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Documento DOUE-L-1996-82116

Reglamento (CE) núm. 2333/96 de la Comisión, de 5 diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2051/96 por el que se establecen determinadas normas de aplicación relativas a la concesión de asistencia a la exportación de productos de carne de vacuno que pueden acogerse a un trato especial a la importación en Canadá y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1445/95.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 6 de diciembre de 1996, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82116

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, sus artículos 9 y 13,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2051/96 de la Comisión establece determinadas disposiciones relativas a la exportación de productos de carne de vacuno a Canadá, en particular mediante la gestión trimestral de certificados; que a la vista de las disposiciones de aplicación del contingente arancelario de la OMC para el sector de la carne de vacuno, deberían modificarse determinadas disposiciones de los Reglamentos (CE) n° 2051/96 y (CE) n° 1445/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2051/96;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2051/96 será sustituido por el texto siguiente:

«1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación relativas a la exportación a Canadá de 5 000 toneladas por año natural de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, procedente de la Comunidad, que pueda acogerse a un trato especial.».

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 1445/95 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 6 del artículo 12 bis se sustituirá por el texto siguiente:

«6. Las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse durante los cinco primeros días de cada mes».

2) En la última frase del apartado 8 del artículo 12 bis, la palabra «trimestre. será sustituida por la palabra «mes».

3) El apartado 9 del artículo 12 bis se sustituirá por el texto siguiente:

«9. Los certificados se expedirán, a más tardar, el vigésimo primer día de cada mes.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 06/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1996
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 12 bis del Reglamento 1445/95, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80783).
  • SUSTITUYE el art. 1.1 del Reglamento 2051/96, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81764).
Materias
  • Canadá
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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