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Documento DOUE-L-1997-80023

Decisión del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000).

Publicado en:
«DOCE» núm. 6, de 10 de enero de 1997, páginas 25 a 31 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80023

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 130,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

(1) Considerando que el 10 de octubre de 1994 el Consejo adoptó una Resolución sobre el libre desarrollo de la dinámica y del poder innovador de

las pequeñas y medianas empresas, incluidas las artesanales y las microempresas, en una economía abierta a la competencia;

(2) Considerando que el 21 de noviembre de 1994 el Consejo adoptó una Resolución sobre el fortalecimiento de la competitividad de la industria comunitaria;

(3) Considerando que el 27 de noviembre de 1995 el Consejo adoptó una Resolución sobre las pequeñas y medianas empresas industriales (PYME) y la innovación tecnológicas;

(4) Considerando que el 22 de abril de 1996 el Consejo adoptó una Resolución sobre la coordinación de las actividades comunitarias en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y del artesanado;

(5) Considerando que el 14 de junio de 1993 el Consejo adoptó la Decisión 93/379/CEE, relativa a un programa plurianual de acciones comunitarias para reforzar los ejes prioritarios y para garantizar la continuidad y la consolidación de la política empresarial en la Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas;

(6) Considerando que la Comisión presentó los correspondientes informes relativos a las medidas adoptadas con arreglo a dicha Decisión;

(7) Considerando que la Comisión ha presentado al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe de evaluación externa sobre la ejecución del programa plurianual actual, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 93/379/CEE;

(8) Considerando que, de conformidad con su Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo, la Comisión adoptó, el 3 de junio de 1994, una Comunicación relativa a la ejecución de un programa integrado en favor de las PYME y del artesanado, que tiene por objeto, en particular, hacer una presentación global de la política empresarial de la Comunidad;

(9) Considerando que la Comisión adoptó, el 29 de noviembre de 1995, un informe sobre «Las PYME: fuente dinámica de empleo, crecimiento y competitividad en la Unión Europea», que sometió al Consejo de Madrid y en el que preconizaba una política de empresa más ambiciosa que desarrollara plenamente el potencial de empleo, crecimiento y competitividad de las empresas europeas;

(10) Considerando que las PYME contribuyen decisivamente a reforzar el papel de la industria en la Unión Europea, compensando así la tendencia a la nueva localización de las empresas; que no debe subestimarse el papel particular desempeñado por las PYME, especialmente por medio de relaciones estrechas con los clientes y la plantilla y por medio de las posibilidades de desarrollo personal que brindan a muchos empresarios y empresarias;

(11) Considerando que la presente Decisión constituye la base jurídica y presupuestaria de las medidas complementarias específicas que no forman parte de otras políticas comunitarias y que no pueden ejecutarse más adecuadamente a nivel de los Estados miembros;

(12) Considerando que la aplicación del presente programa plurianual deberá respetar el principio de subsidiariedad;

(13) Considerando que habría que ayudar aquellas PYME cuyas actividades son transfronterizas a superar cualesquiera debilidades estructurales;

(14) Considerando que la presente Decisión se dirige en particular a las

PYME, independientemente de su sector de actividad, su forma jurídica y su localización geográfica, e incluye, entre otras cosas, la artesanía, las empresas comerciales y de distribución así como las empresas muy pequeñas;

(15) Considerando que las medidas expuestas en la presente Decisión son aplicables en el conjunto de la Unión y tienen por objeto:

- fomentar un entorno favorable al desarrollo de las PYME,

- mejorar la integración y organización en el mercado único de las PYME, y especialmente de las pequeñas empresas y la artesanía,

- mejorar la competitividad de las PYME europeas y estimular su dimensión europea e internacional, favoreciendo de este modo el crecimiento, la creación de empleo y la cohesión económica y social en la Comunidad;

(16) Considerando que las acciones en el ámbito del desarrollo tecnológico transnacional de las PYME se gestionarán de manera coordinada con el programa comunitario de investigación y desarrollo tecnológico, respetando los procedimientos de decisión aplicables, y que tendrán en cuenta las medidas que se adopten con arreglo al Libro verde sobre la innovación;

(17) Considerando que los Protocolos adicionales a los Acuerdos de asociación celebrados con los países de Europa Central y Oriental prevén una participación de dichos países en los programas comunitarios;

(18) Considerando que es conveniente asimismo prever la participación de Chipre y Malta en el marco de los Acuerdos de asociación celebrados con dichos países;

(19) Considerando que el segundo programa expira el 31 de diciembre de 1996 y que para alcanzar los citados objetivos es necesario adoptar un tercer programa para un período de cuatro años y dotarlo de los recursos suficientes para lograr sus objetivos;

(20) Considerando que la Comisión, asistida por el Comité, adoptará las medidas necesarias para desarrollar el presente programa, aparte de cualesquiera medidas de armonización fiscal,

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 1997, un programa sobre la política de la Comunidad en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME), incluida la artesanía y las empresas muy pequeñas.

Artículo 2

El programa mencionado en el artículo 1, al que corresponden las medidas que se especifican en el Anexo, destinadas a completar las acciones de los Estados miembros, se propone alcanzar los siguientes objetivos:

1) simplificar y mejorar el entorno administrativo y reglamentario de las empresas:

- garantizar que se tienen en cuenta los intereses de las PYME en las diversas políticas e iniciativas comunitarias,

- simplificar y mejorar la legislación comunitaria,

- aumentar la transparencia y la difusión de las mejores prácticas de simplificación y mejora del entorno administrativo y reglamentario,

- mejorar el marco de las operaciones transnacionales de las PYME;

2) mejorar el entorno financiero de las empresas:

- mejorar el acceso a los créditos y al capital de riesgo,

- continuar realizando esfuerzos para reducir las demoras en los pagos,

- facilitar el desarrollo de instrumentos financieros específicos,

- estimular el desarrollo de los mercados de capitales para las PYME de fuerte crecimiento;

3) ayudar a las PYME a dar una dimensión europea e internacional a sus estrategias, especialmente a través de la mejora de los servicios de información y de cooperación:

- favorecer el acceso de las PYME a la sociedad de la información,

- desarrollar los servicios de información comunitaria,

- mejorar la promoción de las medidas en favor de las PYME,

- fomentar la cooperación a través de las redes de búsqueda de socios,

- fomentar los contactos directos mediante los programas de asociación,

- desarrollar asociaciones en materia de subcontratación,

- mejorar las condiciones de participación de las PYME en el mercado interior,

- mejorar el acceso a los nuevos mercados y la internacionalización de las PYME;

4) aumentar la competitividad de las PYME y facilitar su acceso a la investigación, innovación y formación:

- incrementar la capacidad innovadora de las PYME,

- mejorar la capacidad de gestión de los dirigentes,

- efectuar la adaptación a las exigencias medioambientales;

5) fomentar el espíritu empresarial y apoyar a grupos especiales:

- cultura y espíritu empresariales,

- artesanía, pequeñas empresas y microempresas,

- empresas comerciales y de distribución,

- mujeres empresarias y jóvenes empresarios; empresas gestionadas por empresarios pertenecientes a grupos desfavorecidos;

6) mejorar los instrumentos de política en favor de las PYME.

Artículo 3

1. Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 1 y 2, y en la medida en que no puedan realizarlas mejor los Estados miembros, la Comisión aplicará las medidas necesarias, teniendo en cuenta los resultados de cada informe de evaluación específico.

2. Se adoptarán según el procedimiento dispuesto en el artículo 4 las medidas relativas a:

- la aprobación, aplicación experimental o ampliación de los proyectos necesarios para la aplicación de la presente Decisión;

- el establecimiento del contenido, el calendario y la ayuda financiera para las acciones y las convocatorias de propuestas;

- la evaluación periódica de los resultados obtenidos en cada proyecto, según los calendarios previstos en los programas específicos.

3. La Comisión podrá plantear al comité mencionado en el artículo 4 cualquier otra cuestión relativa al programa.

4. La Comisión se encargará de la ejecución financiera y de la aplicación del programa. La Comisión velará asimismo por que las acciones del presente programa se sometan a una apreciación previa detallada, así como a un control y a una evaluación posterior a la luz de los informes que deberán

presentar los beneficiarios de la financiación comunitaria.

5. La ayuda comunitaria podrá concederse si es necesaria para la realización del proyecto. No debería rebasar el importe necesario para sostener el proyecto.

Artículo 4

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el Presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la manera definida en el mencionado artículo. El Presidente no tomará parte en la votación.

La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, cuando no sean conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso,

- la Comisión aplazará la aplicación de las medidas que haya decidido durante un período no superior a tres meses a partir de dicha comunicación,

- el Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el primer guión.

Artículo 5

1. La Comisión presentará cada año un informe al comité mencionado en el artículo 4 sobre la ejecución de la presente Decisión.

2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe bienal sobre la evaluación del avance realizado para tomar en consideración el capítulo de las PYME en el conjunto de las políticas y de los programas comunitarios, como parte de su acción de coordinación.

Artículo 6

La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, a más tardar al final de 1999, un informe de evaluación externa sobre la aplicación de la presente Decisión, con objeto de verificar si se han alcanzado los objetivos iniciales, incluida la evaluación de la relación coste-eficacia, así como toda propuesta que considere necesaria a la vista de las evaluaciones realizadas.

Artículo 7

1. El presente programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central y Oriental (PECO), de conformidad con las condiciones establecidas en los Protocolos adicionales a los acuerdos de asociación sobre la participación en programas comunitarios celebrados con esos países.

2. El presente programa estará abierto a la participación de Chipre y Malta, sobre la base de créditos suplementarios y de acuerdo con la misma normativa que se aplica en los países de la AELC miembros del EEE, con arreglo a los procedimientos que se acuerden con esos países.

Artículo 8

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.

2. El importe de referencia financiera para la ejecución del presente programa en el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2000 ascenderá a 127 millones de ecus.

3. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

B. HOWLIN

ANEXO

MEDIDAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 2

A. SIMPLIFICAR Y MEJORAR EL ENTORNO ADMINISTRATIVO Y REGLAMENTARIO DE LAS EMPRESAS

A.1. Garantizar que se tienen en cuenta los intereses de las PYME en las diversas políticas e iniciativas comunitarias

Integración de la dimensión de las PYME en la elaboración de las políticas comunitarias. Promoción de la coordinación de las acciones comunitarias en favor de las PYME que permitan su plena participación en las acciones y programas comunitarios, incluidos los Fondos estructurales, la investigación desarrollo tecnológico, la cooperación internacional y los programas medioambientales.

A.2. Simplificar y mejorar la legislación comunitaria

Acciones para evitar y reducir las cargas administrativas innecesarias y los gastos de adaptación a la legislación comunitaria que dificulten la creación y el desarrollo de las empresas, especialmente las PYME. Esto comprende la aplicación de una metodología pragmática para la evaluación del impacto de las propuestas legislativas (incluidos la utilización de un mejor sistema de evaluación del impacto sobre las empresas y los análisis de la relación coste-beneficio en los casos en que resulten necesarios), así como la consulta a las PYME sobre nuevas propuestas legislativas y el seguimiento de la aplicación de las directrices de la Comisión sobre la política de reglamentación.

A.3. Aumentar la transparencia y la difusión de las mejores prácticas de simplificación y mejora del entorno administrativo y reglamentario

Difusión de las mejores prácticas, especialmente en el ámbito de la simplificación administrativa; promoción de acciones sobre la transferencia de empresas y las cláusulas sobre reserva de propiedad.

A.4. Mejorar el marco de las operaciones transnacionales de las PYME

Promoción del desarrollo de soluciones alternativas de litigios transnacionales entre empresas. Fomento de las estructuras jurídicas adecuadas para las operaciones transnacionales de las PYME, especialmente la utilización de la Agrupación Europea de Interés Económico (proyecto REGIE).

B. MEJORAR EL ENTORNO FINANCIERO DE LAS EMPRESAS

B.1. Mejorar el acceso a los créditos y al capital de riesgo

Determinación y difusión de prácticas innovadoras encaminadas a mejorar el

acceso de las PYME a la financiación (en particular, los sistemas de garantía recíproca y la Mesa redonda de personalidades del sector bancario y PYME).

B.2. Continuar realizando esfuerzos para reducir las demoras en los pagos

Acelerar el seguimiento de la Recomendación sobre plazos de pago y establecer, en su caso, medidas complementarias; apoyar las acciones de mejora de la capacidad de gestión financiera de las PYME.

B.3. Facilitar el desarrollo de instrumentos financieros específicos

Determinación y fomento de los instrumentos financieros de interés específico para las PYME, especialmente la gestión de cobros y el seguro de riesgo de insolvencia.

B.4. Estimular el desarrollo de mercados de capitales para las PYME de fuerte crecimiento (incluida la EASDAQ) y mejorar el marco de condiciones de talas mercados

C. AYUDAR A LAS PYME A DAR UNA DIMENSION EUROPEA E INTERNACIONAL A SUS ESTRATEGIAS, ESPECIALMENTE A TRAVES DE LA MEJORA DE LOS SERVICIOS DE INFORMACION Y DE COOPERACION

C.1. Desarrollar los servicios de información comunitaria

Facilitar el acceso de las empresas a la información comunitaria: desarrollar la red de centros europeos de información empresarial (EIC) como primeras ventanillas («First Stop Shops»), dirigiendo, en caso necesario, las peticiones al servicio comunitario más adecuado, de acuerdo con los servicios nacionales mejorar la composición de la red y de la calidad de los servicios mediante una mejor orientación de los subsidios comunitarios; ampliar y consolidar la labor informativa en los principales ámbitos de actuación de la Unión; mejorar la adaptación de los servicios de información comunitarios a las exigencias de las empresas, en particular desarrollando una asociación con las organizaciones profesionales reconocidas existentes, y las redes de apoyo a las empresas de los Estados miembros para la ayuda a las PYME, incluidas las de artesanía.

C.2. Mejorar la promoción de las medidas en favor de las PYME

Campañas de información en coordinación con la red de EIC; organización de Semanas europeas de la empresa.

C.3. Fomentar la cooperación a través de las redes de búsqueda de socios

Mejora cualitativa y definición de una norma de calidad para la red de cooperación empresarial (BC-Net) y la oficina de cooperación empresarial (BRE), y búsqueda de otros medios que resulten eficaces para impulsar la cooperación entre las empresas.

C.4. Fomentar los contactos directos mediante los programas de colaboración

Desarrollo continuado de instrumentos que permitan un contacto directo entre los empresarios (programas Europartenariat e Interprise).

C.5. Desarrollar la asociación en materia de subcontratación

Desarrollo de nuevas acciones destinadas a promocionar la subcontratación transaccional.

C.6. Mejorar las condiciones de participación de las PYME en el mercado interior

Incitar a la eliminación de los obstáculos que puedan dificultar las actividades comerciales. Facilitar la participación de las PYME en la

contratación pública.

Favorecer el acceso de las PYME y la artesanía a la sociedad de la información.

C.7. Mejorar el acceso a los nuevos mercados y la internacionalización de las PYME

Estudio de nuevas posibilidades para incrementar la actividad transnacional de las PYME en el mercado interior y a escala mundial.

D. AUMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYME Y FACILITAR SU ACCESO A LA INVESTIGACION, LA INNOVACION Y EA FORMACION

D.1. Incrementar el potencial innovador de las PYME

Determinar las mejores prácticas y poner a prueba enfoques concretos mediante acciones piloto, especialmente en el ámbito del desarrollo de empresas con potencial de crecimiento y que utilicen nuevas tecnologías (NTBF); estimular la utilización de tecnologías de la información por las PYME mediante el intercambio de prácticas adecuadas y mediante la mejora de medidas para favorecer el acceso de las PYME a los programas comunitarios existentes.

D.2. Mejorar la capacidad de gestión de los dirigentes

Contribuir a señalar y poner a prueba enfoques positivos en el ámbito de la formación sobre técnicas de gestión mediante el intercambio de prácticas correctas y mediante la mejora de medidas para favorecer el acceso de las PYME a los programas comunitarios existentes.

D.3. Efectuar la adaptación a las exigencias medioambientales

E. FOMENTAR EL ESPIRITU EMPRESARIAL Y APOYAR A GRUPOS ESPECIALES

E.1. Cultura y espíritu empresariales

Favorecer el intercambio de las mejores prácticas, incluidas las de los empresarios más dinámicos.

E.2. Artesanía, pequeñas empresas y microempresas

Estudio del entorno institucional de las pequeñas empresas y de la artesanía.

Puesta en marcha de acciones que permitan a este tipo de empresas adaptarse a la evolución estructural, integrarse mejor en el mercado único y beneficiarse de las oportunidades que ofrece este mercado, incluidos los ámbitos de la normalización, la certificación y la gestión medioambiental y de la calidad.

E.3. Empresas comerciales y de distribución

Facilitar el proceso de adaptación de las empresas comerciales al mercado único y a la evolución estructural, especialmente a través de las nuevas tecnologías (COMMERCE 2000). Promoción de la cooperación entre PYME. Difusión de resultados de los proyectos piloto. Seguimiento del Libro verde sobre el comercio y la distribución.

E.4. Mujeres empresarias y jóvenes empresarios. Empresas gestionadas por empresarios pertenecientes a grupos desfavorecidos

Apoyo a la búsqueda de soluciones innovadoras tras la determinación de los problemas específicos con los que deben enfrentarse: las mujeres empresarias y los jóvenes empresarios, las empresas gestionadas por empresarios pertenecientes a grupos desfavorecidos.

F. MEJORA DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLITICA EN FAVOR DE LAS PYME

Consulta a las organizaciones representativas de las PYME y de la artesanía a escala europea al elaborar y evaluar las políticas que les afecten.

Mejora de las estadísticas sobre las PYME sin aumentar la carga de las empresas; Observatorio europeo de las PYME; estudios; base de datos sobre medidas en favor de las PYME.

Evaluación de las actuaciones existentes conforme a criterios de eficacia y elaboración de propuestas de nuevas medidas comunitarias en los ámbitos que afecten a las empresas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/1996
  • Fecha de publicación: 10/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Aplicable el programa por un periodo de 4 años desde el 1 de enero de 1997.
  • Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.
Materias
  • Empresas
  • Programas

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