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Documento DOUE-L-1997-80627

Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, que modifica la Decisión 93/693/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de determinados países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 5 de abril de 1997, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80627

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que la Decisión 93/693/CE de la Comision, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/103/CE, establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países;

Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Polonia y de la República Eslovaca han enviado una solicitud de modificación de la lista de centros de recogida de esperma autorizados oficialmente para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina; que, es por lo tanto, necesario modificar la lista de centros autorizados; que la Comision ha recibido las garantías relativas al cumplimiento de los requisitos del artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE del Consejo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 93/693/CE quedará modificado de la manera siguiente:

1) En la parte 3, correspondiente a Polonia se añadirá el siguiente centro

de recogida de esperma:

"STACJA HODOWLI I UNASIENIANIA ZWIERZAT 36-007 Krasne k/Rzeszowa

Número de autorización: 2-AI-PL".

2) En la parte 11, correspondiente a la República Eslovaca se añadirá el siguiente centro de recogida de esperma:

"INSEMAS s.r.o.

Stanica plemennych bykov

Lieskovská cesta 32

960 01 Zvolen

Número de autorización: ISB SR 03".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/03/1997
  • Fecha de publicación: 05/04/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/52, de 9 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80078).
  • Fecha de derogación: 19/01/2004
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 93/693, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82187).
Materias
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Reproducción animal

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