LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil y, en particular, su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3922/91 dispone que la Comisión introducirá en las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes especificados en su Anexo II las modificaciones derivadas del progreso científico y técnico y considerando que tales modificaciones, especialmente en cuanto a la mejora de las exigencias en materia de seguridad, son ahora necesarias;
Considerando que el código JAR 1 «Definiciones y abreviaturas. ha sido modificado para poner al día la referencia al documento de las JAA relativo a los acuerdos y a sus países signatarios y para mejor aclarar determinadas definiciones;
Considerando que el código JAR 22 «Sailplanes and Powered Sailplanes (planeadores y planeadores motorizados) ha sido modificado para subrayar que no es aplicable a los parapentes ni a las aeronaves ultraligeras o microligeras;
Considerando que el código JAR 25 «Large Aeroplanes (grandes aeronaves) ha
sido modificado para incluir los cambios acordes con el código americano equivalente (FAR 25) y para reforzar los requisitos respecto a la seguridad de la cabina de pasajeros, el diseño estructural, las limitaciones operativas y la concepción de sistemas;
Considerando que el código JAR APU «Auxiliary Power Units (unidades auxiliares de potencia»» ha sido modificado para introducir una referencia al material de consulta (AM.J) destinado a contribuir a la comprensión y cumplimiento de los requisitos;
Considerando que el código JAR E Engines (motores). ha sido modificado para reforzar los requisitos relacionados con el choque/aspiración de cuerpos extraños y con los efectos debidos a fallos del compresor, el ventilador o el eje;
Considerando que el código JAR VLA Very Light Aeroplanes (aeronaves muy ligeras)* ha sido modificado para subrayar que no es aplicable a aeronaves ultraligeras o microligeras;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de reglamentación sobre seguridad en la aviación(2),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CEE) n° 3922/91 quedará sustituido por el Anexo al presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1996.
Por la Comisión
Neil KINNOCK
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO II
Lista de códigos vigentes que contienen las normas técnicas y los procedimientos administrativos comunes a que se refiere el art~cu10 3
1. Generalidades y procedimientos
JAR 1
2. Certificación del tipo de productos y componentes
JAR 22
JAR 25
JAR AWO
JAR E
JAR P
JAR APU
JAR TSO
JAR VLA
JAR 145
Definiciones y abreviaturas hasta la enmienda 1/92/1 inclusive productos y componentes
Sailplanes and Powered Sailplanes (planeadores y planeadores motorizados) hasta la enmienda 22/92/1 inclusive
Large Aeroplanes (grandes aeronaves) hasta la modificación 14 inclusive
All Weather Operations (operaciones en todo tipo de condiciones meteorológicas) hasta la enmienda AWO/91/1 inclusive
Engines (motores) hasta la enmienda E/93/1 inclusive
Propellers (hélices) hasta la modificación 7 inclusive
Auxiliary Power Units (unidades auxiliares de potencia) hasta la enmienda APU/92/1 inclusive
Technical Standards Orders (órdenes sobre normas técnicas) hasta la modificación 2 inclusive
Very Light Aeroplanes (aeronaves muy ligeras) hasta la enmienda VLA/ 92/1 inclusive
Approved Maintenance Organisations (organizaciones de mantenimiento aprobadas).
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