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Documento DOUE-L-1997-80316

Reglamento (CE) nº 386/97 de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por el que se rectifican las versiones inglesa y sueca del Reglamento (CE) nº 2257/94 por el que se fijan las normas de calidad para los plátanos y la versión española del Reglamento (CE) nº 2898/95 por el que se establecen disposiciones relativas al control de la aplicación de las normas de calidad en el sector del plátano.

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 1 de marzo de 1997, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80316

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, modificado por el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que las versiones inglesa y sueca del Reglamento (CE) n° 2257/94 de la Comisión y la versión española del Reglamento (CE) n° 2898/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 465/96, difieren de las versiones de estos textos en las demás lenguas oficiales de la Comunidad; que, por consiguiente, procede efectuar las rectificaciones necesarias en esas versiones ling ísticas

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se efectúa una rectificación en el Anexo I del Reglamento (CE) n° 2257/94.

Esta rectificación sólo atañe a las versiones inglesa y sueca del Reglamento.

Artículo 2

La versión española del Reglamento (CE) n° 2898/95 se rectificará como sigue:

1) En la letra a) del apartado 1 del artículo 7, el término

«manutención» se sustituirá por «mantenimientos»

2) En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 7, los términos «o las normas» se sustituirán por «con las normas».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1997
  • Fecha de publicación: 01/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 1 de las versiones inglesa y sueca y el 2 de la española, por Reglamento 1333/2011, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2011-82652).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • en la versión española el art. 7 del Reglamento 2898/95, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-1995-81847).
    • en las versiones inglesa y sueca el anexo I del Reglamento 2257/94, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-1994-81426).
Materias
  • Certificaciones
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Plátanos

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