LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 22 bis,
Considerando que, debido a un error material, los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1931/96, modificado por el Reglamento (CE) n° 2015/96 y 2368/96, modificado por el Reglamento (CE) n° 34/97 fijaron el coeficiente de conversión entre la calidad R3 y la calidad S2 en un nivel demasiado bajo; que procede poner remedio a esta situación aumentando el citado coeficiente con efecto retroactivo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El coeficiente de 1,356, contemplado en el párrafo segundo de la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1931/96 y en el párrafo segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2368/96, se aumenta a 1,365.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a las licitaciones abiertas entre octubre de 1996 y marzo de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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