LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne, y, en particular, su artículo 13,
Considerando que, de conformidad con lo previsto por la Directiva 94/65/CE, deben establecerse una serie de disposiciones específicas para la importación a la Comunidad de carne picada y preparados de carne; considerando que dichas disposiciones no deben ser menos severas que las establecidas en los artículos 3 y 5 de dicha Directiva;
Considerando que debe fijarse un modelo de certificado de salud pública, acompañado de una declaración firmada por el veterinario oficial que certifique que la carne picada y los preparados de carne cumplen las disposiciones establecidas respectivamente en los artículos 3 y 5 de la Directiva 94/65/CE, proceden de establecimientos que cumplen las garantías establecidas en el Anexo I de dicha Directiva y han sido ultracongelados en el establecimiento de producción de origen;
Considerando, además, que si existen condiciones que ofrezcan una garantía equivalente, un tercer país podrá presentar una solicitud de reconocimiento a la Comisión para que ésta la examine adecuadamente;
Considerando que las condiciones y el certificado establecido en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La presente Decisión establece las condiciones de policía sanitaria para la importación de carne picada y preparados de carne.
Artículo 2
La importación de carne picada se ajustará a las siguientes condiciones:
1) deberá haber sido elaborada de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 de la Directiva 94/65/CE;
2) deberá proceder de un establecimiento o establecimientos que ofrezcan las garantías establecidas en el Anexo I de la Directiva 94/65/CE;
3) deberá haber sido ultracongelada en el establecimiento de producción o en los establecimientos de origen.
Artículo 3
La importación de preparados de carne se ajustará a las siguientes condiciones:
1) deberán haber sido elaborados de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 7 de la Directiva 94/65/CE;
2) deberán proceder de un establecimiento o establecimientos que ofrezcan las garantías establecidas en el Anexo I de la Directiva 94/65/CE;
3) deberán haber sido ultracongelados en el establecimiento de producción o en los establecimientos de origen.
Artículo 4
1. Cada envío de carne picada deberá ir acompañado de un certificado de salud pública original y numerado, cumplimentado, firmado y fechado, compuesto de una sola página y conforme al modelo establecido en el Anexo I.
2. Cada envío de preparados de carne deberá ir acompañado de un certificado
de salud pública original y numerado, cumplimentado, firmado y fechado, compuesto de una sola página y conforme al modelo establecido en el Anexo II.
3. Los certificados deberán estar redactados, al menos, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de introducción en la Comunidad.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1997.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
CERTIFICADO DE SALUD P0BLICA RELATIVO A LA CARNE PICADA(1)
Nº
País exportador:
Ministerio:
Servicio:
Referencia (2)
I. Identificación de la carne picada
Productos preparados a partir de carne de:(especie animal)
Naturaleza de los productos (3):
Número de piezas o de unidades de embalaje:
Temperatura de almacenamiento y de transporte:
Plazo de conservación:
Peso neto:
II. Procedencia de la carne picada
Dirección(es) y número(s) de autorización de la(s) industria(s) cárnica(s) autorizada(s):
En caso necesario:
Dirección(es) y número(s) de autorización del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s):
III. Destino de la carne picada
La carne picada se expedirá desde (lugar de expedición): a (país destinatario): por el medio de transporte siguiente(4):
Nombre, apellidos y dirección del expedidor:
Nombre, apellidos y dirección del destinatario:
(1) Con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 94/65/CE del Consejo.
(2) Facultativo.
(3) Complétese con las indicaciones previstas en la letra e) del apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 94/65/CE.
(4) Para los vagones y camiones, indíquese el número de matrícula, para los aviones, el número de vuelo, y para los barcos, el nombre, indicaciones que deberán actualizarse en caso de transbordo.
IV. Certificación de sanidad
El abajo firmante certifica que ha leído y comprendido la Directiva 94/65/CE
y que la carne picada arriba descrita:
a) ha sido preparada de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 3 y 7 de la Directiva 94/65/CE;
b) procede de un establecimiento o establecimientos que ofrecen las garantías fijadas en el Anexo I de la Directiva 94/65/CE;
c) ha sido ultracongelada en el establecimiento de producción o en los establecimientos de origen.
En (lugar) a (fecha)
(Sello y firma del veterinario oficial)(1)
(Nombre y apellidos en mayúsculas)
(1) La firma y el sello deberán ser de un color diferente del de la tinta del texto impreso.
ANEXO II
CERTIFICADO DE SALUD PUBLICA RELATIVO A LOS PREPARADOS DE CARNE(1)
Nº
País exportador:
Ministerio:
Servicio:
Referencia(2)
I. Identificación de los preparados de carne
Productos preparados a partir de carne de: (especie animal)
Naturaleza de los productos(3):
Número de piezas o de unidades de embalaje:
Temperatura de almacenamiento y de transporte:
Plazo de conservación:
Peso neto:
II. Procedencia de los preparados de carne
Dirección(es) y número(s) de autorización de la(s) industria(s) cárnica(s) autorizada(s):
En caso necesario:
Dirección(es) y número(s) de autorización del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s):
III. Designo de los preparados de carne
Los productos se expedirán desde (lugar de expedición): a (país destinatario): por el medio de transporte siguiente(4):
Nombre, apellidos y dirección del expedidor:
Nombre, apellidos y dirección del destinatario:
(1) Con arreglo al apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 94/65/CE del Consejo.
(2) Facultativo.
(3) Mención de la eventual aplicación de radiaciones ionizantes por razones de índole médica.
(4) Para los vagones y camiones, indíquese el número de matrícula, para los aviones, el número de vuelo, y para los barcos, el nombre, indicaciones que deberán actualizarse en caso de transbordo.
IV. Certificación de sanidad
El abajo firmante certifica que ha leído y comprendido la Directiva 94/65/CE y que los preparados de carne arriba descritos:
a) han sido preparados de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 7 de la Directiva 94/65/CE;
b) proceden de un establecimiento o establecimientos que ofrecen las garantías fijadas en le Anexo I de la Directiva 94/65/CE;
c) han sido ultracongelados en el establecimiento de producción o en los establecimientos de origen.
En (lugar) a (fecha)
(Sello y firma del veterinario oficial)(1)
(Nombre y apellidos en mayúsculas)
(1) La firma y el sello deberán ser de un color diferente del de la tinta del texto impreso.
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