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Documento DOUE-L-1997-80242

Decisión nº 4/96 de la Comisión Mixta CE-AELC "Tránsito Comun", de 5 de diciembre de 1996, por la que se modifican los apéndices I, II y III del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.

Publicado en:
«DOCE» núm. 43, de 14 de febrero de 1997, páginas 33 a 43 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80242

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 15,

Considerando que mediante la Decisión n° 1/95 de la Comisión Mixta CE-AELC se invitó a la República Checa, la República Eslovaca, la República de Hungría y la República de Polonia a convertirse en Partes contratantes de dicho Convenio;

Considerando que, según el procedimiento previsto en el artículo 15 bis de este Convenio, las adhesiones de estos países son efectivas a partir del 1 de julio de 1996;

Considerando que, como consecuencia de estas adhesiones, conviene modificar

los apéndices I, II y III del presente Convenio y los formularios adjuntos introduciendo las menciones utilizadas normalmente por las autoridades aduaneras en el marco de la circulación de mercancías traducidas a las lenguas de las nuevas Partes contratantes, así como los códigos correspondientes a los nombres de los nuevos países,

DECIDE:;

Artículo 1

En el apéndice I del Convenio, el artículo 22 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 5, la parte relativa a las traducciones, en todas las lenguas de los países del Convenio, de la mención «Diferencias: mercancías presentadas en la aduana (nombre y país)» será sustituida por la siguiente:

«ES: Diferencias: mercancías presentadas en la oficina (nombre y país)

DA: Texto en Danés

DE: Texto en Alemán

EL: Texto en Griego

EN: Differences: office where goods were presented (name and country)

FR: Différences: marchandises présentées au bureau (nom et pays)

IT: Texto en Italiano

NL: Texto en Holandés

PT: Texto en Portugués

FI: Texto en Finés

SV: Texto en Sueco

CS: Texto en Checo

HU: Texto en Húngaro

IS:Texto en Islandés

NO: Texto en Noruego

PL: Texto en Polaco

SK: Texto en Eslovaco».

2) En el apartado 6:

a) la parte relativa a las traducciones, en todas las lenguas de los países del Convenio, de la mención «Salida de (1) sometida a restricciones» será sustituida por la siguiente:

«ES: Salida de (1) sometida a restricciones

DA: Texto en Danés

DE: Texto en Alemán

EL: Texto en Griego

EN: Export from (1) subject to restriction

FR: Sortie de (1) soumise à des restrictions

IT: Texto en Italiano

NL: Texto en Holandés

PT: Texto en Portugués

FI: Texto en Finés

SV: Texto en Sueco

CS: Texto en Checo

HU: Texto en Húngaro

IS: Texto en Islandés

NO: Texto en Noruego

PL: Texto en Polaco

SK: Texto en Eslovaco».

b) la parte relativa a las traducciones, en todas las lenguas de los países del Convenio, de la mención «Salida de (1) sometida a imposición» será sustituida por lo siguiente:

«ES: Salida de (1) sujeta a pago de derechos

DA: Texto en Danés

DE: Texto en Alemán

EL: Texto en Griego

EN: Export from (1) subject to duty

FR: Sortie de (1) soumise àimposition

IT: Texto en Italiano

NL: Texto en Holandés

PT: Texto en Portugués

FI: Texto en Finés

SV: Texto en Sueco

CS: Texto en Checo

HU: Texto en Húngaro

IS: Texto en Islandés

NO: Texto en Noruego

PL: Texto en Polaco

SK: Texto en Eslovaco».

c) el texto de la nota 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«(1) Esta mención contiene, según el caso y en la lengua de dicha mención, las palabras "la Comunidad" o "la República Checa" o "Eslovaquia" o "Hungría" o "Islandia" o "Noruega" o "Polonia" o "Suiza".».

Artículo 2

El apéndice II del Convenio quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 10, la parte relativa a las traducciones, en todas las lenguas de los países del Convenio, de la mención «Entregado a posteriori», será sustituida por la siguiente:

«ES: Expedido a posteriori

DA: Texto en Danés

DE: Texto en Alemán

EL: Texto en Griego

EN: Issued retroactively

PR: Délivré à posteriori

IT: Texto en Italiano

NL: Texto en Holandés

PT: Texto en Portugués

FI: Texto en Finés

SV: Texto en Sueco

CS: Texto en Checo

HU: Texto en Húngaro

IS: Texto en Islandés

NO: Texto en Noruego

PL: Texto en Polaco

SK: Texto en Eslovaco».

2) En el segundo párrafo del punto 2 del artículo 34 ter, la parte relativa

a las traducciones, en todas las lenguas de los países del Convenio, de la mención «aplicación del segundo párrafo del punto 2 del artículo 34 ter del apéndice II del Convenio de 20 de mayo de 1987» será sustituida por la siguiente:

«ES: aplicación del segundo párrafo del punto 2 del artículo 34 ter del apéndice II del Convenio de 20 de mayo de 1987

DA: Texto en Danés

DE: Texto en Alemán

EL: Texto en Griego

EN: application of the second paragraph of Article 34 B (2) of Appendix II of the Convention of 20 May 1987

FR: application de l'article 34 ter point 2 deuxième alinéa de l'appendice II de la convention du 20 mai 1987

IT: Texto en Italiano

NL: Texto en Holandés

PT: Texto en Portugués

FI: Texto en Finés

SV: Texto en Sueco

CS: Texto en Checo

HU: Texto en Húngaro

IS: Texto en Islandés

NO: Texto en Noruego

PL: Texto en Polaco

SK: Texto en Eslovaco».

3) En el segundo párrafo del artículo 44, la parte relativa a las traducciones, en todas las lenguas de los países del Convenio, de la mención «Validez limitada», será sustituida por la siguiente:

«ES: Validez limitada

DA: Texto en Danés

DE: Texto en Alemán

EL: Texto en Griego

EN: Limited validity

FR: Validité limitée

IT: Texto en Italiano

NL: Texto en Holandés

PT: Texto en Portugués

FI: Texto en Finés

SV: Texto en Sueco

CS: Texto en Checo

HU: Texto en Húngaro

IS: Texto en Islandés

NO: Texto en Noruego

PL: Texto en Polaco

SK: Texto en Eslovaco».

4) En el apartado 1 del artículo 107, la parte relativa a las traducciones, en todas las lenguas de los países del Convenio, de la mención «Procedimiento simplificado», será sustituida por la siguiente:

«ES: Procedimiento simplificado

DA: Texto en Danés

DE: Texto en Alemán

EL: Texto en Griego

EN: Simplified procedure

FR: Procédure simplifiée

IT: Texto en Italiano

NL: Texto en Holandés

PT: Texto en Portugués

FI: Texto en Finés

SV: Texto en Sueco

CS: Texto en Checo

HU: Texto en Húngaro

IS: Texto en Islandés

NO: Texto en Noruego

PL: Texto en Polaco

SK: Texto en Eslovaco».

5) En el apartado 2 del artículo 109, la parte relativa a las traducciones, en todas las lenguas de los países del Convenio, de la mención «Dispensa de firma», será sustituida por la siguiente:

«ES: Dispensa de firma

DA: Texto en Danés

DE: Texto en Alemán

EL: Texto en Griego

EN: Signature waived

FR: Dispense de signature

IT: Texto en Italiano

NL: Texto en Holandés

PT: Texto en Portugués

FI: Texto en Finés

SV: Texto en Sueco

CS: Texto en Checo

HU: Texto en Húngaro

IS: Texto en Islandés

NO: Texto en Noruego

PL: Texto en Polaco

SK: Texto en Eslovaco».

6) En el apartado 2 del artículo 121, la parte relativa a las traducciones, en todas las lenguas de los países del Convenio, de la mención «Procedimiento simplificado», será sustituida por la siguiente:

«ES: Procedimiento simplificado

DA: Texto en Danés

DE: Texto en Alemán

EL: Texto en Griego

EN: Simplified procedure

FR: Procédure simplifiée

IT: Texto en Italiano

NL: Texto en Holandés

PT: Texto en Portugués

FI: Texto en Finés

SV: Texto en Sueco

CS: Texto en Checo

HU: Texto en Húngaro

IS: Texto en Islandés

NO: Texto en Noruego

PL: Texto en Polaco

SK: Texto en Eslovaco».

7) En el apartado 2 del artículo 122, la parte relativa a las traducciones, en todas las lenguas de los países del Convenio, de la mención «Dispensa de firma», será sustituida por la siguiente:

«ES: Dispensa de firma

DA: Texto en Danés

DE: Texto en Alemán

EL: Texto en Griego

EN: Signature waived

PR: Dispense de signature

IT: Texto en Italiano

NL: Texto en Holandés

PT: Texto en Portugués

FI: Texto en Finés

SV: Texto en Sueco

CS: Texto en Checo

HU: Texto en Húngaro

IS: Texto en Islandés

NO: Texto en Noruego

PL: Texto en Polaco

SK: Texto en eslovaco».

Artículo 3

Los Anexos IV (Garantía global), V (Garantía aislada), VI (Garantía a tanto alzado) y VII (Certificado de garantía) del apéndice II del Convenio, se sustituirán respectivamente por los que figuran en los Anexos A, B, C y D de la presente Decisión.

Artículo 4

El apéndice III del Convenio quedará modificado como sigue:

1) En el Anexo IX del apéndice III: «Códigos que deberán aplicarse en la utilización de los formularios que sirvan para extender las declaraciones T 1 y T 2», bajo la rubrica «Casilla n° 51: Aduanas de paso previstas», en la lista de los códigos aplicables para la indicación de los países, se añadirán los códigos siguientes de la República Checa, la República de Hungría, la República de Polonia y la República Eslovaca:

«- República Checa: CZ

- República de Hungría: HU

- República de Polonia: PL

- República Eslovaca: SK».

Artículo 5

Los formularios mencionados en los Anexos IV, V, VI y VII del apéndice II del Convenio (Garantía global, Garantía aislada, Garantía a tanto alzado y

Certificado de garantía) que se utilizaban antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión podrán seguir utilizándose, a reserva de las modificaciones que puedan aportarse a su redacción, hasta que se agoten las existencias, como máximo hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1997.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1996.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

James CURRIE

ANEXO A

«ANEXO IV

MODELO I

REGIMEN DE TRANSITO COMUN/TRANSITO COMUNITARIO

GARANTIA GLOBAL

(Garantia global para varias operaciones de tránsito efectuadas en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común/varias operaciones de tránsito comunitario efectuadas al amparo de la normativa comunitaria correspondiente)

I. Compromiso del fiador

1. El (la) que suscribe(1) domiciliado(a) en(2) se constituye en fiador solidario en la oficina de garantía de por un importe máximo de con respecto a la Comunidad Europea constituida por el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte así como respecto a la República de Hungría, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la República de Polonia, la República Eslovaca, la Confederación Suiza y la República Checa(3), por todo lo que(4) deba o pudiera deber a los citados Estados, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de derechos, tributos, exacciones reguladoras agrícolas y otros gravámenes, por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasión de las operaciones de tránsito al amparo del Convenio sobre un régimen de tránsito común/tránsito comunitario efectuadas por el obligado principal.

2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1, hasta el límite del importe máximo citado, y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación de tránsito efectuada al amparo del Convenio relativo a un régimen de tránsito común/tránsito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infracción o irregularidad en el sentido del apartado 1.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que

suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de la concesión de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el (la) que suscribe sea requerido como consecuencia de una operación de tránsito efectuada al amparo del Convenio relativo a un régimen de tránsito común/tránsito comunitario que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los treinta días que la siguen.

(1) Apellidos y nombre, o razón social.

(2) Dirección completa.

(3) Táchese el nombre de las Partes contratantes, cuyo territorio no vaya a ser utilizado.

(4) Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa del obligado principal.

3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la oficina de garantía.

El contrato de garantía podrá ser rescindido en cualquier momento por el (la) que suscribe así como por el Estado en cuyo territorio esté situada la oficina de garantía.

La rescisión surtirá efecto el decimosexto día siguiente al de su notificación a la otra parte.

El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de las cantidades exigibles como consecuencia de las operaciones de tránsito, efectuadas al amparo del Convenio relativo a un régimen de tránsito común/tránsito comunitario cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la rescisión, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.

4. A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige(1) como domicilio(2) y como domicilio en cada uno de los demás Estados citados en el apartado 1:

Estado

Apellidos y nombre, ( razón social, y dirección completa

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados, se considerará que le han sido dirigidos personalmente.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la oficina de garantía.

En, a

(Firma)(3)

II. Aceptación por la oficina de garantía

Oficina de garantía

Aceptado el compromiso del fiador el

(Sello y firma)

(1) Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos Estados, el fiador designará, en cada uno de los demás Estados mencionados en el apartado 1, un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer los litigios relacionados con la presente fianza. Los compromisos expresados en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4, se estipularán mutatis mutandis.

(2) Dirección completa.

(3) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: "Vale en concepto de fianza por el importe de", indicando la cantidad en letras.».

ANEXO B

«ANEXO V

MODELO II

REGIMEN DE TRANSITO COMUN/TRANSITO COMUNITARIO

GARANTIA PARA UNA SOLA OPERACION

(Garantía para una sola operación de tránsito efectuada en el marco del Convenio relativo a un régimen de tránsito común/para una sola operación de tránsito comunitario efectuada al amparo de la normativa comunitaria correspondientes

I Compromiso del fiador

1. El (la) que suscribe(1) domiciliado(a) en(2) se constituye en fiador solidario en la oficina de partida de por un importe máximo de con respecto a la Comunidad Europea constituida por el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte así como respecto a la República de Hungría, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la República de Polonia, la República Eslovaca, la Confederación Suiza y la República Checa(3), por todo lo que (4) deba o pudiera deber a los citados Estados, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de derechos, tributos, exacciones reguladoras agrícolas y otros gravámenes, por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasión de las operaciones de tránsito al amparo del Convenio relativo a un régimen de tránsito común/tránsito comunitario efectuadas por el obligado principal de la oficina de partida de a la oficina de destino de en relación a las mercancías que a continuación se designan:

2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1, y sin poder diferirlo más allá

de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación de tránsito efectuada al amparo del Convenio relativo a un régimen de tránsito común/tránsito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infracción o irregularidad en el sentido del apartado 1.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de la concesión de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la oficina de partida.

(1) Apellidos y nombre, o razón social.

(2) Dirección completa.

(3) Táchese el nombre de las Partes contratantes, cuyo territorio no vaya a ser utilizado.

(4) Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa del obligado principal.

4. A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige(1) como domicilio(2) y como domicilio en cada uno de los demás Estados citados en el apartado 1:

Estado

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados, se considerará que le han sido dirigidos personalmente.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o mas de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la oficina de garantía.

En, a

(Firma) (3)

II. Aceptación por la oficina de partida

Oficina de partida

Aceptado el compromiso del fiador el.... para cubrir la operación de tránsito comunitario objeto del documento T 1/T2(4) expedido el.... con el número....

(Sello y firma)

(1) Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos Estados, el fiador designará, en cada uno de los demás Estados mencionados en el apartado 1, un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas. Los órganos

jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer los litigios relacionados con la presente fianza. Los compromisos expresados en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4, se estipularán mutatis mutandis.

(2) Dirección completa.

(3) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: "Vale en concepto de garantía".

(4) Táchese lo que no proceda.».

ANEXO C

«ANEXO VI

MODELO III

REGIMEN DE TRANSITO COMUN/TRANSITO COMUNITARIO

GARANTIA A TANTO ALZADO

(Sistema de garantía a tanto alzado)

I. Compromiso del fiador

1. El (la) que suscribe(1) domiciliados en(2) se constituye en fiador solidario en la oficina de garantía de con respecto a la Comunidad Europea constituida por el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte así como respecto a la República de Hungría, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la República de Polonia, la República Eslovaca, la Confederación Suiza y la República Checa, por todo lo que un obligado principal deba o pudiera deber a los citados Estados, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de derechos, tributos, exacciones reguladoras agrícolas y otros gravámenes, por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasión de las operaciones de tránsito al amparo del Convenio relativo a un régimen de tránsito común/tránsito comunitario en relación con las cuales el que suscribe se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de títulos de garantía por un importe máximo de 7 000 ecus por título.

2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1, hasta el límite de 7 000 ecus por título de garantía, y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación de tránsito efectuada al amparo del Convenio relativo a un régimen de tránsito común/tránsito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infracción o irregularidad en el sentido del apartado 1.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades

exigidas. Los gastos que resulten de la concesión de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la oficina de garantía.

El contrato de garantía podrá ser rescindido en cualquier momento por el (la) que suscribe así como por el Estado en cuyo territorio esté situada la oficina de garantía.

La rescisión surtirá efecto el decimosexto día siguiente al de su notificación a la otra parte.

El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de las cantidades exigibles como consecuencia de las operaciones de tránsito, efectuadas al amparo del Convenio relativa a un régimen de tránsito común/tránsito comunitario cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la rescisión, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.

(1) Apellidos y nombre, o razón social.

(2) Dirección completa.

4. A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige(1) como domicilio(2) y como domicilio en cada uno de los demás Estados citados en el apartado 1:

Estado

Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados, se considerará que le han sido dirigidos personalmente.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o mas de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la oficina de garantía.

En, a

(Firma)(3)

II. Aceptación por la oficina de garantía

Oficina de garantía

Aceptado el compromiso del fiador el

(Sello y firma)

(1) Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos Estados, el fiador designará, en cada uno de los demás Estados mencionados en el apartado 1, un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer los litigios relacionados con la presente fianza. Los compromisos expresados en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4, se estipularán mutatis mutandis.

(2) Dirección completa.

(3) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: "Vale en concepto de garantía".».

ANEXO D

ANEXO VII

TC 31 CERTIFICADO DE GARANTIA

(Anverso)

1. Ultimo día de validez

Día

Mes

Año

2. Número

3. Obligado principal (apellidos y nombre, o razón social, dirección completa y país)

4. Fiador (apellidos y nombre, o razón social, dirección completa y país)

5. Oficina de garantía (nombre, dirección completa y país)

6. Importe de la garantía (en moneda nacional) en cifras: en letras:

7. La oficina de garantía certifica que el obligado principal designado más arriba ha obtenido una autorización previa que le permite efectuar operaciones T 1/T 2 en los territorios aduaneros indicados a continuación cuyos nombres no estén tachados:

COMUNIDAD EUROPEA, HUNGRIA, ISLANDIA, NORUEGA, POLONIA, ESLOVAQUIA, SUIZA, REPUBLICA CHECA

8. Plazo de validez prorrogado hasta el

Día

Mes

Año inclusive

En, (lugar) a (fecha)

(firma de un funcionario y sello de la oficina de garantía)

En (lugar) a (fecha)

(firma de un funcionario y sello de la oficina de garantía)

9. Personas autorizadas para firmar las declaraciones T 1 y T 2 por cuenta del obligado principal

(Reverso)

10. Apellidos y nombre y modelo de la firma de la persona autorizada

11. Firma del obligado principal

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 14/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Apendices I, II y III del Convenio, aprobado por Decisión 87/415, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1987-81037).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Austria
  • Finlandia
  • Islandia
  • Noruega
  • Suecia
  • Suiza

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