LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1836/93 del Consejo, de 29 de junio de 1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieren con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales y, en particular, su artículo 12,
Considerando que según el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93 se considerará que las empresas que apliquen normas nacionales, europeas o internacionales sobre sistemas de gestión y auditorias medioambientales, con arreglo a los procedimientos de certificación adecuados, que se ajustan a tales normas, cumplen los correspondientes requisitos del Reglamento (CEE) n° 1836/93 a condición de que, en particular, las normas y los procedimientos hayan sido reconocidos por la Comisión con arreglo al procedimiento del artículo 19,
Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93 dispone que las referencias de las normas y criterios reconocidos deben publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.;
Considerando que se ha solicitado a la Comisión que reconozca la norma internacional ISO 14001:1996 y la norma europea EN ISO 14001:1996 que establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental;
Considerando que la norma internacional ISO 14001:1996 y la norma europea EN ISO 14001:1996 son idénticas e incluyen especificaciones de sistemas de gestión y auditorias medioambientales correspondientes a algunos requisitos del Reglamento (CEE) n° 1863/93;
Considerando que sólo podrá concederse el reconocimiento en virtud de la presente Decisión si los requisitos del Reglamento (CEE) n° 1836/93 figuran explícitamente en la norma ISO 14001:1996 y en la norma europea EN ISO 14001:1996;
Considerando que la utilización de la especificación de la norma internacional ISO 14001:1996 o la norma europea EN ISO 14001:1996 junto con las orientaciones asociadas puede conducir a alcanzar un grado más elevado de correspondencia con los requisitos del Reglamento (CEE) n°1836/93;
Considerando que el verificador medioambiental autorizado tendrá que seguir comprobando el cumplimiento con las disposiciones del Reglamento (CEE) n°
1836/93 no incluidas explícitamente por la norma internacional ISO 14001:1996 y la norma europea EN ISO 14001:1996, en particular en la fase dedicada al estudio de los documentos el verificador tendrá que confirmar que se han incluido los aspectos del artículo 3 y de Anexo I no mencionados en el Anexo de la presente Decision;
Considerando que la certificación concedida con arreglo a los procedimientos de certificación reconocidos por la Comisión garantiza que se han cumplido los requisitos del Anexo II, A a G del Reglamento (CEE) nº1836/93;
Considerando que las medidas establecidas en la presente Decisión se atienen al dictamen del comité a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 1836/93,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
A los efectos del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1836/93, la Comisión reconoce por la presente Decision que la norma internacional ISO 14001:1996 y la norma europea EN ISO 14001:1996, que establecen especificaciones para sistemas de gestión medioambiental, incluyen requisitos correspondientes a los del mencionado Reglamento indicados en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1997.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO
Requisitos del Reglamento (CEE) nº 1836/93 del Consejo para los que existe correspondencia con la norma internacional ISO 14001:1996 y con la norma europea EN ISO 14001:1996:
Artículo 3 - Participación en el sistema
Letras c), d) y e).
Anexo I
Parte A: puntos 1 a 5
Parte B: puntos 1, 2 y 4 a 6
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