LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se establece una lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina, modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Considerando que la Decisión 93/160/CEE de la Comisión, modificada por la Decisión 94/453/CE, establece una lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la exportación de esperma de animales domésticos de la especie porcina;
Considerando que la Decisión 95/94/CE de la Comisión establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de
determinados países terceros;
Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Estados Unidos de América han enviado una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina; que la Comisión ha recibido garantías relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 90/429/CEE; que, en consecuencia, es necesario modificar la lista de centros autorizados;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se añadirá al Anexo de la Decisión 95/94/CE una parte 2 con los siguientes centros de recogida de esperma autorizados en Estados Unidos de América:
«Parte 2
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
PIG IMPROVEMENT COMPANY - OKLAHOMA
BOAR STUD
Rt. 1, 121 N Main St
Hennessey, OK
Número de autorización: 94 OK 001
PIG IMPROVEMENT COMPANY - WISCONSIN
AID STUD
Route n° 2
Spring Green, WI
Número de autorización: 96 WI 001
UNITED SWINE GENETICS
RR n° 2
Roanoke, IL
Número de autorización: 95 IL 001».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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