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Documento DOUE-L-1997-80612

Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne de caza silvestre (excepto la de jabalí) procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 3 de abril de 1997, páginas 25 a 44 (20 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80612

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre, modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 16,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/10/CE de la Comisión, establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de carne de animales de caza biungulados silvestres;

Considerando que la Decisión 94/86/CE de la Comisión, modificada por la

Decisión 96/137/CE, establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros están autorizados para importar carne de caza silvestre;

Considerando que las importaciones de carne de caza silvestre consisten en importaciones de carne de distintas especies; que, además, es necesario tener en cuenta el hecho de que los animales pueden estar desollados o sin desollar, eviscerados o sin eviscerar, y desplumados o sin desplumar; aspaña

Considerando que las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública aplicables a las importaciones de carne de jabalí se establecerán en una Decisión aparte por razones de transparencia, ya que, debido a la complejidad que supone la peste porcina clásica, se requiere la expedición de varios certificados;

Considerando que, además, es posible el reconocimiento de condiciones que ofrezcan garantías equivalentes;

Considerando que cualquier país tercero puede presentar a la Comisión una propuesta de reconocimiento de este tipo a la Comisión para su debida consideración;

Considerando que es necesario establecer en consecuencia las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne de caza silvestre (exceptuando la de jabalí) destinada al consumo humano en la Comunidad;

Considerando que, teniendo en cuenta que se ha establecido un nuevo régimen de certificación, debe preverse un plazo determinado para su aplicación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de:

a) carne de biungulados silvestres, excepto los despojos, que cumpla los requisitos establecidos en el modelo de certificado del Anexo A y que proceda de los terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna A del Anexo de la Decisión 97/217/CE de la Comisión;

b) carne de biungulados silvestres, excepto los despojos, deshuesada y desollada, que cumpla los requisitos establecidos en el modelo de certificado del Anexo B y que proceda de los terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna B del Anexo de la Decisión 97/217/CE; los terceros países y los Estados miembros velarán por que la carne deshuesada no entre en la Comunidad hasta que hayan transcurrido al menos veintiún días desde la muerte del animal;

c) carne de solipedos silvestres, excepto los despojos, que cumpla los requisitos establecidos en el modelo de certificado del Anexo C y que proceda de los terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna H del Anexo de la Decisión 97/217/CE;

d) carne de lepóridos silvestres (conejos y liebres) que cumpla los requisitos establecidos en el modelo de certificado del Anexo D y que proceda de los terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna E del Anexo de la Decisión 97/217/CE;

e) carne de aves de caza silvestres que cumpla los requisitos establecidos

en el modelo de certificado del Anexo E y que proceda de los terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna F del Anexo de la Decisión 97/217/CE;

f) carne de mamíferos silvestres, excepto los despojos (a excepción de la carne de los ungulados y lepóridos), que cumpla los requisitos establecidos en el modelo de certificado del Anexo F y que proceda de los terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna I del Anexo de la Decisión 97/217/CE.

2. Cada envío irá acompañado de uno de los certificados antes señalados, debidamente cumplimentado y firmado.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de marzo de 1997.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO A

CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE INSPECCION VETERINARIA

para carne(1) de animales de caza biungulados silvestres (excepto de jabalí) destinada a la Comunidad Europea

Nota para el importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y deberá acompañar al envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado ...................

País de destino ....................

País exportador(2): ................

Ministerio: ........................

Servicio: ..........................

I. Identificación de la carne

Carne de: ..........................

(especie animal)

Tipo de carne: fresca(3)/animal de caza mayor desollado y eviscerado (3)/animal de caza mayor eviscerado sin desollar(3)(4)

Tipo de piezas: ...................

Tipo de embalaje: .................

Número de piezas o de unidades de embalaje: ..........................

Peso neto: ........................

Marcas de identificación de procedencia de la carne de animales de caza sin desollar y eviscerados (3): ......................

II. Procedencia de la carne

Dirección(es) y numero(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de tratamiento de animales de caza silvestres autorizada(s): ...........

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s): ......................

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) almacén(es)

frigorífico(s) autorizado(s): ................

________

(1) Excepto los despojos.

(2) Nombre del país de origen, que ha de ser el mismo que el de exportación.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) La carne deberá ser desollada y se someterá a una inspección post morten, en la sala de tratamiento de animales de caza de destino en un Estado miembro. Sólo podrá llevar el sello de inspección veterinaria si ha sido declarada apta para el consumo humano.

III. Destino de la carne

La carne se expedirá desde: ........................

(lugar de carga)

hasta:..............................................

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes(1): ......................

Nombre y dirección del expedidor: ................................

Nombre y dirección del destinatario: .............................

Nombre y dirección de la sala de tratamiento de destino(2): ......

IV. Información sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) ................................, región de ...........(3)

(país exportador)

ha resultado libre de fiebre aftosa y de peste bovina en los últimos doce meses, y durante dicho período no se ha realizado vacunación alguna contra estas enfermedades.

2) La carne de caza silvestre anteriormente descrita:

a) procede de animales que han sido cazados en el territorio de ..............

(país exportador)

en la región de ............(3), autorizado para la exportación de carne fresca de las correspondientes especies domésticas sensibles, con arreglo a la versión de la Decisión . . . /. . . /CEE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión . . . / . . . /CE; en dicho territorio no se han aplicado en los últimos 60 días restricciones zoosanitarias motivadas por la aparición de brotes de las enfermedades a las que los animales de caza son sensibles;

b) procede de animales cazados al menos a 20 km de las fronteras de otro país tercero o de parte de un país tercero desde el que no están autorizadas las exportaciones de carne de caza silvestre a la Comunidad;

c) procede de animales que fueron transportados, en un plazo de 12 horas después de haber sido cazados, a un centro de recogida o a una sala autorizada de tratamiento de caza silvestre para ser refrigerados;

d) ha sido manipulada en un centro de recogida y/o en una sala autorizada de tratamiento de caza silvestre situados en una zona que no está sometida a restricciones sanitarias en relación con las enfermedades de la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias a las que los animales son sensibles;

e) ha sido manipulada, almacenada y transportada durante las distintas fases

de producción según los requisitos de sanidad pública establecidos en la Directiva 92/45/CEE del Consejo y ha permanecido rigurosamente separada de carne:

- que no cumpla los requisitos de la Directiva 92/45/CEE,

- que no cumpla los requisitos de la Decisión 97/218/CE de la Comisión.

_________

(1)Para el transporte por camión, indíquese el número de matrícula; para los contenedores, indíquese su número y el del precinto.

(2)Cuando la carne deba someterse a una inspección post mortem tras el desollado, deberá constar en el certificado el nombre y la dirección de la sala de tratamiento de caza de destino en el Estado miembro.

(3)Sólo deberá rellenarse si la autorización para exportar a la Comunidad está limitada a determinadas regiones del país tercero de que se trate.

(4)Deberá constar la Decisión pertinente en vigor relativa a la carne fresca de las especies domésticas sensibles correspondientes.

3) En el caso de la carne fresca y de animales de caza silvestres desollados y eviscerados, la carne ha sido sometida a una inspección post mortem en la sala de tratamiento de caza silvestre autorizada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/45/CEE, ha sido declarada apta para el consumo humano, y tanto la carne como el embalaje llevan un sello de inspección veterinaria equivalente al que establece el capitulo VII del Anexo I de la Directiva 92/45/CEE(1).

4) En el caso de animales de caza mayor sin desollar('):

a) las vísceras han sido sometidas a una inspección post mortem en una sala de tratamiento de caza silvestre, tras la cual la canal no ha sido considerada no apta para el consumo humano;

b) i) las canales están destinadas a ser transportadas hasta la sala final de tratamiento de caza de destino para llegar a ésta en un plazo de 7 días a partir de la inspección post mortem, y

- han sido refrigeradas y mantenidas a una temperatura comprendida entre - 1°C y + 7°C antes de ser cargadas en un vehículo capaz de mantener las canales a esa temperatura durante el transporte ('),

o

ii) las canales están destinadas a ser transportadas hasta la sala final de tratamiento de caza de destino para llegar a ésta en un plazo de 15 días a partir de la inspección post mortem, y

- han sido refrigeradas y mantenidas a una temperatura comprendida entre + 1°C y - 1°C antes de ser cargadas en un vehículo capaz de mantener las canales a esa temperatura durante el transporte (1);

c) se han adoptado medidas para que la carne pueda ser claramente identificada mediante una marca oficial de procedencia, cuyos detalles se recogen en el punto I.

5)Los vehículos de transporte o contenedores y las condiciones de carga de este envío se ajustan a los requisitos higiénicos establecidos en la Directiva 92/45/CEE.

6) La carne procede de animales de caza silvestres cazados entre el ..... y el ........(fechas).

Expedido en ........... , a ......................

(lugar) (fecha)

Sello (2)

....................................

(firma del veterinario oficial) (2)

...................................................

(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

____________

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Para la firma y el sello utilícese un color distinto al de la impresión.

ANEXO B

CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE INSPECCION VETERINARIA

para carne deshuesada y desollada(1) de animales de caza biungulados silvestres (excepto de jabalí), destinada a la Comunidad Europea

Nota para el importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y deberá acompañar al envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado :................

País de destino: ................................

País exportador(2): .............................

Ministerio: .....................................

Servicio: .......................................

I. Identificación de la carne

Carne de: .......................................

(especie animal)

Tipo de carne: carne fresca

Tipo de piezas: ..................................

Tipo de embalaje: ................................

Número de piezas o de unidades de embalaje: ..........

Peso neto: ........................................

II. Procedencia de la carne

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de

tratamiento de animales de caza silvestres autorizada(s):..........

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de

despiece autorizada(s): .........................

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) almacén(es)

frigorífico(s) autorizado(s): ...................

____________

(1)Excepto los despojos.

(2)Nombre del país de origen, que ha de ser el mismo que el de exportación.

III. Destino de la carne

La carne se expedirá desde:....................

(lugar de carga)

hasta:.............................

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes(1): ..............

Nombre y dirección del expedidor: ........................

Nombre y dirección del destinatario:......................

IV. Información sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) ................................, región de ............(2),

(país exportador)

ha resultado libre de fiebre aftosa y de peste bovina en los últimos doce meses, y durante dicho período no se ha realizado vacunación alguna contra estas enfermedades.

2) La carne de caza silvestre anteriormente descrita:

a) procede de animales que han sido cazados en el territorio de ................

(país exportador)

en la región de .............(2), autorizado para la exportación de carne fresca de las correspondientes especies domésticas sensibles con arreglo a la versión de la Decisión . . . /. . . /CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión . . . / . . . /CE; en dicho territorio no se han aplicado en los últimos 60 días restricciones zoosanitarias motivadas por la aparición de brotes de las enfermedades a las que los animales de caza son sensibles;

b) procede de animales cazados al menos a 20 km de las fronteras de otro país tercero o de una parte de un país tercero desde el que no están autorizadas las exportaciones de carne de caza silvestre a la Comunidad;

c) procede de animales que fueron transportados, en un plazo de 12 horas después de haber sido cazados, hasta un centro de recogida y/o una sala autorizada de tratamiento de caza silvestre para ser refrigerados;

d) ha sido manipulada en un centro de recogida y/o en una sala autorizada de tratamiento de caza silvestre situados en una zona que no está sometida a restricciones sanitarias en relación con las enfermedades de la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias a las que los animales son sensibles;

e) ha sido sometida a una inspección sanitaria post mortem en la sala de tratamiento de caza silvestre con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/45/CEE del Consejo, ha sido declarada apta para el consumo humano, y tanto la carne como el embalaje llevan un sello de inspección veterinaria equivalente al que establece el capitulo VII del Anexo I de la Directiva 92/45/CEE;

f) ha sido manipulada, almacenada y transportada durante las distintas fases de producción según los requisitos de sanidad pública establecidos en la Directiva 92/45/CEE del Consejo y ha permanecido rigurosamente separada de carne:

- que no cumpla los requisitos de la Directiva 92/45/CEE,

- que no cumpla los requisitos de la Decisión 97/218/CE de la Comisión.

____________

(1) Para el transporte por camión, indíquese el número de matrícula; para los contenedores, indíquese su número y el del precinto.

(2) Solo deberá rellenarse si la autorización para exportar a la Comunidad esta limitada a determinadas regiones del país tercero de que se trate.

(3) Indíquese la Decisión pertinente vigente relativa a la carne fresca de las especies domésticas sensibles correspondientes.

3) La carne fresca deshuesada descrita anteriormente:

- procede de canales de animales que han madurado a una temperatura ambiente superior a + 2°C al menos durante 24 horas antes de ser deshuesadas,

y

- ha sido despojada de los principales ganglios linfáticos.

4) Los vehículos de transporte o contenedores y las condiciones de carga de este envío se ajustan a los requisitos higiénicos establecidos en la Directiva 92/45/CEE.

5) La carne procede de animales de caza silvestres cazados entre el ..... y el .......................(fechas).

Expedido en ................., a .............

(lugar) (fecha)

Sello(1)

...............................

(firma del veterinario oficial) (1)

......................................................

(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

____________

(1) Para la firma y el sello utilícese un color distinto al de la impresión.

ANEXO C

CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE INSPECCION VETERINARIA

para carne de solideos silvestres(1) destinada a la Comunidad Europea

Nota para el importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y deberá acompañar al envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado:.....

País de destino:.....

País exportador:(2):......

Ministerio:.....

Servicio:.....

I. Identificación de la carne de cebra

Tipo de carne:.....

Tipo de piezas:........

Tipo de embalaje:......

Número de piezas o de unidades de embalaje:........

Peso neto:.....

II. Procedencia de la carne

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de tratamiento de animales de caza silvestres autorizada(s):.....

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s): ......................

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s):......

________________________

(1) Carne de cebra, excepto de despojos.

(2) Nombre del país de origen, que ha de ser el mismo que el de exportación.

III. Destino de la carne

La carne se expedirá desde:...................

(lugar de carga)

hasta: ...............................

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes(1):.....

Nombre y dirección del expedidor: ........

Nombre y dirección del destinatario:.....

IV. Información sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) La carne de cebra anteriormente descrita:

a) procede de cebras silvestres que han sido cazadas en el territorio de.............(2);

b) procede de animales que fueron transportados, en un plazo de 12 horas después de haber sido cazados, hasta un centro de recogida o una sala autorizada de tratamiento de caza silvestre para ser refrigerados;

c) ha sido manipulada en un centro de recogida y/o en una sala autorizada de tratamiento de caza silvestre situados en una región que no esta sometida a restricciones sanitarias en relación con enfermedades de la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias a las que los animales son sensibles;

d) ha sido manipulada, almacenada y transportada durante las distintas fases de producción con arreglo a los requisitos de salud pública de la Directiva 92/45/CEE del Consejo y ha permanecido rigurosamente separada de carne:

- que no cumpla los requisitos de la Directiva 92/45/CEE,

- que no cumpla los requisitos de la Decisión 97/218/CE de la Comisión.

e) ha sido sometida a una inspección sanitaria post mortem en la sala autorizada de tratamiento de caza silvestre con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/45/CEE, ha sido declarada apta para el consumo humano, y tanto la carne como el embalaje llevan un sello de inspección veterinaria equivalente al que establece el capitulo Vll del Anexo I de dicha Directiva.

2) Los vehículos de transporte o contenedores y las condiciones de carga de este envío se ajustan a los requisitos higiénicos establecidos en la Directiva 92/45/CEE.

3) La carne ha sido sometida a un examen de detección de triquinas mediante un método de digestión según lo dispuesto en la Directiva 77/96/CEE del Consejo, con resultados negativos.

4) La carne procede de cebras silvestres cazadas entre el ........ y el ...........(fechas).

______________

(1)Para el transporte por camión, indíquese el número de matrícula; para los contenedores, indíquese su número y el del precinto.

(2) Nombre del país de origen, que ha de ser el mismo que el de exportación.

Expedido o.........., el.........................

(lugar) (fecha)

Sello(1)

..................................

(firma del veterinario oficial)(1)

........................................................

(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

________________

(1) Para la firma y el sello utilícese un color distinto al de la impresión.

ANEXO D

CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE INSPECCION VETERINARIA

para carne de lepóridos silvestres (conejos y liebres)(1) destinada a la Comunidad Europea

Nota para el importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y deberá acompañar al envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado:......

País de destino:......

País exportador (2):.....

Ministerio:........

Servicio:.........

I. Identificación de la carne

Carne de: .............................

(especie animal)

Tipo de carne: carne fresca (3)/lepóridos desollados y eviscerados (3)/lepóridos sin desollar ni eviscerar (3)

Tipo de piezas:........

Tipo de embalaje:........

Número de piezas o de unidades de embalaje:.........

Peso neto:.........

Marcas de identificación de procedencia de los lepóridos sin desollar ni eviscerar ........

II. Procedencia de la carne

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de tratamiento de animales de caza silvestres

autorizada(s):.....

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s):.....

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s): .....

____________

(1) Excepto los despojos, salvo en el caso de los lepóridos sin desollar ni eviscerar.

(2) Nombre del país de origen, que ha de ser el mismo que el de exportación.

(3) Táchese lo que no proceda.

III. Destino de la carne

La carne se expedirá desde: ....................

(lugar de carga)

hasta: ............................

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes (1): ........

Nombre y dirección del expedidor: .........

Nombre y dirección del destinatario:.....

IV. Información sanitaria

El veterinario de lepóridos silvestres anteriormente descrita:

1) La carne de lepóridos silvestres anteriormente descrita:

a) procede de animales que han sido cazados en el territorio de ................

(país exportador)

región de ......(2), en el que no se han aplicado restricciones sanitarias en relación con la enfermedad hemorrágica viral, la tularemia y la mixomatosis durante los últimos 40 días;

b) procede de animales que han sido transportados, en un plazo de 12 horas después de haber sido cazados, hasta un centro de recogida y/o una sala autorizada de tratamiento de caza silvestre para ser refrigerados;

c) ha sido manipulada en un centro de recogida y/o en una sala autorizada de tratamiento de caza silvestre situados en una región que no está sometida a restricciones sanitarias motivadas por la aparición de brotes de enfermedades a las que los animales son sensibles;

d) ha sido manipulada, almacenada y transportada durante las distintas fases de producción con arreglo a los requisitos de sanidad pública establecidos en la Directiva 92/45/CEE del Consejo y ha permanecido rigurosamente separada de carne:

- que no cumpla los requisitos de la Directiva 92/45/CEE,

- que no cumpla los requisitos de la Decisión 97/218/CE de la Comisión.

2) En el caso de la carne fresca o de los lepóridos silvestres desollados y eviscerados, la carne ha sido sometida a una inspección sanitaria post mortem en la sala de tratamiento de caza silvestre con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/45/CEE, ha sido declarada apta para el consumo humano, y tanto la carne como el embalaje llevan un sello de inspección veterinaria equivalente al que establece dicha Directiva.

3) En el caso de los lepóridos silvestres sin desollar ni eviscerar:

a) la carne ha sido refrigerada a una temperatura de + 4 °C o menos, durante un máximo de 15 días antes de la fecha prevista para la importación, aunque no ha sido congelada ni ultracongelada;

b) se ha efectuado una inspección veterinaria oficial en una muestra representativa de las canales y:

- no se han detectado anomalías excepto las heridas producidas por la caza y pequeñas malformaciones y anomalías localizadas, sin importancia desde el punto de vista sanitario,

______________

(1) Para el transporte por camión, indíquese el número de matricula; para los contenedores, indíquese su número y el del precinto.

(2) Rellénese únicamente en caso de que la autorización de exportar a la Comunidad se aplique sólo a algunas regiones del país tercero.

ni

- se han detectado indicios de enfermedades u otras anomalías similares a las recogidas en el capitulo V del Anexo I de la Directiva 92/45/CEE que conviertan las canales en no aptas para el consumo humano, y que hayan obligado a la inspección del resto del envío y a la exclusión de la exportación de todas las canales afectadas.

c) la carne se ha identificado mediante un sello oficial de procedencia, cuyos detalles se recogen en el punto I.

4) La carne ha sido producida con arreglo a los requisitos del Anexo I de la Directiva 92/45/CEE aplicables a la carne de lepóridos silvestres.

5) Los vehículos de transporte o contenedores y las condiciones de carga de este envío se ajustan a los requisitos higiénicos establecidos en la Directiva 92/45/CEE.

6) La carne procede de lepóridos silvestres cazados entre el ..... y

el ..... (fehas)

Expedido en .........., a .........

(lugar) (fecha)

Sello (1)

...................................

(firma del veterinario oficial) (1)

..........................................................

(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

______________

(1) Para la firma y el sello, utilícese un color distinto del de la impresión.

ANEXO E

CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE INSPECCION VETERINARIA

para carne de aves de caza silvestres(1) destinada a la Comunidad Europea

Nota para el importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y deberá acompañar al envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado:.....

País de destino: .......

País exportador (2):.....

Ministerio:.....

Servicio: .....

I. Identificación de la carne

Carne de:......................

(especie animal)

Tipo de carne: carne fresca (3)/aves de caza desplumadas y evisceradas (3)/aves de caza sin desplumar ni eviscerar (3)

Tipo de piezas: .....

Tipo de embalaje:.....

Número de piezas o de unidades de embalaje: .......

Peso neto: .......

Marcas de identificación de procedencia de las aves de caza sin desplumar ni eviscerar: ....................

II. Procedencia de la carne

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de tratamiento de animales de caza silvestres autorizada(s):

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s): ......................

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s):.....

_______________

(1) Excepto los despojos, salvo en el caso de las aves de caza sin desplumar

ni eviscerar.

(2) Nombre del país de origen, que ha de ser el mismo que el de exportación.

(3) Táchese lo que no proceda.

III. Destino de la carne

La carne se expedirá desde: ................

(lugar de carga)

hasta..........................

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes(1): .....

Nombre y dirección del expedidor: .....

Nombre y dirección del destinatario:.....

IV. Información sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) La carne de aves de caza silvestres anteriormente descrita:

a) procede de aves que han sido cazadas en el territorio de .................,

(país exportador)

región de .....(2), en el cual no se han aplicado restricciones sanitarias motivadas por la aparición de brotes de peste aviar o de la enfermedad de Newcastle en los últimos 30 días;

b) procede de animales que han sido transportados, en un plazo de 12 horas después de haber sido cazados, hasta un centro de recogida y/o una sala autorizada de tratamiento de caza silvestre para ser refrigerados;

c) procede de un centro de recogida y/o de una sala autorizada de tratamiento de aves de caza silvestres que, al efectuarse la presentación, no estaban sometidos a restricciones por sospecharse la existencia de brotes de peste aviar o de la enfermedad de Newcastle o haberse detectado dichos brotes;

d) ha sido manipulada, almacenada y transportada durante las distintas fases de producción según los requisitos de sanidad pública de la Directiva 92/45/CEE del Consejo y ha permanecido regurosamente separada de carne:

- que no cumpla los requisitos de la Directiva 92/45/CEE,

- que no cumpla los requisitos de la Decisión 97/218/CE de la Comisión.

2) En el caso de la carne fresca o de aves de caza silvestres desplumadas y evisceradas, la carne ha sido sometida a una inspección sanitaria post mortem en la sala de tratamiento de aves de caza silvestres autorizada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/45/CEE, ha sido declarada apta para el consumo humano, y tanto la carne como el embalaje llevan un sello de inspección veterinaria equivalente al establecido en el capitulo VII del Anexo I de dicha Directiva(3).

3) En el caso de las aves de caza silvestres sin desplumar ni enviscerar(3):

a) la carne se ha refrigerado a una temperatura de + 4 °C o menos, durante un máximo de 15 días antes de la fecha prevista para la importación, aunque no ha sido congelada ni ultracongelada;

b) se ha llevado a cabo una inspección veterinaria oficial de una muestra representativa de las canales y:

- no se han detectado anomalías, excepto las heridas producidas por la caza

y pequeñas malformaciones o anomalías localizadas, sin importancia desde el punto de vista sanitario,

_____________

(1) Para el transporte por camión, indíquese el número de matricula; para los contenedores, indíquese su número y el del precinto.

(2) Rellénese únicamente en caso de que la autorización de exportar a la Comunidad se aplique sólo a algunas regiones del país tercero.

(3) Táchese lo que no proceda.

ni

- se han detectado indicios de enfermedades u otras anomalías similares a las recogidas en el capitulo V del Anexo I de la Directiva 92/45/CEE, que conviertan las canales en no aptas para el consumo humano, y que hayan obligado a la inspección del resto del envío y a la exclusión de la exportación de todas las canales afectadas;

c) la carne ha sido identificada mediante un marca oficial de procedencia, cuyos detalles se recogen en el punto I.

4) Los vehículos de transporte o contenedores y las condiciones de carga de este envío se ajustan a los requisitos higiénicos establecidos en la Directiva 92/45/CEE.

5) La carne procede de aves silvestres cazadas entre el.....

y el.....(fechas).

Expedido en........., a.............

(lugar) (fecha)

Sello (1)

..................................

(firma del veterinario oficial)(1)

........................................................

(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

_____________

(1) Para la firma y el sello, utilícese un color distinto del de la impresión.

ANEXO F

CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE INSPECCION VETERINARIA

para carne de mamíferos silvestres (1) (excepto los ungulados y lepóridos silvestres) destinada a la Comunidad Europea

Nota para el importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y deberá acompañar al envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado:.....

País de destino:.....

País exportador (2):.....

Ministerio:.....

Servicio: .....

I. Identificación de la carne

Carne de: ..................

(especie animal)

Tipo de carne: carne fresca

Tipo de piezas: ......

Tipo de embalaje:.....

Número de piezas o de unidades de embalaje:.....

Peso neto: .......

II. Procedencia de la carne

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de tratamiento de animales de caza silvestres autorizada(s):.....

Dirección(es) y números) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s): .....

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s): .....

____________

(1) Excepto los despojos.

(2) Nombre del país de origen, que ha de ser el mismo que el de exportación.

III. Destino de la carne

La carne se expedirá desde: .................

(lugar de carga)

hasta...........................

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes (1): .....

Nombre y dirección del expedidor: ......

Nombre y dirección del destinatario:.....

IV. Información sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1 ) La carne de mamíferos silvestres anteriormente descrita:

a) procede de animales que han sido cazados en el territorio de

.................,

(país exportador)

en el que no se han aplicado en los últimos 30 días restricciones sanitarias motivadas por la aparición de brotes de enfermedades a las que los mamíferos silvestres son sensibles;

b) procede de animales que han sido transportados en un plazo de 12 horas después de haber sido cazados hasta un centro de recogida y/o una sala autorizada de tratamiento de caza silvestre para ser refrigerados;

c) procede de un centro de recogida y/o de una sala autorizada de tratamiento de caza silvestre situados en una región que no está sometida a restricciones sanitarias por la aparición de brotes de enfermedades a las que los animales son sensibles;

d) se ha sometido a una inspección sanitaria post mortem en la sala de tratamiento de caza silvestre autorizada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/45/CEE del Consejo, ha sido declarada apta para el consumo humano, y tanto la carne como el embalaje llevan un sello de inspección veterinaria equivalente al que establece el capitulo VII del Anexo I de dicha Directiva;

e) ha sido manipulada, almacenada y transportada durante las distintas fases de producción según los requisitos de sanidad pública de la Directiva 92/45/CEE y ha permanecido rigurosamente separada de carne:

- que no cumpla los requisitos de la Directiva 92/45/CEE,

- que no cumpla los requisitos de la Decisión 97/218/CE de la Comisión.

2) Los vehículos de transporte o contenedores y las condiciones de carga de este envío se ajustan a los requisitos higiénicos establecidos en la Directiva 92/45/CEE.

3) La carne ha sido sometida a un examen de detección de triquinas mediante un método de digestión según lo dispuesto en la Directiva 77/96/CEE del Consejo (2), con resultados negativos.

4) La carne procede de mamíferos silvestres cazados entre el .....

y el .....(fechas).

___________

(1) Para el transporte por camión, indíquese el número de matricula; para los contenedores indíquese su número y el del precinto.

(2) Se aplica únicamente a las especies sensibles a la triquinosis.

Expedido en ........., a ........

(lugar) (fecha)

Sello (1)

..................................

(firma del veterinario oficial)(1)

........................................................

(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

_______________

(1) Para la firma y el sello, utilícese un color distinto del de la impresión.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/02/1997
  • Fecha de publicación: 03/04/1997
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1997.
  • Fecha de derogación: 05/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Caza
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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