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Documento DOUE-L-1997-80305

Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas sobre la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 26 de febrero de 1997, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80305

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad Europea y Nueva Zelanda entablaron negociaciones para determinar las medidas sanitarias aplicables al comercio de animales y productos animales;

Considerando que, como consecuencia de dichas negociaciones, se firmó un Acuerdo el 17 de diciembre de 1996;

Considerando que, a fin de evitar una interrupción en el comercio y hasta tanto ambas Partes se notifiquen la finalización de sus respectivos procedimientos de ratificación de dicho Acuerdo, tal como se prevé en el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 18, ambas Partes han acordado aplicar provisionalmente al Acuerdo a partir del 1 de enero de 1997 con

arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo en forma de canje de notas;

Considerando que procede aprobar dicho Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales.

El texto del Acuerdo en forma de canje de notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión. se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

I. YATES

TRADUCCION

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS relativo a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales

A. Nota del Gobierno de Nueva Zelanda

Bruselas, a 17 de diciembre de 1996

Señor:

En relación con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, tengo el honor de proponerle que la Comunidad Europea y Nueva Zelanda apliquen las disposiciones relativas a las inspecciones veterinarias y a las tasas establecidas en los artículos 10 y 11 (junto con el Anexo VIII) con carácter provisional con efectos a partir del 1 de enero de 1997.

Tengo asimismo el honor de proponerle que todas las condiciones de certificación sanitaria vigente aplicables a 31 de diciembre de 1996 al comercio de animales vivos y productos animales establecidas en la normativa veterinaria de la Comunidad Europea y la correspondiente legislación de Nueva Zelanda continúen aplicándose hasta que entre en vigor el Acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 18.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre la aplicación provisional del Acuerdo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Nueva Zelanda

B. Nota de la Comunidad

Bruselas, a 17 de diciembre de 1996

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«En relación con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, tengo el honor de proponerle que la Comunidad Europea y Nueva Zelanda apliquen las disposiciones relativas a las inspecciones veterinarias y a las tasas establecidas en los artículos 10 y 11 (junto con el Anexo VIII) con carácter provisional con efectos a partir del 1 de enero de 1997.

Tengo asimismo el honor de proponerle que todas las condiciones de certificación sanitaria vigente aplicables a 31 de diciembre de 1996 al comercio de animales vivos y productos animales establecidas en la normativa veterinaria de la Comunidad Europea y la correspondiente legislación de Nueva Zelanda continúen aplicándose hasta que entre en vigor el Acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 18.

Le agradecería tuviese a bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea sobre la aplicación provisional del Acuerdo.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre el contenido de dicha Nota.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de la Unión Europea

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1996
  • Fecha de publicación: 26/02/1997
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO a la misma.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Animales
  • Comercio
  • Comunidad Europea
  • Nueva Zelanda
  • Sanidad veterinaria

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