Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-80244

Reglamento (CE) nº 266/97 de la Comisión, de 14 de febrero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 45, de 15 de febrero de 1997, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80244

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, sus artículos 9 y 13,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 135/97, establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 135/97, el período de validez de los certificados de exportación para todos los productos del sector de la carne de vacuno se ha reducido a 30 días;

Considerando que ese período de validez resulta demasiado breve para algunos productos del sector; que, por consiguiente, es conveniente ampliar a 75 días el período de validez de los certificados para los bovinos vivos y los preparados y conservas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1445/95 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. El plazo de validez del certificado será de:

- 75 días para los productos de los códigos NC 0102 y 1602,

- 30 días para los restantes productos,

a partir de la fecha de su expedición, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados a partir del día siguiente al día de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/02/1997
  • Fecha de publicación: 15/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1997
  • Aplicable a los certificados de exportación solicitados desde el 16 de febrero de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 382/2008, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2008-80724).
  • Fecha de derogación: 09/05/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid