LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra a) de su artículo 15 y su artículo 16,
Considerando que las autoridades veterinarias islandesas han presentado a la Comisión garantías de la ausencia de anemia infecciosa equina en su
territorio;
Considerando que, por tanto, es conveniente suprimir la prueba serológica de esta enfermedad (llamada «prueba de Coggings») al importar équidos procedentes de Islandia; que, no obstante, es conveniente que las autoridades veterinarias islandesas certifiquen que Islandia está oficialmente indemne de esa enfermedad;
Considerando que, por tanto, es conveniente modificar la Decisión 93/196/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos de abasto, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/279/CE, y la Decisión 93/197/CEE de la Comisión, de 5 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/279/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. La Decisión 93/196/CEE quedará modificada como sigue:
a) el texto del primer guión de la letra j) del apartado III del Anexo I se sustituirá por el siguiente:
«- i) prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa equina, o ii) si se trata de un équido que ha permanecido en Islandia desde su nacimiento, se certifica que Islandia está oficialmente indemne de anemia infecciosa equina;»;
b) el texto del primer guión de la letra j) del apartado III del Anexo II se sustituirá por el siguiente:
«- i) prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa equina, o ii) si se trata de un équido que ha permanecido en Islandia desde su nacimiento, se certifica que Islandia está oficialmente indemne de anemia infecciosa equina;».
2. El texto del primer guión de la letra j) del apartado III del Certificado sanitario A del Anexo II de la Decisión 93/197/CEE se sustituirá por el siguiente:
«- i) prueba de Coggins para la detección de la anemia infecciosa equina, o ii) si se trata de un équido que ha permanecido en Islandia desde su nacimiento, se certifica que Islandia está oficialmente indemne de anemia infecciosa equina;».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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