Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-80371

Decisión de la Comisión, de 18 de febrero de 1997, que modifica la Decisión 95/94/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de determinados países terceros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 68, de 8 de marzo de 1997, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80371

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se establece una lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina, modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando que la Decisión 93/160/CEE de la Comisión, modificada por la Decisión 94/453/CE, establece una lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la exportación de esperma de animales domésticos de la especie porcina;

Considerando que la Decisión 95/94/CE de la Comisión establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de

determinados países terceros;

Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Estados Unidos de América han enviado una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina; que la Comisión ha recibido garantías relativas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 90/429/CEE; que, en consecuencia, es necesario modificar la lista de centros autorizados;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se añadirá al Anexo de la Decisión 95/94/CE una parte 2 con los siguientes centros de recogida de esperma autorizados en Estados Unidos de América:

«Parte 2

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

PIG IMPROVEMENT COMPANY - OKLAHOMA

BOAR STUD

Rt. 1, 121 N Main St

Hennessey, OK

Número de autorización: 94 OK 001

PIG IMPROVEMENT COMPANY - WISCONSIN

AID STUD

Route n° 2

Spring Green, WI

Número de autorización: 96 WI 001

UNITED SWINE GENETICS

RR n° 2

Roanoke, IL

Número de autorización: 95 IL 001».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/02/1997
  • Fecha de publicación: 08/03/1997
Referencias anteriores
  • AÑADE la parte 2 al Anexo de la Decisión 95/94, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-1995-80309).
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid