LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96 y, en particular, el apartado 8 de su artículo 11,
Considerando que en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2677/85 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 887/96 indica las letras que deben preceder al número de identificación que figura en el primer envase del aceite contempladas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3089/78 del Consejo cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1582/96 que la lista de estas letras se establece en el Reglamento (CE) n° 1292/95 que, con el fin de poder utilizar las etiquetas ya impresas, el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1 292/9S autoriza el uso de estas letras hasta el 31 de octubre de 1996; que este período no ha sido suficiente para agotar las existencias de etiquetas; que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CE) n° 1292/9S con el fin de prorrogar en seis meses el período transitorio;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1292/95, la fecha «31 de octubre de 1996» se sustituirá por «30 de abril de 1997
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1996
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid