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Documento DOUE-L-1997-80107

Reglamento (CE) nº 127/97 del Consejo, de 20 de enero de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2390/89, por el que se establecen las normas generales para la importación de los vinos, zumos y mostos de uva.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 25 de enero de 1997, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80107

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE EA UNION EUROPEA,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2390/89, establecen facilidades de importación para los productos vitivinícolas originarios de países terceros que ofrezcan garantías específicas en relación con el certificado de origen y de conformidad con el boletín de análisis; que el apartado 2 del artículo 3 del mismo Reglamento limita estas facilidades a un período de prueba que expira el 31 de diciembre de 1996; que, habida cuenta del plazo necesario para el examen de la aplicación del futuro régimen, conviene prorrogar, hasta el final de 1997, el citado período,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2390/89 se sustituirá la fecha del 31 de diciembre de 1996 por la del 31 de diciembre de 1997.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. VAN AARTSEN

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/01/1997
  • Fecha de publicación: 25/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1997
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.2 del Reglamento 2390/89, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80898).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Importaciones
  • Mosto
  • Vinos
  • Zumos de frutas

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