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Documento DOUE-L-1997-80613

Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de salud pública así como los certificados de inspección veterinaria aplicables a las importaciones de carne de caza de cría y carne de conejo procedentes de terceros países.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 3 de abril de 1997, páginas 45 a 69 (25 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80613

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros, modificada por la Directiva 93/121/CEE, y, en particular, sus artículos 11 y 12,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/90/CE, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en el capítulo 11 del Anexo I de la citada Directiva se establecen determinados requisitos aplicables a las importaciones de carne de caza de cría y carne de conejo con arreglo a a la Directiva 91/495/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en materia de producción y puesta en el mercado de carne de conejo y de caza de cría;

Considerando que la carne de caza de pelo y la carne de caza de pluma sólo puede importarse si procede de los terceros países incluidos en las listas de paises a partir de los que se puede importar carne fresca de las especies correspondientes en aplicación de las Directivas 72/462/CEE del Consejo y 91/494/CEE, respectivamente;

Considerando que la Decisión 94/278/CE de la Comisión , cuya última modificación la constituye la Decisióon 96/344/CE, establece la lista de los terceros países de los que los Estados miembros están autorizados a importar carne de conejo;

Considerando que las importaciones de carne de caza de cría son importaciones de carne de distintas especies; que, por otra parte, es necesario tener en cuenta que la carne puede presentarse sin deshuesar o deshuesada;

Considerando que las importaciones de carne de aves de caza de cría deben cumplir los requisitos establecidos en la Directiva 91/495/CEE;

Considerando que la Decisión 94/984/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/456/CE establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a las aves de corral, los pavos, las pintadas, los patos y las ocas, que la presente Decisión se aplica a las codornices, las palomas, los faisanes, las perdices y todas las demas aves de caza no mencionadas explícitamente, excluidas las aves del superorden ratitae,

Considerando, por consiguiente, que es necesario establecer las condiciones zoosanitarias y de salud publica y el certificado sanitario aplicables a las importaciones comunitarias de carne de caza de cría y de carne de conejo de cría destinadas al consumo humano;

Considerando que, además, es posible el reconocimiento de condiciones que ofrezcan garantías equivalentes;

Considerando que cualquier país tercero puede presentar a la Comisión una propuesta de reconocimiento de este tipo a la Comisión para su debida consideración;

Considerando que, dado que se ha implantado un nuevo regimen de certificación, debe establecerse un plazo para su aplicación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por "aves de caza de cría" las codornices, las palomas, los faisanes, las perdices y todas las demás aves de caza, excluidas las aves de corral, los pavos, las pintadas, los patos, las ocas y las aves del superorden ratitae.

Artículo 2

1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de:

a) carne de biungulados de caza de cría, con exclusión de los jabalíes de cría, que se ajuste a los requisitos establecidos en el modelo de certificado del Anexo A y proceda de terceros países o partes de terceros países que figuren en la columna A de la Decisión 97/217/CE de la Comisión;

b) carne deshuesada, excepto los despojos, de biungulados de caza de cría, excluidos los jabalíes de cría, que se ajuste a los requisitos establecidos en el modelo de certificado del Anexo B y proceda de terceros países o partes de terceros países que figuren en la lista de la columna B de la Decisión 97/21 7/CE;

c) carne de jabalí de cría que se ajuste a los requisitos establecidos en el modelo de certificado del Anexo C y proceda de terceros países o partes de terceros países que figuren en la lista de las columnas C o D de la Decisión 97/217/CE;

d) carne de lepóridos de cría que se ajuste a los requisitos establecidos en el modelo de certificado del Anexo D y proceda de terceros países o partes de terceros países que figuren en la lista de la columna E de la Decisión 97/217/CE;

e) carne de aves de caza de cría que se ajuste a los requisitos establecidos en el modelo de certificado de los Anexos E o F y proceda de terceros países o partes de terceros países que figuren en la lista de las columnas F o G de

la Decisión 97/217/CE.

2. Los envíos deberán ir acompanados de uno de los certificados antes mencionados, debidamente cumplimentado y firmado.

Articulo 3

La presente Decisión sera aplicable a partir del 1 de marzo de 1997.

Articulo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO Y DE INSPECCION VETERINARIA

para carne de biungulados de caza de cría (1) con exclusión de los jabalíes de cría, destinada a la Comunidad Europea

Nota para el importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompanar al envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

Numero de referencia del certificado: ..........

País destinatario: ............

País exportador (2): ...........

Ministerio: ..........

Servicio: ..........

I. Identificación de la carne

Carne de: ..........(especie animal)

Tipo de pieza: ..........

Tipo de embalaje: ..........

Número de piezas o de unidades de embalaje: ..........

Peso neto: ...........

II. Procedencia de la carne

Dirección y número de registro sanitario del/de los matadero(s)/establecimiento(s) de preparacion de caza

autorizado(s) (3) ...........

Dirección y número de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s).........

Dirección y número de registro sanitario del almacen/de los almacenes frigorífico(s) autorizado(s) ..........

(1) La expresion "de cría" aplicada a la caza tendrá el significado contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

(2) Deberá ser el mismo que el país de origen de la came.

(3) Táchese lo que no proceda.

III. Destino de la carne

La carne se expedirá de: ...........(lugar de carga)

a: ..........(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(1): ..........

Nombre (apellidos) y dirección del expedidor: ..........

Nombre (apellidos) y dirección del destinatario: .........

IV. Datos sanitarios: ..........

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1)........(país exportador), región .......(2)

ha permanecido durante los últimos doce meses libre de fiebre aftosa y peste bovina y, durante el mismo período, no se ha practicado la vacunación contra ninguna de esas enfermedades.

2) La carne de caza de cría anteriormente descrita se ha obtenido de animales:

a) procedentes de .....(país exportador), región ......(2)

autorizado para exportar a la Comunidad carne fresca de la especie doméstica receptiva correspondiente de conformidad con la Decision .../../CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decision .../../CE, y que han permanecido en la citada región al menos durante los 3 meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de los animales de menos de 3 meses;

b) que no han sido vacunados contra la fiebre aftosa ni la peste bovina en los últimos 12 meses;

c) procedentes de explotaciones en torno a las cuales, en un radio de 10 kilómetros que incluye, si procede, el territorio de un país limítrofe, no se ha producido ningún caso de fiebre aftosa durante los 30 días anteriores;

d) que desde su nacimiento se han mantenido separados de los biungulados de caza;

e) procedentes de explotaciones que no han estado sujetas a restricciones debidas a la aparición de un brote de brucelosis en las últimas 6 semanas;

f) que durante el transporte al matadero(4)/establecimiento de preparación de caza (4) autorizado y antes de su sacrificio no han estado en contacto con animales cuya carne no reúna las condiciones exigidas para ser exportada a la Comunidad.

3) El medio de transporte utilizado para trasladar los animales ha sido limpiado y desinfectado antes de la carga.

4) Los animales proceden de una explotación que es objeto de inspecciones veterinarias periódicas para diagnosticar enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales y la carne obtenida de los animales originarios de la explotación es sometida a pruebas aleatorias para detectar la presencia de residuos que superen los niveles autorizados, habiendo sido recogidos y evaluados los resultados de tales controles por los servicios centrales.

(1) En el caso de los camiones, indíquese el número de matrícula y, en el de los contenedores a granel, el numero de contenedor y el número de precinto.

(2) Complétese únicamente si la autorización de exportación a la Comunidad está restringida a detemminadas regiones del tercer país en cuestión.

(3) Indíquese el número de la Decisión vigente aplicable a la carne fresca de la especie doméstica receptiva correspondiente

(4) Táchese lo que no proceda.

5) Bien:

a) i) los animales han sido sacrificados en la explotación de origen, previa autorización de un veterinario oficial del organismo competente de

.....(país exportador) que expidioó una declaración escrita según la cual

consideraba que el transporte de los animales vivos a un matadero autorizado o un establecimiento de preparación de caza autorizado había entrañado un riesgo inaceptable para el bienestar de los animales o para los transportistas;

ii) los animales sacrificados han llegado al matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado acompañados de un certificado de inspección veterinaria, expedido por el veterinario responsable de la explotación de origen en la que fueron sacrificados los animales, que atestigua:

- que la explotación había sido inspeccionada y autorizada para el sacrifico de animales de caza por la autoridad competente de...... (país exportador)

- que los animales han sido objeto de una inspección veterinaria ante mortem en las 24 horas inmediatamente anteriores al sacrificio:

- que el ganado es objeto de inspecciones veterinarias periódicas;

- que el ganado no está sujeto a restricciones debidas a problemas zoosanitarios;

- que la explotación cuenta con instalaciones adecuadas para la manipulación, la inspección ante mortem y el sacrificio de los animales, de conformidad con los requisitos de la Directiva 93/119/CE;

- que los animales han sido correctamente sangrados;

- la hora y la fecha del sacrificio;

iii) las canales de los animales han sido transportadas en condiciones higiénicas al matadero(1)/establecimiento de preparacion de caza(1) autorizado;

iv) si ha transcurrido más de una hora entre la hora de sacrifico indicada en el certificado de inspección veterinaria que acompaña a los animales sacrificados y su llegada al matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado, el vehículo utilizado ha sido inspeccionado en el momento de la llegada y estaba a una temperatura comprendida entre O° C y 4° C;

v) los animales sacrificados han sido eviscerados dentro de las 3 horas siguientes a la hora del sacrificio indicada en el certificado de inspección veterinaria que los acompaña;

o bien

b) i) los animales han sido sacrificados en un matadero(1)/establecimiento de preparacion de caza(1) autorizado que reúne las condiciones establecidas en la Directiva 91/495/CEE del Consejo;

ii) han sido objeto de una inspección veterinaria ante mortem en las 24 horas inmediatamente anteriores al sacrificio, que incluyó un examen minucioso para detectar posibles signos de fiebre aftosa;

iii) han sido manipulados antes del sacrificio y sacrificados cumpliéndose las condiciones establecidas en la Directiva 93/119/CE.

6) La carne ha sido manipulada de conformidad con las condiciones de higiene establecidas en el artículo 6 de la Directiva 91/495/CEE.

7) La carne ha sido objeto de una inspección post mortem y ha sido declarada apta para el consumo humano.

8) La carne ha sido troceada(1)/almacenada(1) en establecimientos autorizados a tal fin por la autoridad competente de .....(país exportador)

y que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Directiva 91/495/CEE.

9) Las instalaciones de sacrificio, manipulación o despiece se limpiaron y desinfectaron cuidadosamente bajo supervisión oficial antes de ser utilizadas para producir la carne a que hace referencia el presente certificado

10) - La carne mencionada en el certificado(1)

- El embalaje de la carne mencionada en el certificado(1) lleva una marca que demuestra que:

- la carne procede de animales faenados e inspeccionados en un matadero(1)/establecimiento de preparacion de caza autorizado,

- la carne ha sido troceada en una sala de despiece autorizada(1).

11) El medio de transporte y las condiciones de carga de la carne del presente envío cumplen los requisitos de higiene establecidos en el artículo 6 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

12) La carne procede de un matadero o de un establecimiento sobre el que no pesan restricciones en relación con ninguna de las enfermedades mencionadas en el punto 1 y en torno al cual, en un radio de 10 kilómetros, no se han producido brotes de esas enfermedades en los 30 días anteriores.

13) Los animales han sido sacrificados entre el ... y el ...(fechas del sacrificio).

En ..........(lugar), a .......... (fecha)

Sello (2)

......(firma del veterinario oficial)(2)

......(nombre y apellidos en mayusculas, calificaci6n y cargo)

(1) Tachese lo que no proceda.

(2) El color de sello y de la firma debe ser diferente del de la letra impresa.

ANEXO B

CERTIFICADO SANITARIO Y DE INSPECCION VETERINARIA

para carne deshuesada, excepto despojos, de biungulados de caza de cría (1) con exclusión de los jabalíes de cría, destinada a la Comunidad Europea

Nota para el importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompanar al envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado:..........

Pais destinatario: ..........

Pais exportador(2): ..........

Ministerio: .............

Servicio: ...........

1. Identificaci6n de la carne

Carne de: ..........(especie animal)

Tipo de pieza: ..........

Tipo de embalaje: .............

Numero de piezas o de unidades de embalaje: .........

Peso neto: ..........

II. Procedencia de la carne

Dirección y número de registro sanitario del/de los

matadero(s)(3)/establecimiento(s) de preparación de caza autorizado(s)(3)

Dirección y número de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s).........

Dirección y número de registro sanitario del almacen/de los almacenes frigorífico(s) autorizado(s) ........

(1) La expresión "de cría" aplicada a la caza tendrá el significado contemplado en el aparrado 3 del artiículo 2 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

(2) Deberá ser el mismo que el país de origen de la carne.

(3) Táchese lo que no proceda.

III. Destino de la carne

La carne se expedira de:............(lugar de carga)

a:.........(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(1): ........

Nombre (apellidos) y direccion del expedidor: ........

Nombre (apellidos) y direccion del destinatario: .......

IV. Datos sanitarios:

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1).....(país exportador), región........ (2)

ha permanecido durante los últimos doce meses libre de fiebre aftosa y peste bovina y, durante el mismo periodo, no se ha practicado la vacunación contra ninguna de esas enfermedades.

2) La carne deshuesada de caza de cría anteriormente descrita se ha obtenido de animales:

a) procedentes de .....(país exportador), región .....(2)

autorizado para exportar a la Comunidad carne fresca de la especie doméstica receptiva correspondiente de conformidad con la Decisión.../../CE de la Comisión(3), cuya uúltima modificación la constituye la Decisión .../../CE, y que han permanecido en la citada región al menos durante los 3 meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de los animales de menos de 3 meses;

b) que no han sido vacunados contra la fiebre aftosa ni la peste bovina en los últimos 12 meses;

c) procedentes de explotaciones en torno a las cuales, en un radio de 10 kilómetros que incluye, si procede, el territorio de un país limítrofe, no se ha producido ningún caso de fiebre aftosa durante los 30 días anteriores;

d)procedentes de explotaciones que no han estado sujetas a restricciones debidas a la aparición de un brote de brucelosis en las últimas 6 semanas;

e) que durante el transporte al matadero(4)/establecimiento de preparación de caza(4) autorizado y antes de su sacrificio no han estado en contacto con animales cuya carne no reúna las condiciones exigidas para ser exportada a la Comunidad.

3) El medio de transporte utilizado para trasladar los animales ha sido limpiado y desinfectado antes de la carga.

4) Los animales proceden de una explotación que es objeto de inspecciones veterinarias periódicas para diagnosticar enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales y la carne obtenida de los animales originarios de la explotación es sometida a pruebas aleatorias para detectar la

presencia de residuos que superen los niveles autorizados, habiendo sido recogidos y evaluados los resultados de tales controles por los servicios centrales.

(1) En el caso de los camiones, indíquese el número de matrícula y, en el de los contenedores a granel, el número de contenedor y el número de precinto.

(2) Complétese unicamente si la autorización de exportación a la Comunidad está restringida a determinadas regiones del tercer país en cuestión.

(3) Indíquese el número de la Decisión vigente aplicable a la came fresca de la especie doméstica receptiva correspondiente.

(4) Táchese lo que no proceda.

5) Bien:

a) i) los animales han sido sacrificados en la explotación de origen, previa autorización de un veterinario oficial del organismo competente de ..........(país exportador) que expidió una declaración escrita según la cual consideraba que el transporte de los animales vivos a un matadero autorizado o un establecimiento de preparación de caza autorizado habría entranado un riesgo inaceptable para el bienestar de los animales o para los transportistas;

ii)los animales sacrificados han llegado al matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado acompañados de un certificado de inspección veterinaria, expedido por el veterinario responsable de la explotación de origen en la que fueron sacrificados los animales, que atestigua:

- que la explotación habla sido inspeccionada y autorizada para el sacrifico de animales de caza por la autoridad competente de ..............(país exportador)

- que los animales han sido objeto de una inspección veterinaria ante mortem en las 24 horas inmediatamente anteriores al sacrificio; que incluyó un examen minucioso para detectar posibles signos de fiebre aftosa,

- que el ganado es objeto de inspecciones veterinarias periódicas;

- que el ganado no está sujeto a restricciones debidas a problemas zoosanitarios;

- que la explotación cuenta con instalaciones adecuadas para la manipulación, la inspección ante mortem y el sacrificio de los animales, de conformidad con los requisitos de la Directiva 93/11 9/CE del Consejo;

- que los animales han sido correctamente sangrados;

- la hora y la fecha del sacrificio;

iii) las canales de los animales han sido transportadas en condiciones higiénicas al matadero(1)establecimiento de preparación de caza(1) autorizado;

iv) si ha transcurrido más de una hora entre la hora de sacrifico indicada en el certificado de inspección veterinaria que acompaña a los animales sacrificados y su llegada al matadero(1)/establecimiento de preparaci6n de caza(1) autorizado, el vehículo utilizado ha sido inspeccionado en el momento de la llegada y estaba a una temperatura comprendida entre O° C y 4° C;

v) Los animales sacrifirados han sido eviscerados dentro de las 3 horas siguientes a la hora del sacrificio indicada en el certificado de inspección

veterinaria que los acompana;

o bien:

b) i) los animales han sido sacrificados en un matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado que reúne las condiciones establecidas en la Directiva 91/495/CEE del Consejo;

ii) han sido objeto de una inspección veterinaria ante mortem en las 24 horas inmediatamente anteriores al sacrificio, que incluyó un examen minucioso para detectar posibles signos de fiebre aftosa;

iii) han sido manipulados antes del sacrificio y sacrificados cumpliendose las condiciones establecidas en la Directiva 93/119/CE del Consejo.

6) La carne ha sido manipulada de conformidad con las condiciones de higiene establecidas en el artículo 6 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

7) La carne ha sido objeto de una inspección post mortem y ha sido declarada apta para el consumo humano.

8) La carne ha sido troceada(1)/almacenada(1) en establecimientos autorizados a tal fin por la autoridad competente de..... (país exportador) y que cumplen las condiciones establecidas en el artculo 6 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

9) Las instalaciones de sacrificio, manipulación o despiece se limpiaron y desinfectaron cuidadosamente bajo supervisó6n oficial antes de ser utilizadas para producir la carne a que hace referencia el presente certificado.

(1) Tachese lo que no proceda.

10)- La carne mencionada en el certificado(1)

- El embalaje de la came mencionada en el certificado(1) lleva una marca que demuestra que:

- la carne procede de animales faenados e inspeccionados en un matadero (1)/establecimiento de preparación de caza autorizado(1),

- la carne ha sido troceada en una sala de despiece autorizada(1).

ll) El medio de transporte y las condiciones de carga de la carne del presente envío cumplen los requisitos de higiene establecidos en el artículo 6 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

12) La carne procede de un matadero o de un establecimiento sobre el que no pesan restricciones en relación con ninguna de las enfermedades mencionadas en el punto 1) y en torno al cual, en un radio de 10 kilómetros, no se han producido brotes de esas enfermedades en los 30 días anteriores.

13) Los animales han sido sacrificados entre el....y el....(fechas del sacrificio).

14) La carne deshuesada de caza de cría antes descrita cumple las siguientes condiciones:

a) procede de canales que han sido maduradas a temperatura ambiente superior a 2º C durante al menos 24 horas después del sacrificio y antes del deshuesado;

b) le han sido retiradas las principales glándulas linfáticas;

c) ha sido mantenida, durante todas las fases de su producción, deshuesado y almacenamiento, completamente separada de carnes que no se ajusten a las decisiones comunitarias vigentes en materia de exportación a los Estados miembros (salvo en el caso de la carne envasada en cajas o cartones y

depositada en zonas especiales de almacenamiento).

En......................(lugar), a.................(fecha)

Sello (2)

...........(firma del veterinario oficial)(2)

..........(nombre y apellidos en mayusculas, calificacion y cargo)

(1) Tachese lo que no proceda.

(2) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de la letra impresa

ANEXO C

CERTIFICADO SANITARIO Y DE INSPECCION VETERINARIA

para carne de jabalíes de cría(1) destinada a la Comunidad Europea

Nota para el exportador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado: ............

País destinatario: ...........

País exportador(2): ..........

Ministerio: ..........

Servicio: ..........

I. Identificación de la carne

Carne de jabalíes de cria

Tipo de pieza: ...........

Tipo de embalaje: .............

Número de piezas o de unidades de embalaje: ..........

Peso neto: ..........

II. Procedencia de la carne

Dirección y número de registro sanitario del/de los matadero(s)(3)/ establecimiento(s) de preparación de caza(3) autorizados .......

Dirección y número de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s).............

Dirección y número de registro sanitario del almacen/de los almacenes frigorifico(s) autorizado(s) ...........

(1) La expresión "de cría" aplicada a la caza tendrá el significado contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva

91/495/CEE del Consejo.

(2) Deberá ser el mismo que el país de origen de la came.

(3) Táchese lo que no proceda.

III. Destino de la carne

La carne se expedira de: ............(lugar de carga)

a: ..............(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(1): .......

Nombre (apellidos) y dirección del expedidor: .........

Nombre (apellidos) y dirección del destinatario: .........

IV. Datos sanitarios:

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) .........(país exportador), región......(2) ha permanecido durante los últimos doce meses libre de fiebre aftosa, peste porcina clásica, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina y encefalomielitis

enteroviral porcina (enfermedad de Teschen) y, durante el mismo período, no se ha practicado la vacunación contra ninguna de esas enfermedades.

2) La carne de jabalí de cría anteriormente descrita se ha obtenido de animales:

a) procedentes de .....(país exportador), región.......(2), autorizado para exportar a la Comunidad carne fresca de la especie doméstica receptiva correspondiente de conformidad con la Decisión.../../CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decision . . . / . . . /CE, y que han permanecido en la citada región al menos durante los 3 meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de los animales de menos de 3 meses;

b) que no han sido vacunados contra ninguna de las enfermedades mencionadas en el punto 1;

c) procedentes de explotaciones en torno a las cuales, en un radio de 10 kilómetros que incluye, si procede, el territorio de un país limítrofe, no se ha producido ningún caso de las enfermedades mencionadas en el punto 1 durante los 30 días anteriores;

d) que desde su nacimiento se han mantenido separados de los biungulados de caza;

e) procedentes de explotaciones que no han estado sujetas a restricciones debidas a la aparición de un brote de brucelosis en las últimas 6 semanas;

f) que durante el transporte al matadero(4)/establecimiento de preparación de caza(4) autorizado y antes de su sacrificio no han estado en contacto con animales cuya carne no reúna las condiciones exigidas para ser exportada a la Comunidad.

3) El medio de transporte utilizado para trasladar los animales ha sido limpiado y desinfectado antes de la carga.

4) Los animales proceden de una explotación que es objeto de inspecciones veterinarias periódicas para diagnosticar enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales y la carne obtenida de los animales originarios de la explotacion es sometida a pruebas aleatorias para detectar la presencia de residuos que superen los niveles autorizados, habiendo sido recogidos y evaluados los resultados de tales controles por los servicios centrales.

(1)En el caso de los camiones, indíquese el número de matrícula y, en el de los contenedores a granel, el número de contenedor y el número de precinto.

(2) Complétese únicamente si la autorización de exportación a la Comunidad está restringida a dererminadas regiones del tercer país en cuestión.

(3) Indíquese el número de la Decisin vigente aplicable a la came fresca de la especie domeéstica receptiva correspondiente.

(4) Táchese lo que no proceda.

5) Bien:

a) i) los animales han sido sacrificados en la explotación de origen, previa autorización de un veterinario oficial del organismo competente de .......(país exportador), que expidió una declaración escrita según la cual consideraba que el transporte de los animales vivos a un matadero autorizado o un establecimiento de preparación de caza autorizado habría entranado un riesgo inaceptable para el bienestar de los animales o para los

transportistas;

ii) los animales sacrificados han llegado al matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado acompañados de un certificado de inspección veterinaria, expedido por el veterinario responsable de la explotación de origen en la que fueron sacrificados los animales, que atestigua:

- que la explotación había sido inspeccionada y autorizada para el sacrificio de animales de caza por la autoridad competente de ..... (país exportador);

- que los animales han sido objeto de una inspección veterinaria ante mortem en las 24 horas inmediatamente anteriores al sacrificio, que incluyó un examen minucioso para detectar posibles signos de fiebre aftosa;

- que el ganado es objeto de inspecciones veterinarias periódicas;

- que el ganado no esta sujeto a restricciones debidas a problemas zoosanitarios;

- que la explotación cuenta con instalaciones adecuadas para la manipulación, la inspección ante mortem y el sacrificio de los animales, de conformidad con los requisitos de la Directiva 93/119/CE del Consejo;

- que los animales han sido correctamente sangrados;

- la hora y la fecha del sacrificio;

iii) las canales de los animales han sido transportadas en condiciones higiénicas al matadero (1)/ establecimiento de preparación de caza(1) autorizado;

iv) si ha transcurrido más de una hora entre la hora de sacrificio indicada en el certificado de inspección veterinaria que acompaña a los animales sacrificados y su 11egada al matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado, el vehículo utilizado ha sido inspeccionado en el momento de la llegada y estaba a una temperatura comprendida entre O° C y 4° C;

v) los animales sacrificados han sido eviscerados dentro de las 3 horas siguientes a la hora del sacrificio indicada en el certificado de inspección veterinaria que los acompaña;

o bien

b) i) los animales han sido sacrificados en un matadero(')/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado que reúne las condiciones establecidas en la Directiva 91/495/CEE del Consejo;

ii) han sido objeto de una inspección veterinaria ante mortem en las 24 horas inmediatamente anteriores al sacrificio, que incluyó un examen minucioso para detectar posibles signos de fiebre aftosa;

iii) han sido manipulados antes del sacrificio y sacrificados cumpliéndose las condiciones establecidas en la Directiva 93/119/CE del Consejo.

6) La carne ha sido manipulada de conformidad con las condiciones de higiene establecidas en el artículo 6 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

7) La carne ha sido objeto de una inspección post mortem y ha sido declarada apta para el consumo humano.

8) La carne ha sido objeto de un análisis por digestión para la detección de triquinas conforme al Anexo I de la Directiva 77/96/CEE del Consejo, con resultados negativos.

9) La carne ha sido troceada(1)/almacenada(1) en establecimientos autorizados a tal fin por la autoridad competente de .... (país exportador) y que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

10) Las instalaciones de sacrificio, manipulación o despiece se limpiaron y desinfectaron cuidadosamente bajo supervisión oficial antes de ser utilizadas para producir la carne a que hace referencia el presente certificado.

(1) Táchese lo que no proceda.

11 ) - La carne mencionada en el certificado(1)

- El embalaje de la carne mencionada en el certificado(1) lleva una marca que demuestra que:

- la carne procede de animales faenados e inspeccionados en un matadero(1)/establecimiento de preparación de caza autorizado(1),

-_la carne ha sido troceada en una sala de despiece autorizada (1).

12) El medio de transporte y las condiciones de carga de la carne del presente envío cumplen los requisitos de higiene establecidos en el artículo 6 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

13) La carne procede de un matadero o de un establecimiento sobre el que no pesan restricciones en relación con ninguna de las enfermedades mencionadas en el punto I y en torno al cual, en un radio de 10 kilómetros, no se han producido brotes de esas enfermedades en los 30 días anteriores.

14) Los animales han sido sacrificados entre el....y el.... (fechas del sacrificio).

En...........(lugar), a...........(fecha)

Sello(2)

........(firma del veterinario oficial)(2)

.......(nombre y apellidos en mayúsculas, calificación y cargo)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) El color de sello y de la firma debe ser diferente del de la letra impresa.

ANEXO D

CERTIFICADO SANITARIO Y DE INSPECCION VETERINARIA

para carne de conejo(1) destinada a la Comunidad Europea

Nota para el importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado:...............

País destinatario:..............

País exportador(2):...........

Ministerio: ..............

Servicio: ..............

I. Identificación de la carne de conejo

Tipo de pieza: .............

Tipo de embalaje: ..........

Número de piezas o de unidades de embalaje: ...........

Peso neto: ..........

II. Procedencia de la carne

Dirección y número de registro sanitario del matadero(3)/establecimiento de preparación de caza(3) autorizado .........

Dirección y número de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s)..........

Dirección y número de registro sanitario del almacen/de los almacenes frigorifico(s) autorizado(s)............

(1) La expresión "carne de conejo" significará todas las partes de los conejos domésticos (de cría) aptas para el consumo humano.

(2) Deberá ser el mismo que el país de origen de la carne.

(3) Táchese lo que no proceda.

III. Destino de la carne

La carne se expedirá de: ...........(lugar de carga)

a............ (país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(1):..........

Nombre y dirección del expedidor: ..........

Nombre y dirección del destinatario:.........

IV. Datos sanitarios:

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) La carne de conejo descrita procede de animales:

a) que han permanecido en el territorio de ...........(país exportador), región......(2) durante al menos seis semanas antes de su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de los animales de menos de seis semanas;

b) procedentes de explotaciones o zonas que no han estado sujetas a restricciones veterinarias por enfermedad hemorrágica virar, tularemia o mixomatosis durante los últimos 40 dias;

c) pertenecientes a grupos identificados de modo que se pueda conocer sus explotaciones de origen;

d) que durante el transporte al matadero(3)/establecimiento de preparación de caza(3) autorizado y antes de su sacrificio no han estado en contacto con animales cuya carne no reúna las condiciones exigidas para ser exportada a la Comunidad.

2) El medio de transporte utilizado para trasladar los animales ha sido limpiado y desinfectado antes de la carga.

3) Los animales proceden de una explotación que es objeto de inspecciones veterinarias periódicas para diagnosticar enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales y la carne obtenida de los animales originarios de la explotación es sometida a pruebas aleatorias para detectar la presencia de residuos que superen los niveles autorizados, habiendo sido recogidos y evaluados los resultados de tales controles por los servicios centrales.

4) Bien:

a) Los animales han llegado al matadero(3)/establecimiento de preparación de caza(3) autorizado acompañados de un certificado de inspección veterinaria, expedido por el veterinario responsable de la explotación de origen en la que fueron sacrificados los animales, que atestigua que:

- los animales han sido objeto de una inspección veterinaria ante mortem con arreglo a los requisitos del artículo 3 y del capítulo 1 del Anexo 1 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo en la explotación o explotaciones de origen

en las 24 horas anteriores a la carga y

- han sido objeto de una inspección ante mortem en el matadero(3)/ establecimiento de preparación de caza(3) autorizado para detectar posibles heridas asociadas con el transporte.

o bien

b) Los animales han sido objeto de una inspección ante mortem bajo supervisión veterinaria con arreglo a los requisitos del artículo 3 y del capítulo 1 del Anexo 1 de la Directiva 91/495/CEE en el matadero(3)/ establecimiento de preparación de caza(3) autorizado en las 24 horas inmediatamente anteriores al sacrificio.

(1) En el caso de los camiones, indíquese el número de matrícula y, en el de los contenedores a granel, el número de contenedor y el número de precinto.

(2) Complétese únicamente si la autorización de exportación a la Comunidad está restringida a determinadas regiones del tercer país en cuestión.

(3) Tachese lo que no proceda.

5) Los animales han sido sacrificados en un matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado que reúne las condiciones establecidas en la Directiva 91/495/CEE.

6) Los animales han sido manipulados antes de su sacrificio y sacrificados cumpliéndose las condiciones establecidas en la Directiva 93/119/CE del Consejo.

7) La carne ha sido manipulada de conformidad con las condiciones de higiene establecidas en el artículo 3 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

8) La carne ha sido objeto de una inspección post mortem con arreglo a los requisitos del artículo 3 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo y ha sido declarada apta para el consumo humano.

9) La carne ha sido troceada(1)/almacenada(1) en establecimientos autorizados a tal fin por la autoridad competente de .........(país exportador) y que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

10) Las instalaciones de sacrificio, manipulación o despiece se limpiaron y desinfectaron cuidadosamente bajo supervisión oficial antes de ser utilizadas para producir la carne a que hace referencia el presente certificado.

11)- La carne mencionada en el certificado (1)

- El embalaje de la carne mencionada en el certificado(1)

lleva una marca que demuestra que:

- la carne procede de animales faenados e inspeccionados en un matadero(1)/establecimiento de preparación de caza (1) autorizado;

- la carne ha sido troceada en una sala de despiece autorizada(1).

12) El medio de transporte y las condiciones de carga de la carne del presente envío cumplen los requisitos de higiene establecidos en el artículo 3 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

13) Los animales han sido sacrificados entre el....y el....(fechas del sacrificio).

En..........(lugar), a...........(fecha)

Sello (2)

..........(firma del veterinario oficial)(2)

..........(nombre y apellidos en mayúsculas, calificación y cargo)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de la letra impresa.

ANEXO E

CERTIFICADO SANITARIO Y DE INSPECCION VETERINARIA

para carne de "aves de caza de cría"(1) destinada a la Comunidad Europea

Nota para el importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado:........

País destinatario:..........

País exportador(2):..........

Ministerio:...........

Servicio:.............

I. Identificación de la carne

Carne de:..........(especie animal)

Tipo de pieza: ............

Tipo de embalaje: ...........

Número de piezas o de unidades de embalaje: ..........

Peso neto:..........

II. Procedencia de la carne

Dirección y número de registro sanitario del/de los matadero(s)(3)/ establecimiento(s) de preparación de caza autorizado(s)(3) ......

Dirección y número de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s)..........

Dirección y número de registro sanitario del almacen/de los almacenes frigorífico(s) autorizado(s)..........

(1) La expresión "aves de caza de cría" aplicada a la caza tendrá el significado contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo, y se aplica a las codornices, las palomas, los faisanes, las perdices y todas las demás aves de caza no mencionadas explícitamente, excluídas las aves del superorden ratitae.

(2) Deberá ser el mismo que el país de origen de la carne.

(3) Táchese lo que no proceda.

III. Destino de la carne

La carne se expedirá de:..........(lugar de carga)

a:..........(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(1):.............

Nombre (apellidos) y dirección del expedidor: ........

Nombre (apellidos) y direccion del destinatario: .........

IV. Datos sanitarios

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) .......(país exportador), región ..... (2) está libre de influenza aviar y de enfermedad de Newcastle, según la definición del código zoosanitario internacional de la Oficina Internacional de Epizootias.

2) La carne anteriormente descrita se ha obtenido de aves de caza de cría:

a) que han permanecido en el territorio de ........(país exportador),

región......(2) autorizado para exportar a la Comunidad carne fresca de aves de corral de la especie domestica correspondiente de conformidad con la Decisión.../../CE de la Comisión(1), cuya última modificación la constituye la Decisión.../../CE, desde la eclosión o que han sido importados como pollitos de un día de edad;

b) procedentes de explotaciones:

- que no han estado sujetas a restricciones veterinarias por ninguna enfermedad que pueda afectar a las aves de corral,

- en torno de las cuales, en un radio de 10 kilómetros que incluye, si procede, el territorio de un país limítrofe, no se ha producido ningún caso de influenza aviar ni de enfermedad de Newcastle durante al menos 30 días;

c) que no han sido sacrificadas en el marco de ninguna medida de policía veterinaria para el control o la erradicación de enfermedades de las aves de corral;

d) vacunadas(4)/no vacunadas(4) contra la enfermedad de Newcastle con vacuna viva en los 30 días anteriores a su sacrificio;

e) que durante el transporte al matadero(5)/establecimiento de preparación de caza(5) autorizado no han estado en contacto con aves de corral ni con aves de caza afectadas por la influenza aviar o la enfermedad de Newcastle.

(1) En el caso de los camiones, indíquese el número de matrícula y, en el de los contenedores a granel, el número de contenedor y el número de precinto.

(2) Completese únicamente si la autorización de exportación a la Comunidad está restringida a determinadas regiones del tercer país en cuestión.

(3) Indíquese el número de la Decisión vigente aplicable a la carne de aves de corral.

(4) Tachese lo que no proceda. Si las aves han sido vacunadas en los 30 días anteriores a su sacrificio, el envío no podrá ser destinado a Estados miembros o regiones de éstos que hayan sido reconocidos con arreglo al artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE del Consejo (actualmente, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Suecia y, dentro del Reino Unido, Irlanda del Norte).

(5) Táchese lo que no proceda.

3) Los animales proceden de una explotaci+on que es objeto de inspecciones veterinarias periódicas para diagnosticar enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales y la carne obtenida de los animales originarios de la explotacóon es sometida a pruebas aleatorias para detectar la presencia de residuos que superen los niveles autorizados, habiendo sido recogidos y evaluados los resultados de tales controles por los servicios centrales.

4) La carne:

a) procede de un matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado que, en el momento del sacrificio, no estaba sometido a restricciones debido a la sospecha o aparición de un brote de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle y en torno al cual, en un radio de 10 kilómetros, no se ha producido ningún caso de influenza aviar ni de enfermedad de Newcastle durante al menos 30 días;

b) no ha estado en contacto en ningún momento, durante el sacrificio, troceado, almacenamiento o transporte con carne que no cumpla los requisitos de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

5) Las aves de las que procede la carne mencionada en el presente certificado:

bien:

a) han llegado al matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado acompañadas de un certificado de inspección veterinaria, expedido por el veterinario responsable de la explotación de origen, que atestigua que los animales han sido objeto de una inspección veterinaria ante mortem conforme a los requisitos del artículo 3 de la Directiva 91/495/CEE en la explotación o explotaciones de origen dentro de las 72 horas anteriores a la carga;

o bien

b) han sido objeto de una inspección veterinaria ante mortem conforme a los requisitos del artículo 8 de la Directiva 91/495/CEE en el matadero(1)/establecimiento de la preparación de caza(1) autorizado dentro de las 72 horas inmediatamente anteriores al sacrificio.

6) Las aves han sido sacrificadas en un matadero(1)/establecimiento de preparacion de caza(1) autorizado que reúne las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Directiva 91/495/CEE.

7) Las aves han sido manipuladas antes del sacrificio y sacrificadas cumpliéndose las condiciones establecidas en la Directiva 93/119/CE del Consejo.

8) La carne ha sido manipulada de conformidad con las condiciones de higiene establecidas en el artículo 8 de la Directiva 91/495/CEE.

9) La carne ha sido objeto de una inspección post mortem conforme a los requisitos del artículo 8 de la Directiva 91/495/CEE y ha sido declarada apta para el consumo humano.

10) La carne ha sido troceada(1)/almacenada(1) en establecimientos autorizados a tal fin por la autoridad competente de ........(país exportador) y que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Directiva 91/495/CEE.

11) Las instalaciones de sacrificio, manipulación o despiece se limpiaron y desinfectaron cuidadosamente bajo supervisión oficial antes de ser utilizadas para producir la carne a que hace referencia el presente certificado.

12)- La carne mencionada en el certificado(1)

- El embalaje de la carne mencionada en el certificado(1)

lleva una marca que demuestra que:

- la came procede de animales sacrificados, faenados e inspeccionados en un matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado;

- la carne ha sido troceada en una sala de despiece autorizada(1).

13) El medio de transporte y las condiciones de carga de la carne del presente envío cumplen los requisitos de higiene establecidos en el artículo 8 de la Directiva 91/495/CEE.

(1) Táchese lo que no proceda.

En..........(lugar), a............(fecha)

Sello(1)

..........(firma del veterinario oficial)(1)

........(nombre y apellidos en mayúsculas, calificación y cargo)

(1) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de la letra impresa.

ANEXO F

CERTIFICADO SANITARIO Y DE INSPECCION VETERINARIA

para carne de "aves de caza de cría"(1) destinada a la Comunidad Europea

Nota para el importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompanar al envío hasta su llegada al puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado: ........

País destinatario: .......

País exportador(2): .........

Ministerio: ............

Servicio: ..........

1. Identificación de la carne

Carne de: ...........(especie animal)

Tipo de pieza: ..........

Tipo de embalaje: ..........

Número de piezas o de unidades de embalaje: ........

Peso neto: ...........

11. Procedencia de la carne

Dirección y número de registro sanitario del/de los matadero(s)(3)/ establecimiento(s) de preparación de caza autorizado(s)(3).......

Dirección y número de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s)...........

Dirección y número de registro sanitario del almacen/de los almacenes frigorífico(s) autorizado(s).........

(1) La expresión "aves de caza de cría" aplicada a la caza tendrá el significado contemplado en el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo, y se aplica a las codomices, las palomas, los faisanes, las perdices y todas las demás aves de caza no mencionadas explícitamente, excluídas las aves del superorden ratitae.

(2) Deberá ser el mismo que el país de origen de la carne.

(3) Táchese lo que no proceda.

III. Destino de la carne

La carne se expedira de: ..............(lugar de carga)

a: ......... (país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(1): ............

Nombre (apellidos) y dirección del expedidor: ..........

Nombre (apellidos) y direccion del destinatario: ...........

IV. Datos sanitarios

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1)................(país exportador), región........(2) esta libre de influenza aviar y de enfermedad de Newcastle, según la definición del código zoosanitario internacional de la Oficina Internacional de Epizootias.

2) La carne anteriormente descrita se ha obtenido de aves de caza de cría:

a) que han permanecido en el territorio de .........(país exportador), región......(2) autorizado para exportar a la Comunidad carne de aves de corral de la especie doméstica correspondiente de conformidad con la

Decisión .../../CE de la Comisión(1), cuya última modificación la constituye la Decision .../../CE, desde la eclosión o al menos durante seis semanas después de su importación de otro país;

b) procedentes de explotaciones:

- que no han estado sujetas a restricciones veterinarias por ninguna enfermedad que pueda afectar a las aves de corral.

- en torno de las cuales, en un radio de 10 kilómetros que incluye, si procede, el territorio de un país limítrofe, no se ha producido ningún caso de influenza aviar ni de enfermedad de Newcastle durante al menos 30 días;

c) que no han sido sacrificadas en el marco de ninguna medida de policía veterinaria para el control o la erradicación de enfermedades de las aves de corral;

d) vacunadas(4)/no vacunadas(4) contra la enfermedad de Newcastle con vacuna viva en los 30 días anteriores a su sacrificio;

e) que durante el transporte al matadero(5)/establecimiento de preparación de caza(5) autorizado no han estado en contacto con aves de corral ni con aves de caza afectadas por la influenza aviar o la enfermedad de Newcastle.

(1) En el caso de los camiones, indíquese el número de matrícula y, en el de los contenedores a granel, el número de contenedor y el número de precinto.

(2) Complétese únicamente si la autorización de exportación a la Comunidad está restringida a determinadas regiones del tercer país en cuestión.

(3) Indíquese el número de la Decisión vigente aplicable a la carne fresca de la especie doméstica correspondiente.

(4) Táchese lo que no proceda. Si las aves han sido vacunadas en los 30 días anteriores a su sacrificio, el envío no podrá ser destinado a Estados miembros o regiones de éstos que hayan sido reconocidos con arreglo al artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE del Consejo (actualmente, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Suecia y, dentro del Reino Unido, Irlanda del Norte).

(5) Táchese lo que no proceda.

3) La manada de aves de caza de cría de la que procede la carne:

a) no ha sido vacunada con vacunas preparadas a partir de una cepa patrón de la enfermedad de Newcastle que muestre un mayor patogenicidad que cepas lentogénicas del virus;

b) ha sido sometida, en el momento del sacrificio, tomando como base un muestreo aleatorio con hisopos de cloaca de al menos 60 aves de cada manada, a una prueba para el aislamiento del virus de la enfermedad de Newcastle, realizada en un laboratorio oficial, en la que no se han detectado paramixovirus aviares con un índice de patogenicidad intracerebral superior a 0,4;

c) no ha estado en contacto en los 30 días anteriores al sacrificio con aves de corral o aves de caza que no cumplan las condiciones establecidas en las letras a) y b).

4) Los animales proceden de una explotación que es objeto de inspecciones veterinarias periódicas para diagnosticar enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales y la carne obtenida de los animales originarios de la explotación es sometida a pruebas aleatorias para detectar la presencia de residuos que superen los niveles autorizados, habiendo sido recogidos y evaluados los resultados de tales controles por los servicios

centrales.

5) La carne:

a) procede de un matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado que, en el momento del sacrificio, no estaba sometido a restricciones debido a la sospecha o aparición de un brote de influenza aviar o de enfermedad de Newcastle y en torno al cual, en un radio de 10 kilómetros, no se ha producido ningún caso de influenza aviar ni de enfermedad de Newcastle durante al menos 30 días;

b) no ha estado en contacto en ningún momento, durante el sacrificio, troceado, almacenamiento o transporte con carne que no cumpla los requisitos de la Directiva 91/495/CEE del Consejo.

6) Las aves de las que procede la came mencionada en el presente certificado:

bien:

a) han llegado al matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado acompañadas de un certificado de inspección veterinaria, expedido por el veterinario responsable de la explotación de origen, que atestigua que los animales han sido objeto de una inspección veterinaria ante mortem confomme a los requisitos del artículo 3 de la Directiva 91/495/CEE en la explotación o explotaciones de origen dentro de las 72 horas anteriores a la carga;

o bien

b) han sido objeto de una inspección veterinaria ante mortem conforme a los requisitos del artículo 8 de la Directiva 91/495/CEE en el matadero(1)/establecimiento de la preparación de caza(1) autorizado dentro de las 72 horas inmediatamente anteriores al sacrificio.

7) Las aves han sido sacrificadas en un matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado que reúne las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Directiva 91/495/CEE.

8) Las aves han sido manipuladas antes del sacrificio y sacrificadas cumpliéndose las condiciones establecidas en la Directiva 93/119/CE del Consejo.

9) La carne ha sido manipulada de conformidad con las condiciones de higiene establecidas en el artículo 8 de la Directiva 91/495/CEE.

10) La came ha sido objeto de una inspección post mortem conforme a los requisitos del artículo 8 de la Directiva 91/495/CEE y ha sido declarada apta para el consumo humano.

11) La carne ha sido troceada(1)/almacenada(1) en establecimientos autorizados a tal fin por a autoridad competente de .........(país exportador) y que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Directiva 91/495/CEE.

12) Las instalaciones de sacrificio, manipulación o despiece se limpiaron y desinfectaron cuidadosamente bajo supervisión oficial antes de ser utilizadas para producir la carne a que hace referencia el presente certificado.

13) - La carne mencionada en el certificado(1)

- El embalaje de la carne mencionada en el certificado(1)

lleva una marca que demuestra que:

- la carne procede de animales sacrificados, faenados e inspeccionados en un matadero(1)/establecimiento de preparación de caza(1) autorizado;

- la carne ha sido troceada en una sala de despiece autorizada(1).

14) El medio de transporte y las condiciones de carga de la carne del presente envío cumplen los requisitos de higiene establecidos en el artículo 8 de la Directiva 91/495/CEE.

(1) Tachese lo que no proceda.

En ..............(lugar), a ...................(fecha)

Sello(1)

.......(firma del veterinario oficial)(1)

.......(nombre y apellidos en mayúsculas, calificación y cargo)

(1) El color del sello y de la firma debe ser diferente del de la letra impresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/02/1997
  • Fecha de publicación: 03/04/1997
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2000/585, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81877).
  • SE MODIFICA el capítulo IV del anexo A, por Decisión 2000/160, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2000-80344).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Caza
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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