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Documento DOUE-L-1996-81948

Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996, por la que se adapta el Anexo II del Reglamento (CEE) núm. 259/93 del Consejo relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, en virtud del apartado 3 de su artículo 42.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 304, de 27 de noviembre de 1996, páginas 15 a 22 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81948

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea ('J, modificado por la Decisión 94/721/CE de la Comisión y, en particular, el apartado 3 de su artículo 42,

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 1 5 de julio de 1975, relativa a los residuos(3), modificada por la Decisión 96/350/CE, y, en particular, su artículo 18,

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 42 del Reglamento (CEE) n° 259/93, deben adaptarse los Anexos II, III y IV para incorporar únicamente los cambios ya acordados en virtud del mecanismo de revisión de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD);

Considerando que el Consejo de la OECD, con arreglo al mecanismo de revisión, ha decidido modificar la lista de residuos verde;

Considerando que es necesario enmendar el Anexo II del Reglamento a fin de incorporar dichas modificaciones;

Considerando que, en la tarea de adaptar los Anexos II, III y IV del Reglamento, la Comisión está asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos, como modificada;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del mencionado Comité,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) n° 259/93 se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO II

LISTA VERDE DE RESIDUOS(*)

Independientemente de su inclusión en esta lista, un residuo no podrá trasladarse sometido al control establecido para la lista verde de residuos si está contaminado por otras materias en un grado tal que: a) aumente el riesgo asociado al residuo de tal forma que lo convierta en adecuado para su inclusión en las listas naranja o roja, o b) impida su valorización de la forma ambientalmente racional.

GA. RESIDUOS DE METALES Y SUS ALEACIONES EN FORMA METALICA, NO DISPERSABLE (**)

Los siguientes desperdicios y desechos de metales preciosos y de sus aleaciones:

GA 010 ex 711210 De oro

GA 020 ex 7112 20 De platino (el término "platino" incluye el platino, el iridio, el osmio,el paladio, el rodio y el rutenio)

GA 030 ex 711290 Otros metales preciosos, por ejemplo la plata

NB: Se excluye específicamente el mercurio como contaminante de estos metales o de sus aleaciones o amalgamas.

Los siguientes desperdicios ferrosos y desechos de hierro o acero:

GA 040 7204 10 Desperdicios y desechos de fundición

GA 050 7204 21 Desperdicios y desechos de acero inoxidable -

GA 060 720429 Desperdicios y desechos de otros aceros aleados

GA 070 7204 30 Desperdicios y desechos de hierro o de acero estañados

GA 080 7204 41 Torneaduras, virutas, limaduras (de limado, de aserrado o de rectificado) y recortes de estampado o de corte incluso en paquetes

GA 090 720449 Otros desperdicios y desechos férreos

GA100 720450 Lingotes de chatarra

GA110 ex 730210 Carriles de hierro y de acero usados

Los siguientes desperdicios y desechos de metales no férreos y de sus aleaciones:

GA 120 740400 Desperdicios y desechos de cobre

GA 130 750300 Desperdicios y desechos de níquel

GA 140 760200 Desperdicios y desechos de aluminio

GA150 780200 Desperdicios y desechos de plomo

GA 160 790200 Desperdicios y desechos de cinc

GA 170 800200 Desperdicios y desechos de estaño

GA 180 ex 810191 Desperdicios y desechos de tungsteno

GA 190 ex 810291 Desperdicios y desechos de molibdeno

GA 200 ex 810310 Desperdicios y desechos de tántalo

GA 210 810420 Desperdicios y desechos de magnesio

GA 220 ex 810510 Desperdicios y desechos de cobalto

GA 230 ex 810600 Desperdicios y desechos de bismuto

GA 240 ex 810710 Desperdicios y desechos de cadmio

GA 250 ex 810810 Desperdicios y desechos de titanio

GA 260 ex 810910 Desperdicios y desechos de circonio

GA 270 ex 811000 Desperdicios y desechos de antimonio

GA 280 ex 8111 00 Desperdicios y desechos de manganeso

GA 290 ex 8112 11 Desperdicios y desechos de berilio

GA 300 ex 811220 Desperdicios y desechos de cromo

GA 310 ex 811230 Desperdicios y desechos de germanio

GA 320 ex 811240 Desperdicios y desechos de vanadio ex 811291 Desperdicios y desechos de:

GA 330 Hafnio

GA 340 Indio

GA 350 Niobio

GA 360 Renio

GA 370 Galio

GA 380 Talio

GA 390 ex 284430 Desperdicios y desechos de torio

GA 400 ex 280490 Desperdicios y desechos de selenio

GA 410 ex 280450 Desperdicios y desechos de teluro

GA 420 ex 2805 30 Desperdicios y desechos de tierras raras

GB.OTROS RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES Y QUE PROCEDAN DE LA FUNDICION, DE LA FUSION Y DEL REFINADO DE METALES

GB 010 262011 Matas de galvanización

GB 020 Espumas y grasos de cinc:

GB 021 Matas de galvanización de superficie (» 90% Zn)

GB 022 Matas de galvanización de fondo (» 92% Zn)

GB 023 Espumas de fundición a presión (» 85% Zn)

GB 024 Matas de galvanización por inmersión en caliente (procedimiento discontinuo) (» 92% Zn)

GE 025 Residuos procedentes del espumado del cinc

GB 030 Residuos procedentes del espumado del aluminio

GB 040 ex 2620 90 Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados a una recuperación posterior

GB 050 ex 2620 90 Escorias de estaño conteniendo tántalo y con un contenido en estaño inferior al 0,5%

GC. OTROS RESIDUOS QUE CONTENGAN METALES

GC 010 Residuos de ensamblajes eléctricos consistentes únicamente en metales o aleaciones

GC 020 Desechos de equipos electrónicos (por ejemplo, tarjetas de circuitos impresos, componentes electrónicos, cables etc.) y componentes electrónicos recuperados de los que se puedan extraer metales comunes y preciosos

GC 030 ex 8908 00 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y material que pudiera clasificarse como sustancia o residuo peligroso

GC 040 Restos de vehículos, vaciados de cualquier líquido

GC 050 Catalizadores usados o agotados:

GC 051 Catalizadores de cracking en lecho fluido

GC 052 Catalizadores que contengan metales preciosos

GC 053 Catalizadores a base de metales de transición (por ejemplo, cromo, cobalto, cobre, hierro, níquel, manganeso, molibdeno, tungsteno, vanadio o cinc)

GC 070 ex 2619 00 Escorias de la fabricación de hierro y acero al carbono (incluido el acero de baja aleación), con excepción de las escorias producidas específicamente para cumplir requisitos y normas nacionales e internacionales pertinentes (*)

GC 080 Cascarilla de laminación (metal férreo)

GD. RESIDUOS DE OPERACIONES MINERAS. EN FORMA NO DISPERSABLE

GD 010 ex 250490 Desperdicios de grafito natural

GD 020 ex 2514 00 Desperdicios de pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo

GD 030 252530 Desperdicios de mica

GD 040 ex 2529 30 Desperdicios de leucita, nefelina y nefelina sienita

GD 050 ex 2529 10 Desperdicios de feldespato

GD 060 ex 2529 21 Desperdicios de espato flúor ex 2529 22

GD 070 ex 2811 22 Desperdicios de silicio en forma sólida, excepto los utilizados en las operaciones de fundición

GE. RESIDUOS DE VIDRIO EN FORMA NO DISPERSABLE

GE 010 ex 7001 00 Desperdicios y desechos de vidrio, con la excepción de vidrio procedente de tubos catódicos y otros vidrios activados

GE 020 Desperdicios de fibra de vidrio

GF. RESIDUOS DE PRODUCTOS CERAMICOS EN FORMA NO DISPERSABLE

GF 010 Residuos de productos cerámicos cocidos después de darles forma, incluidos los recipientes de cerámica (antes y después de uso)

GF 020 ex 8113 00 Desperdicios y desechos de "cermets" (compuestos a base de cerámica y metal)

GF 030 Fibras a base de cerámica, no especificadas ni incluidas en otras partidas

GG. OTROS RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE COMPUESTOS INORGANICOS

QUE PUEDAN, POR SU PARTE, CONTENER METALES Y MATERIAS ORGANICAS

GG 010 Sulfato de calcio parcialmente refinado procedente de la desulfuración de gases de combustión

GG 020 Residuos de revestimientos o de planchas de yeso procedentes de la demolición de edificios

GG 030 ex 2621 Cenizas de fondo de horno y escorias de centrales eléctricas

GG 040 ex 2621 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón

GG 050 Anodos usados de coque de petróleo y/o de asfalto de petróleo

GG 060 ex 2803 Carbón activado usado

GG 080 ex 2621 00 Escorias procedentes de la producción del cobre, químicamente estabilizadas, que contengan una cantidad importante de hierro (superior al 20%) y tratadas conforme a las especificaciones industriales (es decir DIN 4301 y DIN 8201), destinadas principalmente a la construcción y a aplicaciones en abrasivos

GG 090 Azufre en estado sólido

GG 100 Carbonato cálcico procedente de la producción de cianamida cálcica (con pH inferior a 9)

GG 110 ex 2621 00 Lodos rojos neutralizados procedentes de la producción de alúmina

GG 120 Cloruros sódico, cálcico y potásico

GG 130 Carborundo (carburo de silicio)

GG 140 Residuos de hormigón

GG 150 ex 262090 Residuos de vidrio que contengan litio-tántalo o litio-niobio

GH. RESIDUOS DE MATERIAS PLASTICAS EN FORMA

Incluidos, pero no limitados a:

GH 010 3915 Desechos, recortes y desperdicios de plástico de:

GH 011 ex 3915 10 Polímeros de etileno

GH 012 ex 3915 20 Polímeros de estireno

GH 013 ex 391530 Polímeros de cloruro de vinilo

GH 014 ex 391590 Polímeros o copolímeros, por ejemplo:

Polipropileno

- Desperdicios y desechos de tereftalato de polietileno

- Copolímeros de acrilonitrilo

Copolímeros de butadieno

- Copolímeros de estireno

- Poliamidas

Tareftalatos de polibutileno

- Policarbonatos

- Sulfuros de polifenileno

Polímeros acrílicos

- Parafinas (C10- C13)(*)

Poliuretanos (que no contengan hicrocarburos clorofluorados)

Polisiloxalanos (siliconas)

Polimetacrilato de metilo

Alcohol polivinílico

Butiral de polivinilo

Acetato de polivinilo

Politetrafluoroetileno (teflón, PTEE)

GH 015 ex 391590 Resinas o productos de condensación, por ejemplo:

Resinas ureicas de formaldehído

- Resinas fenólicas de formaldehído

- Resinas melamínicas de formaldehído

Resinas de epoxídicas

Resinas alquídicas

Poliamidas

GI. RESIDUOS DE PAPEL, DE CARTON Y DE PRODUCTOS DE PAPEL

GI 010 4707 Desperdicios y desechos de papel o de cartón:

GI 011 470710 De papel o cartón kraft crudo o de papel o cartón ondulado

GI 012 4707 20 De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa

GI 013 470730 De papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)

GI 014 470790 Los demás, incluidos pero no limitados a:

1) Cartón contraencolado

2) Desperdicios y desechos sin clasificar

GJ. RESIDUOS DE MATERIAS TEXTILES

G] 010 5003 Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas):

G] 011 5003 10 Sin cardar ni peinar

GJ 012 5003

90 Los demás

G, 020 5103 Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, pero con exclusión de las hilachas:

GJ 021 5103 10 Punchas o borras de lana o de pelo fino

GJ 022 510320 Los demás desperdicios de lana o de pelo fino

GJ 023 5103 30 Desperdicios de pelo ordinario

GJ 030 5202 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas):

GJ 031 520210 Desperdicios de hilados

GJ 032 520291 Hilachas

GJ 033 5202 99 Los demás

GJ 040 5301 30 Estopas y desperdicios de lino

GJ 050 ex 5302 90 Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de cáñamo (Cannabis sativa L.)

GE 060 ex 530390 Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de yute y demás fibras textiles del líber (con exclusión del lino, cáñamo y ramio)

GJ 070 ex 530490 Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de sisal y demás fibras textiles del género Agave

GJ 080 ex 530519 Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de coco

GJ090 ex 530529 Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de abacá (cáñamo de Manila o Musa testilis Nee)

GJ 100 ex 530599 Estopas y desperdicios (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) de ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otras partidas

GJ l105505 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas):

GJ 111 550510 De fibras sintéticas

GJ 112 550520 De fibras artificiales

GJ 120 6309 00 Artículos de prendería

GJ 130 ex 6310 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios o en artículos de desecho:

GJ 131 ex 6310 10 Clasificados

GJ 132 ex 631090 Los demás

GK. RESIDUOS DE CAUCHO

GK 010 4004 00 Desechos, desperdicios y recortes de caucho sin endurecer, incluso en polvo o en gránulos

GK 020 401220 Neumáticos usados

GK 030 ex 401700 Desechos y desperdicios de caucho (por ejemplo: ebonita)

GL. RESIDUOS DE CORCHO Y DE MADERA SIN TRATAR

GL 010 ex 4401 30 Aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en bolas, briquetas, leños o formas similares

GL 020 4501 90 Desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

GM. RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Y AGROALIMENTARIAS

GM 070 ex 2307 Lías de vino

GM 080 ex 2308 Materias vegetales, desperdicios, residuos y subproductos vegetales, secos y esterilizados, incluso en "pellets", del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otras partidas

GM 090 1527 Degrás; residuos del tratamiento de las grasas o de las ceras animales o vegetales

GM 100 050690 Desperdicios de huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortes en forma determinada), acidulados o desgelatinizados

GM 110 ex 0511 91 Desperdicios de pescado

GM 120 180200 Cáscara, películas (pellejos) y demás residuos de cacao

GM 130 Residuos de la industria agroalimentaria, con excepción de los

subproductos que cumplan las normas y requisitos nacionales e internacionales para la alimentación del hombre o de los animales

GN. RESIDUOS DE LAS OPERACIONES DE CURTIDO, PELETERIA Y UTILIZACION DE PIELES

GN 010 ex 0502 00 Desperdicios de cerdas de jabalí o de cerdo, pelo de tejón y demás pelos de cepillería

GN 020 ex 0503 00 Desperdicios de crin, incluso en capas con soporte o sin él

GN 030 ex 0505 90 Desperdicios de pieles y de otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación

GN 040 ex 4110 00 Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial o regenerado, inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero, con la exclusión de los lodos de cuero

GO. OTROS RESIDUOS QUE CONTENGAN PRINCIPALMENTE COMPUESTOS ORGANICOS QUE PUEDAN, POR SU PARTE, CONTENER METALES Y MATERIAS INORGANICAS

GO 010 ex 050100 Desperdicios de cabello

GO 020 Residuos de paja

GO 030 Micelio de champiñón desactivado procedente de la producción de penicilina, utilizado para la alimentación de los animales

GO 040 Desperdicios de soportes fotográficos y desechos de películas fotográficas que no contengan plata

GO 050 Aparatos fotográficos desechables después de su uso, sin pilas»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/11/1996
  • Fecha de publicación: 27/11/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1013/2006, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81366).
  • Fecha de derogación: 12/07/2007
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 259/93, de 1 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80128).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Medio ambiente
  • Residuos
  • Transportes

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