LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1926/96 del Consejo, de 7 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos sobre libre comercio y medidas de acompañamiento celebrados con Estonia, Letonia y Lituania con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1926/96 prevé con carácter autónomo y transitorio algunas medidas de adaptación de las concesiones agrícolas
contempladas en los Acuerdos sobre libre comercio celebrados entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y, por otra, Estonia, Letonia y Lituania para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y la fecha de entrada en vigor de los protocolos adicionales intermedios de los acuerdos de libre comercio que van a celebrarse como resultado de las negociaciones que se hallan actualmente en curso con los citados países;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1866/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 2916/95, introduce en ese sector las disposiciones de aplicación del régimen previsto en dichos acuerdos; que el citado Reglamento debería modificarse con el fin de tener en cuenta las medidas que prevé el Reglamento (CE) n° 1926/96 para los productos de los huevos y de la carne de aves de corral;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1926/96 contempla, entre otras cosas, determinadas concesiones para los ovoproductos, que es conveniente proceder a la definición de las condiciones de acceso a este régimen para dichos productos;
Considerando que el período de validez de los certificados permite a los agentes económicos presentar sus solicitudes durante los diez primeros días de cada trimestre; que no obstante, para el último trimestre de 1996, es conveniente solicitar que introduzcan sus solicitudes entre el 11 y el 20 de noviembre;
Considerando que los agentes económicos han podido beneficiarse íntegramente de las cuotas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1866/9S para el año 1996; que no se ha presentado ninguna solicitud al respecto dentro de los plazos previstos y que, por consiguiente, no procede tener en cuenta cantidades no utilizadas para el cálculo de las cantidades disponibles en virtud del Reglamento (CE) n° 1926/96 para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997;
Considerando que la reducción del 80% del derecho de aduana en lugar del 60% es aplicable a partir del 1 de julio de 1996;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1866/9S quedará modificado como sigue:
1) El título del Reglamento se sustituirá por el texto siguiente:
«por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de los huevos y de la carne de aves de corral, del régimen previsto en los acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra».
2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
«.Artículo 2
A partir del 1 de julio de 1996, el volumen de las cantidades indicadas en el Anexo I se distribuirá a lo largo del año de la forma siguiente:
- 25% entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,
- 25% entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre,
- 25% entre el 1 de enero y el 31 de marzo,
- 25% entre el 1 de abril y el 30 de junio.
No obstante, durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1996, las cantidades disponibles serán las que figuran en el Anexo IV del presente Reglamento y las solicitudes deberán ser presentadas entre el 11 y el 20 de noviembre de 1996.».
3) En el artículo 3, la letra a) se sustituirá por el texto siguiente:
«a) Los solicitantes de certificados de importación deberán ser personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de las solicitudes, puedan probar, a satisfacción de las autoridades competentes de los Estados miembros, haber importado o exportado como mínimo 25 toneladas (peso del producto), en el caso de los productos sujetos al Reglamento (CEE) n° 2777/75, y 5 toneladas, en el caso de los productos sujetos a los Reglamentos (CEE) n° 2771/75 y 2783/75, durante cada uno de los dos años de calendario anteriores al año de presentación de las solicitudes de certificados. No obstante, no podrán acogerse a este régimen los minoristas ni los restauradores que vendan estos productos al consumidor final.».
4) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
«1. Las solicitudes de certificados sólo podrán presentarse durante los diez primeros días de cada período definido en el artículo 2.».
5) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
6) El Anexo II del presente Reglamento se añadirá como Anexo IV.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«A. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LETONIA
Reducción de un 80% del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común
(en toneladas)
-------------------------------------------------------------------------
|Nº |Código NC |del |del |del |del |desde |
|de | | 1.7.1996| 1.7.1997 al| 1.7.1998 | 1.7. | el 1.7.|
|grupo| | al | 30.6.1998 | al | 1999 al | 2000 |
| | | 30.6.199| | 30.6.1999| 30.6.200| |
| | | | | | 0 | |
-------------------------------------------------------------------------
|50 |0207 11 30 |525 |550 |575 |600 |625 |
| | 0207 11 90 | | | | | |
| | 0207 12 10 | | | | | |
| | 0207 12 90 | | | | | |
| | 0207 13 50 | | | | | |
| | 0207 13 60 | | | | | |
| | 0207 14 50 | | | | | |
| | 0207 14 60 | | | | | |
-------------------------------------------------------------------------
B. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LITUANIA
Reducción de un 80% del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común
(en toneladas)
-------------------------------------------------------------------------
|Nº |Código NC |del |del |del |del |desde |
|de | | 1.7.1996| 1.7.1997 al| 1.7.1998 | 1.7. | el 1.7.|
|grupo| | al | 30.6.1998 | al | 1999 al | 2000 |
| | | 30.6.199| | 30.6.1999| 30.6.200| |
| | | | | | 0 | |
-------------------------------------------------------------------------
|60 |0207 11 30 |525 |55O |575 |600 |625 |
| | 0207 11 90 | | | | | |
| | 0207 12 10 | | | | | |
| | 0207 12 90 | | | | | |
| | 0207 13 50 | | | | | |
| | 0207 13 60 | | | | | |
| | 0207 14 50 | | | | | |
| | 0207 14 60 | | | | | |
-------------------------------------------------------------------------
C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTONIA
Reducción de un 80% del derecho de aduana fijado en el Arancel Aduanero Común
(en toneladas)
----------------------------------------------------------------------------
|Nº |Código NC |del |del |del |del 1.7. |desde el |
|de | | 1.7.1996| 1.7.1997 al| 1.7.1998 | 1999 al | 1.7.2000 |
|grupo| | al | 30.6.1998 | al | 30.6.2000| |
| | | 30.6.199| | 30.6.1999| | |
----------------------------------------------------------------------------
|70 |0207 11 30 |525 |55O |575 |600 |625 |
| | 0207 11 90 | | | | | |
| | 0207 12 10 | | | | | |
| | 0207 12 90 | | | | | |
| | 0207 13 50 | | | | | |
| | 0207 13 60 | | | | | |
| | 0207 14 50 | | | | | |
| | 0207 14 60 | | | | | |
----------------------------------------------------------------------------
|75 |040811 |105 |110 |115 |120 |125» |
----------------------------------------------------------------------------
ANEXO II
«ANEXO IV
(en toneladas)
------------------------------------------
|Número de grupo |Cantidad total |
| | disponible entre el 1|
| | de octubre y el 31 de|
| | diciembre de 1996 |
------------------------------------------
|50 |262,5 |
|60 | 262,5 |
|70 | 262,5 |
|75 | 52,5 |
------------------------------------------
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid