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Documento DOUE-L-1997-80629

Reglamento (CE) nº 609/97 de la Comisión, de 7 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 8 de abril de 1997, páginas 9 a 15 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80629

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1427/96, estableció las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión, cuya última

modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1056/96, establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;

Considerando que determinadas indicaciones relativas a vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica han sido aceptadas en Italia o solicitadas en el Reino Unido; que las indicaciones "Indicazione geografica tipica" de los vinos italianos y "Regional Wine" de los ingleses y galeses han sido reconocidas respectivamente para Italia y el Reino Unido por el Reglamento (CEE) nº 2392/89; que, para que estas indicaciones puedan utilizarse como denominaciones de venta de vinos de mesa designados mediante una indicación geográfica en estos países, es necesario incluirlas en el apartado 2 del artículo 1, en el apartado 2 del artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 3201/90;

Considerando que la indicación específica tradicional "Qualitätswein garantierten Ursprungs" ha sido aceptada en Alemania para determinados vinos de calidad producidos en una región determinada (vcprd) reconocida por dicho Estado miembro en virtud del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 823/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones específicas relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/96; que, para que esta indicación pueda utilizarse como denominación de venta, es necesario incluirla en el apartado I del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3201/90;

Considerando que se han reconocido las indicaciones tradicionales de determinados vinos de mesa con indicación geográfica y vcprd españoles e italianos; que, para que estas indicaciones puedan utilizarse como indicaciones facultativas en el etiquetado de estos vinos, es necesario incluirlas en el apartado 3 del artículo 3 y en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 3201/90; que, por otro lado, conviene disponer que determinadas indicaciones tradicionales italianas sean utilizadas únicamente por los vcprd;

Considerando que en el etiquetado de los vinos austriacos aparecen determinadas indicaciones tradicionales recogidas de una forma a la que los consumidores están acostumbrados; que, por ello, conviene añadir estas indicaciones austriacas a las excepciones contempladas en el apartado 1 del artículo 3 y en el apartado 4 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 3201/90;

Considerando que las informaciones relativas a las condiciones de la viticultura que fundamentan la obtención del vino, incluidas, si ha lugar, las variedades de uva, son útiles e interesantes para los consumidores; que, no obstante, estas indicaciones deben aparecer fuera de la etiqueta que contiene las indicaciones obligatorias, así como fuera de su campo de visión; que, para evitar abusos en la indicación de las variedades, debe precisarse que dichas variedades deban aparecer incorporadas en un texto y en caracteres del mismo tipo y tamaño que el resto del texto donde estén incluidas;

Considerando que, en los casos contemplados en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 40 del Reglamento (CEE) n° 2392/89, es necesario

evitar que, tras la aparición de un nuevo vcprd, se produzcan confusiones entre los consumidores respecto a otras marcas conocidas; que, por consiguiente, conviene precisar la forma en que debe indicarse en tal caso el nombre de la región determinada en la etiqueta;

Considerando que Sudáfrica, Argentina, Chile, Hungría, Nueva Zelanda y Uruguay han solicitado una adaptación del Anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90; que parece justificado aceptar estas solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:

1) En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 1:

- los términos "vino tipico" se sustituirán por "indicazione geografica tipica";

- después de "vinho regional" se añadirá "regional wine".

2) En el apartado 2 del artículo 2:

- los términos "vino tipico" se sustituirán por " indicazione geografica tipica";

- después de "vinho regional" se añadirá "regional wine".

3) En el apartado 1 del artículo 3:

1. en el primer párrafo, el primer guión se sustituirá por:

"- "Qualitätswein", "Qualitätswein garantierten Ursprungs" y "Qualitätswein mit Prädikat",";

2. en la primera frase del segundo párrafo, los términos "guiones primero y cuarto" se sustituirán por "guiones primero, cuarto y octavo";

3. en el tercer párrafo, el primer guión se sustituirá por:

"- "Q.b.A", "Q.g.U." y "Q.b.A.m.P",".

4) En el apartado 3 del artículo 3:

1. en la letra c) se añadirá el guión siguiente:

"- "Klassisch" o "KIassisches Ursprungsgebiet". Estas indicaciones se reservan para el vcprd "Alto Adige" o "Sud-tirol"";

2. en la letra e) se añadirá el guión siguiente:

"- "Clásico"".

5) En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 11:

- los términos "vino tipico" se sustituirán por "indicazione geografica tipica";

- después de "vinho regional" se añadirá "regional wine".

6) En la letra c) del apartado 1 del artículo 14 el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:

"- "vino novello" o "novello"".

7) En la letra c) del apartado 2 del artículo 14 se suprimirá el último guión.

8) En el apartado 3 del artículo 14:

1. en la letra c)

1.1. se añadirán los guiones siguientes:

"- "ramie"

- "rébola"

- "fiori d'arancio"

- "governo all'uso toscano"

- "torcolato"

- "flétri"

- "annoso"";

1.2. el guión "vino novello" se sustituirá por:

- "vino novello" o "novello"";

2. en la letra d) se añadirá el guión siguiente:

"- "sobre madre"".

9) El segundo párrafo del apartado 5 del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:

"No se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero a la indicación de los términos "Hock", "Claret", "Moseltaler", "Heuriger", "Schilcher" y "Bergwein".

10) Quedará suprimido el segundo guión del párrafo primero del apartado 1 del artículo 17.

11) En el apartado 1 del artículo 17 se añadirá el siguiente apartado 1 bis:

"1 bis - las informaciones relativas:

- a las condiciones naturales o técnicas de la viticultura que fundamentan la obtención del vino, contempladas en la letra f) del apartado 2 del artículo 25 del Reglamento (CEE) n° 2392/89,

- a las condiciones naturales o técnicas de la viticultura que fundamentan la obtención del vino, incluidas, si ha lugar, las variedades de uva utilizadas, incluso si se trata de tres o más variedades y a condición de que, en tal caso, las variedades citadas representen al menos el 85 % del conjunto de variedades utilizadas para la elaboración del vino en cuestión, contempladas en la letra h) del apartado 3 del artículo 2, la letra t) del apartado 2 del artículo 11 y la letra p) del apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CEE) n° 2392/89,

no podrán indicarse en la misma parte de la etiqueta ni en el mismo campo de visión en el que figuren las indicaciones obligatorias. Cuando se indiquen los nombres de las variedades de uva, deberán aparecer incorporadas en un texto y figurar en caracteres del mismo tipo y tamaño que el resto del texto en el que estén incluidas.

Las informaciones mencionadas en el párrafo primero sólo podrán referirse a elementos comprobables".

12) Se añadirá el artículo 23 bis siguiente:

"Artículo 23 bis

En los casos contemplados en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 40 del Reglamento (CEE) n° 2392/89, los nombres de las regiones determinadas o de las unidades geográficas utilizadas para la designación de un vcprd deberán aparecer en la etiqueta en caracteres del mismo tamaño que las indicaciones contempladas en el segundo guión del párrafo primero del apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 823/87.

Si el nombre de la región determinada o de la unidad geográfica consta de varias palabras, tal denominación compuesta deberá aparecer en la etiqueta en la misma línea, con caracteres del mismo tipo y tamaño.".

13) En el apartado 1del artículo 26, se añadirá el párrafo siguiente:

"No obstante lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, cuando la fecha de aplicación de una modificación de las disposiciones en la materia sea anterior a la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que se introduce dicha modificación, los períodos contemplados en estos párrafos se contarán a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha modificación.".

14) Los Anexos, I, III y IV quedarán modificados de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

I. El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:

El título "4. Austria" quedará suprimido.

II. El Anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:

1) En el título "8. Portugal":

a) Se añadirán las variedades de uva siguientes y sus sinónimos:

Nombres con los que la variedad Sinónimos admitidos

de uva figura en la clasificación en general

de variedades de uva de la unidad

administrativa en cuestión

"Moscatel Nunes Moscatel Branco

Moscatel de Bago Miúdo Moscatel do Douro

Moscatel Galego

Moscatel Tinto Moscatel Galego Tinto"

b) Se suprime el nombre de la variedad "Moscatel do Douro".

2) En el título 9 "Austria", las notas a pie de página (1), (2) y (3), se sustituirán por:

"(1) El sinónimo "Feinburgunder" podrá utilizarse, durante un período transitorio, hasta el 16 de noviembre de 2000.

(2) En Austria, el sinónimo "Riesling X Silvaner" podrá utilizarse, durante un período transitorio, hasta el 16 de noviembre de 2000.

(3) En Austria, el sinónimo "Muskat-Sylvaner" podrá utilizarse, durante un período transitorio, hasta el 16 de noviembre de 2000".

III. El Anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:

1) En el título 1 "Sudáfrica":

a) Se añadirá la variedad de uva siguiente:

"Malbec"

b) La variedad de uva "Cinsault" se añadirá a continuación de

"Cinsaut".

2) En el título 3 "Argentina", se añadirá la variedad de uva siguiente:

"Sangiovèse".

3) En el título 7 "Chile":

a) Se añadirán las variedades de uva siguientes:

""Mouvedre"

"Petit Verdot"

"Pinot gris"

"Sangiovese"

"Sauvignon Blanc"

"Sirah"

"Viognier"

"Zinfandel""

b) Se suprimirán las variedades de uva siguientes y sus sinónimos:

Nombres de las variedades Sinónimos admitidos

admitidas en la Comunidad

""Moscato Ottonel"

"Moscateles" en general "Moscatello, Muscadel"

"Ugni blanc" "Trebbiano"

"Verdot"

"Carignane" "Carinana"

"Païs" "Criolla, Mission""

4) En el título 11 "Hungría" se añadirán las variedades de uva siguientes y sus sinónimos:

Nombres de las variedades Sinónimos admitidos

admitidas en la Comunidad

"11. HUNGRIA

Bianca

Chardonnay Chardonnay blanc

Chasselas Gutedel

Cserszegli f sceres

Ezeriurtu

Izsaki

Jubileum 75

Karat

Korai piros veltelini Fr hroter Veltliner

Kunleany

Matraï muskotali

Oremus

Ottonel muskotaly Muskat-Ottonel

Pinot Blanc Feher burgundi WeiBburgunder

Rajnai rizling Rheinriesling,

WeiBer Riesling

M ler-Thurgau

Sarga muskotaly Gelber Muskateller,

Muscat Blanc, Yellow

Muscat

Taltos

Tramini, Piros tramini, Gewurztraminer

Fuszeres tramini Roter Traminer

Zalagyögye Perle de Zala

Zefir

Zengo

Zenit

Bibor Kadarka

Blauburger

Karmin

Blauer Portugieser Portugieser

Magyar frankos

Pinot noir Kek burgundi,

Blauer Spätburgunder,

Spätburgunder

Zöld szivani Sylvaner, Gr ner

Sylvaner"

Rubintos

Turan

5) El título 14 "Nueva Zelanda" se sustituirá por el texto siguiente:

Nombres de las variedades Sinónimos admitidos

"14. NUEVA ZELANDA

Abouriou

Aleatico

Aligote

Arnsburger

Arriloba

Bacchus

Bastardo di Menudo

Blauburger

Cabernet Franc

Cabernet Sauvignon Cabernet

Carignan

Chancellor

Chenel

Chardonnay Pinot Chardonnay

Chasselas

Chenin Blanc Chenin

Chenin Noir

Cinsault Black Malvoisie

Crouchen

Dolcetto

Domina

Dunkelfelder

Durif

Ehrenfelser

Faber

Flora

Folle Blanche

Freisamer

Fr he Madeleine

Furmint

Gamay Noir

Gamay Teinturier

Gew rztraminer

Goldburger

Grenache

Gutenborner

Hans Rose

Harslevelu

Helena

Helfensteiner

Heroldrobe

Jubilaeumsrebe

Kerner

Kolor

Limberger

Macebo

Malbec

Mourvedre

Melon

Merlot

Meslier Rose

Mission

Mission Seedling

Mondeuso

Morio Muscat

M ller Thurgau

Muscadelle

Muscat

Muscat Blanc

Muscat Dr Hogg

Muscat Noir

Muscat Ottonel

Muscat Rouge

Nebbiolo

Neuburger

Noblessa

Nobling

Optima

Oraniensteiner

Osteiner

Palomino

Pedro Ximenes

Perle

Petit Verdot

Pinot Blanc

Pinot Gris

Pinot Meunier Meunier

Pinot Noir

Pinotage

Pirovano

Plavac

Pontac

Posip

Poulsart Blanc

Rabaner

Raboso

Red Veltliner

Refosco

Reichensteiner

Riesling White Riesling, Rhine

Riesling

Rkazitelli

Rotburger

Sangiovese

Sauvignon Blanc Sauvignon

Fume Blanc

Scheurebe

Schönburger

Semillon

St Laurent

Sylvaner

Syrah Shiraz, Sirah"

Tannat

Ugni blanc

Valdiguie

Veltliner

Verdelho

Wittberger

W rzer

Zinfandel

Zweigeltrebe

6) El título 19 "República Eslovaca", se sustituirá por el título "18 bis. República Eslovaca".

7) En el título 21 bis. "Uruguay" se añadirá la variedad de uva siguiente:

"Viognier".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/1997
  • Fecha de publicación: 08/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE núm. 10 de 16 de enero de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-80052).
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Envases
  • Etiquetas
  • Mosto
  • Vinos

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