LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando que la Decisión 93/693/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/570/CE, establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países;
Considerando que los servicios veterinarios competentes de Hungría han presentado una solicitud de modificación de la lista de centros de recogida de esperma autorizados oficialmente para exportar esperma de animales domésticos de la especie bovina a la Comunidad; que, por lo tanto, es necesario modificar la lista de centros autorizados; que la Comisión ha recibido garantías de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE;
Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En la sexta parte del Anexo de la Decisión 93/693/CE referida a Hungría, se añadirá el siguiente centro de recogida de esperma:
«GENBANK KFT
5820 Mezóhegyes
Kozma F. u. 30. Pf.24
Código de referencia: H 04».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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