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Documento DOUE-L-1997-80618

Decisión de la Comisión 97/221/CEE, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y los modelos de certificados sanitarios relativos a las importaciones de productos cárnicos procedentes de terceros países y se deroga la Decisión 91/449/CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 89, de 4 de abril de 1997, páginas 32 a 38 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80618

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/91/CE (2), y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capitulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/90/CE (4), y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que la Directiva 77/99/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/68/CE (6), define los productos

cárnicos en función del tratamiento mínimo al que deben someterse;

Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/92/CE (8), establece los modelos de certificados sanitarios para los productos cárnicos procedentes de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina importados de terceros países;

Considerando que es necesario establecer las condiciones zoosanitarias y los modelos de certificados sanitarios exigidos para las importaciones de productos cárnicos elaborados con carne de caza de cría, carne de conejo doméstico y carne de caza silvestre procedentes de terceros países;

Considerando que las categorías de productos cárnicos que pueden importarse de terceros países dependen de la situación sanitaria del tercer país o de partes del tercer país de fabricación; que, para poder ser importados, algunos productos cárnicos deben haber sido sometidos a un tratamiento especial;

Considerando que en la Decisión 97/222/CE de la Comisión (9) se establece una lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros importan productos cárnicos;

Considerando que es preciso establecer los tratamientos y certificados necesarios para importar esos productos de los terceros países de fabricación; que, para aclarar y simplificar la normativa comunitaria, resulta justificado agrupar las condiciones y los certificados zoosanitarios exigidos para poder llevar a cabo las importaciones de diversas categorías de productos cárnicos y derogar la Decisión 91 /449/CEE;

Considerando que las condiciones y los certificados zoosanitarios se aplican sin perjuicio de la exigencia de que se apruebe un programa de detección de residuos para el tercer país de que se trate, con arreglo a la Decisión 79/542/CEE del Consejo(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/160/CE de la Comisión (2);

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

A los efectos de la presente Decisión:

1) Se aplicará la definición de productos cárnicos establecida en la letra a) del artículo 2 de la Directiva 77/99/CEE.

2) La carne o los productos cárnicos utilizados en la elaboración de los productos cárnicos deberán proceder de:

- aves de corral domesticas de las especies siguientes:gallos, gallinas, pavos, pintadas, gansos y patos,

- animales domésticos de las especies bovina (incluidos Bubalus bubalis y Bison bison), porcina, ovina y caprina, y solípedos domésticos,

- caza de cría y conejos domésticos tal como se definen en el apartado 3 del articulo 2 de la Directiva 91/495/CEE del Consejo (3), o

- caza silvestre tal como se define en la letra a) del apartado 1 del articulo 2 de la Directiva 92/45/ CEE (4).

Artículo 2

Los Estados miembros autorizarán las importaciones de productos cárnicos:

1) De las especies mencionadas en el articulo 1 que:

2) a) bien

procedan de los terceros países que figuran en la parte II del Anexo de la Decisión 97/222/CE o de partes de los terceros países incluidos en la parte I del Anexo de la citada Decisión, para la elaboración de productos cárnicos que contengan:

- carne o productos cárnicos de una o más especies que se hayan sometido a un tratamiento no específico tal como se establece en la parte IV del Anexo de la Decisión 97/222/CE;

b) o

procedan de los terceros países que figuran en las partes II y III del Anexo de la Decisión 97/222/CE o de partes de los terceros países incluidos en la parte I del Anexo de la citada Decisión, para la elaboración de productos cárnicos en una de las condiciones siguientes:

- los productos cárnicos contienen carne o productos cárnicos de una sola especie, autorizada en la columna correspondiente donde figuran las especies en cuestión, y se han sometido, al menos, al tratamiento específico exigido para la carne de esa especie establecido en la parte IV del Anexo de la Decisión 97/222/CE,

- los productos cárnicos se preparan mezclando carne fresca, parcialmente elaborada o elaborada de más de una especie, que haya sido sometida posteriormente a un tratamiento final, como mínimo igual al tratamiento más estricto establecido en la parte IV del Anexo de la Decisión 97/222/CE para cualquiera de los componentes cárnicos de las especies en cuestión,

- los productos cárnicos finales se preparan mezclando carne tratada previamente de más de una especie, cada uno de cuyos componentes cárnicos se ha sometido previamente a un tratamiento que sea, como mínimo, igual al tratamiento pertinente establecido en la parte IV del Anexo de la Decisión 97/222/CE para la especie cárnica en cuestión.

Los tratamientos que figuran en el cuadro de la parte IV del Anexo de la Decisión 97/222/CE representan las condiciones mínimas aceptables de transformación de la carne de las especies en cuestión procedente de los países indicados, en lo tocante a la sanidad animal.

3) La carne fresca utilizada en la elaboración de productos cárnicos debe ajustarse a las condiciones de salud pública pertinentes exigidas para la importación de esa carne en la Comunidad.

Artículo 3

Los productos cárnicos mencionados en el artículo 2 deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el modelo de certificado sanitario que figura en el Anexo. Dicho certificado, que acompañará al envío, deberá ser debidamente cumplimentado y firmado por el veterinario oficial.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 91/449/CEE.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1997.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO PARA PRODUCTOS CARNICOS DESTINADOS A

LA COMUNIDAD EUROPEA

Nota al importador: El presente certificado se expide sólo a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado:............................

País de destino:.................................................

(nombre del Estado miembro de la CE)

Número de referencia del certificado de inspección veterinaria: ..................................................................

País(1) exportador/región (1) (2):................................

Ministerio: ......................................................

Departamento:.....................................................

I. Identificación de los productos cárnicos

Indicar el origen de la carne utilizada en el producto cárnico poniendo una señal en las casillas correspondientes a cada una de las especies en cuestión

Especies domésticas (2)

bovina ......................

ovina........................

caprina .....................

porcina .....................

solípedos....................

aves de corral (especifíquese)...........................

Caza de cría (2)

biungulados (excluidos los porcinos)(especifíquese) ..............

porcinos..........................................................

aves (especifíquese) .............................................

conejos domésticos ...............................................

otros lepóridos (especifíquese)....................................

Caza silvestre (2)

biungulados (excluidos los porcinos) (especifíquese) .............

porcinos..........................................................

aves (especifíquese) .............................................

solípedos ........................................................

lepóridos (especifíquese).........................................

otros (especifíquese).............................................

________________

(1) Indicar el nombre del país en el que se elaborado el producto cárnico descrito en el certificado, señalando, además, el nombre de la región, si la autorización para exportar productos cárnicos a la Comunidad se ha restringido a determinadas regiones del país exportador (véase la parte I del Anexo de la Decisión 97/222/CE de la Comisión).

(2) Táchese lo que no proceda.

Descripción de los productos cárnicos:...........................

Tipo de pieza: ..................................................

Tipo de embalaje: ...............................................

Número de piezas o de unidades de embalaje: .....................

Temperaturas de almacenamiento y transporte exigidas: ...........

Duración de conservación: .......................................

Peso neto: ......................................................

II. Origen de los productos cárnicos

Dirección(es) y numero(s) de registro sanitario:

a) del (de los) establecimiento(s) que suministra(n) la carne fresca: ...................................

b) del (de los) establecimiento(s) de los productos cárnicos: ...................................

c) del (de los) establecimiento(s)de almacenamiento:

......................................

III. Destino de los productos cárnicos

Los productos cárnicos se expedirán de: ........................

(lugar de carga)

a:.......................................

(país de destino)

por el medio de transporte siguiente (1):...........................

Nombre y dirección:

a) del expedidor: ...........................................

b) del destinatario: ........................................

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) Los productos cárnicos contienen los siguientes componentes cárnicos y cumplen los criterios que se indican a continuación:

Especie (1) Tratamiento (2) Origen (3) Condiciones zoosanitarias (4)

(1) Indíquese el código de la especie pertinente: BO = bovinos y biungulados de caza de cría (excluidos los porcinos), OV= ovinos y caprinos de cría, SO = solípedos de cría, PO = cerdos de cría, RA= conejos domésticos, PL= aves de corral de cría y caza de cría de pluma, WG = biungulados de caza silvestres (excluidos los porcinos), WS = porcinos silvestres, WSO = solípedos silvestres, WLP = lepóridos silvestres y WB = aves de caza silvestres.

(2) Indíquese A, B, C, D, E o F para el tratamiento exigido tal como se específica y se define en las partes II,III y IV del Anexo de la Decisión 97/222/CE.

(3) Indíquese el código ISO del país de origen y la región en el caso de regionalización de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable al componente cárnico pertinente.

(4) Indíquese el número de referencia de la Decisión comunitaria pertinente (cuando proceda) que se haya aplicado a la producción de la carne utilizada en la elaboración del producto cárnico descrito en el presente certificado.

___________________

(1) Para el transporte en camiones indíquese el número de matricula, y para

el transporte en contenedores a granel, el número del contenedor y el del precinto.

2) Cuando los productos cárnicos se hayan sometido a un tratamiento que no sea el calentamiento en un recipiente herméticamente cerrado hasta alcanzar un valor F°>= 3, dichos productos se han preparado con carne fresca que:

a) en el caso de carne fresca de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos o solípedos:

- cumple los requisitos zoosanitarios establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Directiva 72/462/CEE del Consejo y se ajusta a la Decisión 97/222/CE (1) (2);

y/o

- procede de un Estado miembro de la Comunidad Europea y cumple los requisitos del segundo guión del apartado 1 del artículo 21 bis de la Directiva 72/4662/CEE del Consejo(1);

y/o

- cumple todos los requisitos establecidos con arreglo a lo dispuesto en la última frase del artículo 21 bis de la Directiva 72/462/CEE, se ha sometido al tratamiento aplicable a la carne de la especie en cuestión establecido en la parte II o III (según convenga) del Anexo de la Decisión 97/222/CE y, en el caso de "biltong" y de productos cárnicos pasteurizados, cumple los requisitos zoosanitarios establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Directiva 72/462/CEE y se ajusta a la Decisión 97/222/CE (1)(2);

b) en el caso de carne fresca de aves de corral domésticas:

- cumple los requisitos zoosanitarios establecidos en las Decisiones 94/984/CE, 96/181/CE o 96/182/CE de la Comisión (1);

y/o

- procede de un Estado miembro de la Comunidad Europea que cumple los requisitos de los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 91/494/CEE del Consejo(1);

y/o

- procede de un tercer país mencionado en el capitulo I del Anexo II de la Directiva 92/118/CEE del Consejo (1);

c) en el caso de carne de caza de cría y conejos domésticos:

- cumple los requisitos zoosanitarios y sanitarios pertinentes establecidos en la Decisión 97/219/CE de la Comisión (1);

d) en el caso de carne fresca de caza silvestre (excluidos los porcinos silvestres):

- cumple los requisitos zoosanitarios y sanitarios pertinentes establecidos en la Decisión 97/218/CE de la Comisión (1);

e) en el caso de carne fresca de porcinos silvestres:

- cumple los requisitos zoosanitarios y sanitarios pertinentes establecidos en la Decisión 97/220/CE de la Comisión (1)

3) Los productos cárnicos:

- se componen de carne o productos cárnicos de una sola especie y se han sometido a un tratamiento que cumpla las condiciones pertinentes establecidas en el Anexo de la Decisión 97/222/CE (1);

o

- se componen de carne de más de una especie, habiéndose sometido todo el

producto, tras la mezcla de las carnes, a un tratamiento que sea como mínimo igual al tratamiento más estricto establecido en el Anexo de la Decisión 97/222/CE exigido para cualquiera de los componentes de los productos cárnicos (1)

o

- se han preparado con carne de más de una especie, habiéndose sometido cada componente cárnico, antes de proceder a la mezcla, a un tratamiento establecido en el Anexo de la Decisión 97/222/CE que cumpla los requisitos pertinentes aplicables a la carne de esa especie(1).

______________

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Indíquese el número de referencia de la Decisión comunitaria pertinente (cuando proceda) que se haya aplicado a la producción de la carne utilizada en la elaboración del producto cárnico descrito en el presente certificado.

4) En el caso de productos elaborados con carne de aves de corral que no se hayan sometido a un tratamiento específico y se destinen a los Estados miembros o regiones de éstos que hayan sido reconocidas en virtud del artículo 12 de la Directiva 90/539/CEE del Consejo, la carne procede de aves de corral que no se han vacunado con vacunas vivas contra la enfermedad de Newcastle dentro de los 30 días anteriores al sacrificio(1).

5) Una vez efectuado el tratamiento se han tomado todas las precauciones para evitar la contaminación.

En.........................., a........................

(lugar) (fecha)

Sello (2)

........................................................

(firma del veterinario oficial) (2)

........................................................

(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

____________

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/02/1997
  • Fecha de publicación: 04/04/1997
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1997.
  • Fecha de derogación: 17/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2005/432, de 3 de junio (Ref. DOUE-L-2005-81048).
  • SE CORRIGEN errores, sobre los preceptos indicados en DOUE L 189, de 27 de mayo de 2004 (Ref. DOUE-L-2004-81445).
  • SE AÑADE los arts. 3 bis y 3 ter y se modifica el anexo, por Decisión 2004/427, de 30 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81048).
  • SE MODIFICA los anexos I y II, por Decisión 2003/67, de 28 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80128).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 53, de 24 de febrero de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-80330).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Caza
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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