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Documento DOUE-L-1997-80705

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa a un formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la Red Natura 2000.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 107, de 24 de abril de 1997, páginas 1 a 156 (156 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80705

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1996, relativa a

la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, modificada por el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 4,

Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE establece que los Estados miembros deben enviar a la Comisión la lista, mencionada en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva, de los espacios propuestos para su inclusión en la red Natura 2000, junto con información sobre cada lugar que debe comunicarse en un formulario elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento descrito en el artículo 21 de dicha Directiva;

Considerando que, el formulario debe incluir, con respecto a cada espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000, un mapa del lugar, su denominación, su ubicación, su extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios de selección a ese lugar;

Considerando que la medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 20 de la Directiva 92/43/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda aprobado el formulario para el envío de la información a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 92/43/CEE, cuyo modelo figura en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

ANEXO

¹

(Figura 1)

Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres

y

Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de flora y fauna silvestres

FORMULARIO NORMALIZADO DE DATOS

Versión EUR 15

Versión final de 27 de mayo de 1994, actualizada para incluir las enmiendas del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia (DO no L 1 de 1. 1. 1995, pp. 135-137)

así como

la versión de marzo de 1995 de los códigos NUTS de Eurostat

FORMULARIO NORMALIZADO DE DATOS

para zonas de especial protección para las aves (ZEPA), para lugares susceptibles de identificación como lugares de importancia comunitaria (LIC) y para zonas de especial conservación (ZEC)

1. IDENTIFICACION DEL LUGAR

¹ (Figura 2)

2. LOCALIZACION DEL LUGAR

¹ (Figura 3)

3. INFORMACION ECOLOGICA

¹ (Figura 4)

4. DESCRIPCION DEL LUGAR

¹ (Figura 5)

5. FIGURAS DE PROTECCION DEL LUGAR Y RELACION CON CORINE BIOTOPOS

¹ (Figura 6)

6. IMPACTOS Y ACTIVIDADES DENTRO Y EN LOS ALREDEDORES DEL LUGAR

¹ (Figura 7)

7. MAPA DEL LUGAR

¹ (Figura 8)

NATURA 200

FORMULARIO NORMALIZADO DE DATOS

NOTAS EXPLICATIVAS

INDICE

Página

Introducción 21

1. IDENTIFICACION DEL LUGAR........................................ 24

1.1. Tipo....................................................... 24

1.2. Código..................................................... 24

1.3. Fecha de cumplimentación................................... 24

1.4. Actualización.............................................. 24

1.5. Relación con otros lugares Natura 2000..................... 25

1.6. Institución que suministra la información.................. 25

1.7. Nombre del lugar........................................... 25

1.8. Fecha de designación/clasificación......................... 25

2. LOCALIZACION DEL LUGAR.......................................... 25

2.1. Coordenadas del centro..................................... 25

2.2. Area....................................................... 26

2.3. Longitud................................................... 26

2.4. Altitud.................................................... 26

2.5. Región administrativa: código, nombre y % de cobertura..... 26

2.6. Regiones biogeográficas.................................... 26

3. INFORMACION ECOLOGICA........................................... 28

3.1. Tipos de hábitats presentes en el lugar y evaluación del

lugar en base a éstos...................................... 28

3.2. Especies a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva

79/409/CEE y que figuran en el Anexo II de la Directiva

92/43/CEE y evaluación del lugar en base a éstas........... 31

3.3. Otras especies............................................. 34

4. DESCRIPCION DEL LUGAR........................................... 34

4.1. Características generales del lugar........................ 35

4.2. Calidad e importancia...................................... 35

4.3. Vulnerabilidad............................................. 35

4.4. Designación del lugar...................................... 35

4.5. Régimen de propiedad....................................... 35

4.6. Documentación.............................................. 35

4.7. Historia................................................... 35

5. FIGURAS DE PROTECCION DEL LUGAR Y RELACION CON CORINE BIOTOPOS.. 36

5.1. Figuras de protección a nivel nacional y regional.......... 36

5.2. Relación del lugar descrito con otros (lugares vecinos y

lugares correspondientes a otros tipos de designación)..... 36

5.3. Relación con sitios Corine biotopos........................ 36

6.IMPACTOS Y ACTIVIDADES DENTRO Y EN LOS ALREDEDORES DEL LUGAR..... 37

6.1. Impactos y actividades generales y proporción del lugar

afectado.................................................... 37

6.2. Gestión del lugar........................................... 37

7. MAPA DEL LUGAR.................................................. 37

8. DIAPOSITIVAS Y DEMAS MATERIAL FOTOGRAFICO....................... 38

Introducción

El éxito de Natura 2000 depende, fundamentalmente, del volumen de información sobre hábitats y especies de interés comunitario que consiga reunirse en los próximos años. El proyecto Corine biotopos ha permitido adquirir experiencia en materia de recopilación de datos en Europa: en la actualidad se han descrito ya más de 6 000 parajes en la Unión Europea. Los campos de datos básicos del presente proyecto se sustentan en esa experiencia, con algunas modificaciones y ampliaciones en el marco de las Directivas correspondientes. Dado que la red Natura 2000 combina los parajes declarados en virtud de las Directivas sobre aves y sobre hábitats, es preciso sentar una base común a ambos tipos con objeto de conseguir una red coherente. El formulario de comunicación de datos tiene en cuenta todos los aspectos de esas dos Directivas, con lo cual sólo se necesita un único modelo. Todos los campos de datos de las fichas técnicas de la Directiva sobre aves son plenamente compatibles con el nuevo formulario, de modo que se pueden transferir automáticamente los datos de las 1 100 zonas de especial protección para las aves (ZEPA).

Así pues, el presente formulario puede utilizarse en relación con todos los parajes declarados ZEPA en virtud de la Directiva de aves. Por lo que se refiere a la Directiva de hábitats, el formulario se utilizará en un primer momento para comunicar, para el mes de junio de 1995, los datos necesarios sobre los espacios propuestos para su clasificación como lugares de importancia comunitaria (LIC) en virtud del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva (etapa l).

El fundamento jurídico del proceso de comunicación de datos en esta fase de Natura 2000 ha quedado establecido en el artículo 4 de la Directiva de hábitats, en virtud del cual "dicha información incluirá un mapa del lugar, su denominación, su ubicación, su extensión, así como los datos resultantes de la aplicación de los criterios que se especifican en el Anexo III (etapa l) y se proporcionará de acuerdo con un formulario que elaborará la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 21". El apartado 3 del artículo 4 de la Directiva de aves dispone que "los Estados miembros enviarán a la Comisión todas las informaciones oportunas de modo que ésta pueda tomar las iniciativas adecuadas a efectos de la coordinación necesaria para que las zonas contempladas en el apartado 1, por una parte, y en el

apartado 2, por otra, constituyan una red coherente que responda a las necesidades de protección de las especies dentro de la zona geográfica marítima v terrestre de aplicación de la presente Directiva".

Los principales objetivos de la base de datos son los siguientes:

l) Proporcionar a la Comisión la información necesaria para coordinar, en cooperación con los Estados miembros, las medidas que deben aplicarse para crear una red Natura 2000 coherente y evaluar su eficacia desde el punto de vista de la conservación de los hábitats del Anexo I y de los hábitats de las especies del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, así como de los hábitats de las especies de aves del Anexo I y demás especies de aves migratorias reguladas por la Directiva 79/409/CEE del Consejo.

2) Proporcionar a la Comisión la información necesaria en otros procesos decisorios para que la red Natura 2000 sea tenida plenamente en cuenta en otras políticas comunitarias (regional, agraria, energética, de transportes o de turismo, por ejemplo).

3) Asistir a la Comisión y a los comités pertinentes en la selección de las acciones subvencionables con cargo a LIFE y a otros instrumentos financieros en los casos en que los datos sobre conservación de espacios naturales, tales como el régimen de propiedad o las prácticas de gestión, puedan facilitar el proceso decisorio.

4) Constituir un foro de intercambio y puesta en común de información sobre hábitats y especies de interés comunitario para todos los Estados miembros.

El presente documento se refiere a todos los aspectos incluidos en el formulario. Además algunos de ellos se abordan en un manual, en concreto los que se refieren a la interpretación de los tipos de hábitats prioritarios.

El formulario se ha diseñado para permitir el archivo en papel y la introducción y transferencia de los datos por medios informáticos.

Los campos de datos que deben completarse en la etapa de selección de parajes propuestos como LIC figuran en negrita en el formulario y llevan la mención de "obligatorios" en las secciones correspondientes de las notas explicativas. Esos campos son también obligatorios en relación con las ZEPA. Los requisitos correspondientes a la información ecológica se detallan en la sección 3 de las notas explicativas.

Los demás campos se completarán en la etapa de clasificación de ZEPA o de designación de ZEC cuando la información sea pertinente para la conservación del paraje. En las notas explicativas estos campos llevan la mención de "si procede".

Debe comunicarse toda la información de utilidad para los efectos de designación o clasificación del lugar, por ejemplo, sobre la justificación del lugar, con objeto de poder evaluar su contribución a la eficacia y coherencia de la red Natura 2000. Los datos adicionales pertinentes deberán comunicarse lo antes posible. No obstante, si el lugar forma ya parte de la red Natura 2000, deben completarse todos los campos porque sólo se han incluido en el formulario aquéllos considerados de gran importancia para la protección y vigilancia del paraje, desde los puntos de vista nacional y comunitario.

El objetivo consiste en conseguir, en consulta con las autoridades

adecuadas, que la base de datos de Natura 2000 tenga un formato compatible con la información reunida en virtud de una serie de convenios y acuerdos internacionales como, por ejemplo, las reservas biogenéticas o el diploma europeo del Consejo de Europa.

Hay que señalar que, además de los hábitats incluidos en cada lugar, los Estados miembros deberán comunicar, en virtud del Anexo III de la Directiva sobre hábitats, la superficie total que ocupa cada tipo de hábitat en su territorio; el análisis descrito en el Anexo III requiere, además de datos sobre las poblaciones presentes en cada lugar, una estimación global de las cifras de población dentro del territorio nacional. Esta información y la relativa a las poblaciones de aves figurarán en ficheros distintos. En la actualidad se está creando una base de datos bajo los auspicios del Comité ORNIS con objeto de recopilar información sobre las poblaciones de aves de todas las regiones de la Comunidad.

Figura 1

Relaciones posibles entre lugares

¹ (Figura 9)

Formulario de comunicación de datos y base de datos Natura 2000

Debe utilizarse un formulario normalizado para todos los lugares incluidos en esta etapa de constitución de la red Natura 2000 para poder disponer de datos sobre las zonas de especial protección para las aves (ZEPA) y los parajes propuestos para su clasificación como lugares de importancia comunitaria (LIC). En algunos casos puede existir al una relación entre dos o más lugares de Natura 2000. En la figura 1 se presentan las distintas relaciones posibles entre ellos. Cuando se dé un solapamiento entre dos lugares o si uno está incluido dentro de otro, deberán rellenarse dos formularios distintos, porque las implicaciones jurídicas varían según el tipo de declaración.

1. IDENTIFICACION DEL LUGAR

1.1. Tipo (obligatorio)

Este código está compuesto por un carácter representativo del tipo de relación existente entre el paraje propuesto para su clasificación como lugar de importancia comunitaria (LIC) y una zona de especial protección para las aves (ZEPA). Cada uno de estos códigos (A a K) corresponde a una relación de las descritas en la figura 1. Si el paraje guarda relación con más de una zona, debe utilizarse el código correspondiente a la relación que predomine. Gracias al código se puede, además, identificar automáticamente el tipo de lugar (ZEPA, lugar propuesto como LIC, o ambos).

1.2. Código del lugar (obligatorio)

En una base de datos relacional, a cada lugar corresponde un único código que constituye el elemento clave dentro de la base de datos. Ese código está compuesto por 9 caracteres y tiene dos componentes:

1) Los dos primeros códigos son el código del país

AT Austria IE Irlanda

BE Bélgica IT Italia

DE Alemania LU Luxemburgo

DK Dinamarca NL Países Bajos

Es España PT Portugal

FI Finlandia SE Suecia

FR Francia UK Reino Unido

GR Grecia

2) Los 7 caracteres restantes, que sirven para crear un código alfanumérico único para cada lugar, se atribuyen según un sistema lógico y coherente establecido por la autoridad nacional competente.

Hay que señalar que, además, puede darse una relación entre el lugar descrito v los identificados como sitios Corine biotopos. Esta información debe suministrarse en la sección 5 del formulario, que trata de las relaciones con otros parajes declarados (optativa).

1.3. Fecha de cumplimentación (obligatorio)

Debe indicarse la fecha que se quiere considerar "fecha de cumplimentación" de los datos registrados. El campo de datos consiste en cuatro cifras correspondientes al año y otras dos correspondientes al mes.

Ejemplo: 199305: datos registrados por primera vez en mayo de 1993.

1.4. Actualización (obligatorio)

Debe indicarse la fecha de la última modificación de los datos comunicados sobre el lugar utilizando el mismo formato que el de la rúbrica "Fecha". Si se trata de un lugar nuevo, deben dejarse en blanco las seis casillas del punto "Actualización". Si los datos se han actualizado en varias ocasiones, debe indicarse la fecha de la modificación más reciente. Las actualizaciones intermedias se indicarán en el campo "Historia", junto con la naturaleza de la modificación (véase 3.7).

1.5. Relación con otros lugares Natura 2000 (obligatorio si existe tal relación)

Este campo proporciona una referencia cruzada si el lugar descrito mantiene una relación con otro lugar con respecto al cual deba completarse un formulario de Natura 2000: paraje propuesto para su clasificación como lugar de importancia comunitaria (LIC) y lugar designado zona de especial protección para las aves (ZEPA) (en el futuro se utilizará también para las zonas especiales de conservación). Debe indicarse el código de cada lugar con el que existe una relación.

1.6. Institución que suministra la información (obligatorio)

Debe indicarse el nombre (apellidos), vinculación y dirección de la persona u organismo que suministra la información que figura en la ficha. Si varias personas u organismos proporcionan un número importante de datos, deben indicarse el nombre (apellidos) vinculación y dirección de todos y cada uno de ellos.

1.7. Nombre del lugar (obligatorio)

La denominación de lugar debe ir en su propia lengua para evitar problemas de traducción e integrar directamente los datos existentes a nivel nacional o local. En caso de caracteres no latinos (por ejemplo, griego) el nombre del lugar deberá transcribirse.

1.8. Indicación del lugar y fechas de designación y clasificación (obligatorio)

Cabe la posibilidad de introducir cuatro fechas, correspondientes a la proposición de elegibilidad como lugar de importancia comunitaria (LIC), a la confirmación como LIC, a la clasificación como ZEPA y a la designación

como ZEC. Deben indicarse todas y cada una de estas fechas, si procede. Cuatro subcampos indicarán el año y mes en que el paraje se propuso para su clasificación como lugar de importancia comunitaria (LIC), la fecha en que se confirmó como LIC, la fecha de la declaración oficial en los Estados miembros de zona de especial protección para las aves (ZEPA) y, por último, la fecha de declaración de zona especial de conservación. Si el paraje se ha ampliado después de su declaración, deberá indicarse el año de la primera declaración y la superficie total más reciente.

2. LOCALIZACION DEL LUGAR

2.1. Coordenadas del centro (obligatorio)

Las coordenadas geográficas (longitud y latitud) del centro del lugar se expresarán en grados minutos y segundos. Convencionalmente, los grados, minutos y segundos de longitud al oeste del meridiano de Greenwich tienen un valor negativo, y los grados este, un valor positivo, que puede confirmarse mediante el signo + o sobreentenderse si el signo se sustituye por un espacio. De este modo se evitan problemas de coordinación si los datos se transfieren posteriormente a un sistema de información geográfica (SIG).

Si el lugar está compuesto por varias zonas diferenciadas, se indicarán las coordenadas de la zona más importante.

Prácticamente todos los países utilizan escalas, tipos de proyección y parámetros distintos en la elaboración de mapas topográficos. Al ser la fuente más importante de identificación de coordenadas, pueden utilizarse esos sistemas alternativos (proyección UTM, proyección Lambert o proyección azimutal, proyección de Gauss-Kruger, etc.) para registrar la localización de lugares siempre y cuando se indiquen en la sección 7 (mapa del lugar) los parámetros y el tipo de proyección utilizados. Cuando se introduzcan en la base de datos se efectuará la conversión de las coordenadas a un SIG en grados de longitud y latitud.

Aunque casi ninguna de las fuentes de documentación indica las coordenadas del centro del lugar, conviene completar este campo con precisión porque se trata de un factor clave en la labor cartográfica y de solapamiento de planos sobre otros temas (por ejemplo, ocupación del suelo, tipo de suelo, uso del suelo, calidad atmosférica, etc.).

Si se quiere transmitir datos a la base central utilizando un sistema de coordenadas distinto hay que dirigirse al servicio competente dentro de la Comisión. Si los datos se han introducido con precisión, podrán introducirse automáticamente los demás campos de datos sin necesidad de largos procedimientos.

Si los límites del paraje se transmiten en formato digital, ese campo podrá calcularse automáticamente como punto central de los polígonos.

2.2. Area (obligatorio)

La superficie del paraje se expresará en hectáreas. Aunque este campo es obligatorio, es posible indicar un valor de -99 si se trata de un espacio cuya superficie todavía se desconoce. Si el lugar es una cueva o un acantilado puede asignársele el valor 0. En ese caso, es obligatorio responder al punto 2.3.

Si la superficie del lugar ha ido evolucionando con el tiempo, debe indicarse la superficie total más reciente.

2.3. Longitud (obligatorio si 2.2 > ó = 0)

Este campo es obligatorio únicamente cuando el dato que expresa la superficie no es indicativo (por ejemplo, cuevas, acantilados, etc.). La longitud del lugar se expresará en kilómetros.

Si la longitud del lugar ha ido evolucionando con el tiempo, debe indicarse la longitud total más reciente.

2.4. Altitud (si procede)

Debe indicarse la altitud del lugar sobre el nivel del mar en tres subcambos correspondientes a las altitudes mínima, máxima y media registradas en su interior. Deben también registrarse los valores negativos (por debajo del nivel del mar), si los hubiera. El valor medio es el promedio ponderado de las alturas tomadas en el lugar. Para calcular automáticamente la altitud mediante un modelo digital para curvas de nivel (DEM digital elevation model) en un SIG, es muy importante registrar con la máxima precisión las coordenadas y los límites del lugar. Un modelo de estas características podrá utilizarse en la Comisión en el marco del proyecto Eurostat Gisco.

2.5. Región administrativa: código, nombre y % de cobertura (obligatorio)

Eurostat ha elaborado un sistema de codificación jerárquica de las regiones de la Comunidad Europea para referenciar datos estadísticos. Ese sistema de codificación debe utilizarse en todas las aplicaciones de codificación regional en la Comisión. Para una descripción detallada del sistema, véase la publicación de Eurostat y el Anexo A.

Debe indicarse el código NUTS de cada lugar, además del porcentaje de cobertura del lugar en cada región. Es obligatorio indicar un código. Si un lugar se extiende por varias regiones, deben introducirse en la base de datos tantos códigos como regiones haya, en el nivel más detallado (5 caracteres). Debe indicarse el nombre de la región para poder efectuar una comparación cruzada. Si hay datos en formato digital sobre el contorno del lugar, su porcentaje de cobertura en distintas regiones NUTS podrá calcularse por ordenador.

Si el lugar incluye un componente marino no regulado por el sistema NUTS, debe indicarse, además, el %, de cobertura del lugar en ese componente.

2.6. Región biogeográfica (obligatorio)

A partir del mapa de regiones biogeográficas (doc. Hábitats 95/10), debe indicarse en las casillas correspondientes a qué tipo de región pertenece el lugar.

Figura 2

Mapas de las regiones biogeográficas (doc. Hábitats 95/10)

¹ (Figura 10)

3. INFORMACION ECOLOGICA

Para la elaboración de la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo los Estados miembros deben comunicar la información pertinente sobre los tipos de hábitats del Anexo I (sección 3.1) y sobre las especies de fauna y flora del Anexo II (secciones 3.2.c a 3.2.g).

En la fase final de la designación o de la clasificación del lugar con arreglo a cada una de las Directivas, debe comunicarse toda la información ecológica necesaria para evaluar la contribución del paraje a la eficacia y

coherencia de la red Natura 2000.

Para los lugares clasificados o por clasificar como zonas de especial protección para la aves (ZEPA)

- Debe comunicarse toda la información pertinente sobre las especies del Anexo I (sección 3.2.a) y sobre las especies migratorias no incluídas en el Anexo I (sección 3.2.b).

- Deben asimismo comunicarse datos sobre los hábitats del Anexo I, (sección 3.1) y sobre las especies de fauna y flora del Anexo II (secciones 3.2.c a 3.2.g) en relación con todo el lugar o con parte de él si ha sido reconocido de importancia comunitaria con arreglo a la Directiva 92/43/CEE o si ha sido designado simultáneamente zona especial de conservación (ZEC).

Conviene proporcionar también todos los demás datos pertinentes sobre especies de fauna v flora (sección 3.3).

- En el caso de un paraje declarado ZEPA que no ha sido reconocido, total o parcialmente, de importancia comunitaria con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, pero con respecto al cual algunos datos sobre hábitats naturales o sobre especies de fauna y flora son necesarios para la conservación de las especies de aves que motivaron su declaración de ZEPA, conviene proporcionar tal información.

Para los lugares por designar zonas especiales de conservación (ZEC)

- Debe comunicarse toda la información pertinente sobre los tipos de hábitats del Anexo I (sección 3.1) y sobre las especies de fauna y flora del Anexo II (secciones 3.2.c a 3.2.g). Debe comunicarse, además, toda la información pertinente sobre las especies de aves del Anexo I y sobre las especies migratorias con arreglo a la Directiva 79/409/CEE del Consejo (secciones 3.2.a y 3.2.b) en relación con el lugar o con la parte del lugar clasificado o por clasificar simultáneamente como ZEPA.

- Conviene suministrar los demás datos pertinentes sobre especies de fauna y flora (sección 3.3).

3.1. Tipos de hábitats presentes en el lugar y evaluación del lugar en base a éstos

i) Códigos y % de cobertura de los hábitats

- Tipos de hábitats del Anexo I: códigos y % de cobertura en el lugar (Anexo B)

Debe indicarse él código de los tipos de hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE con arreglo al Anexo B. Este código compuesto por cuatro caracteres sigue la clasificación jerárquica de los tipos de hábitats del Anexo I de la Directiva. Deben indicarse todos los hábitats del Anexo I que se encuentren en el lugar, con el % de cobertura (en relación con el criterio A.b) del Anexo III de la Directiva).

Ejemplo: 4110/005: 5 % del lugar cubierto por el tipo de hábitat nº 4110 del Anexo I

ii) Criterios de evaluación del lugar con respecto a un tipo de hábitat natural del Anexo I (con arreglo a la sección A del Anexo III)

- Representatividad: criterio A.a) del Anexo III: grado de representatividad del tipo de hábitat natural en relación con el lugar

El criterio A.a) del Anexo III debe aplicarse con arreglo al manual de interpretación de los tipos de hábitats del Anexo I, en el que figuran la

descripción, la lista de especies características y otros elementos de cada hábitat. El grado de representatividad mide la ejemplaridad de un tipo de hábitat. Llegado el caso, se puede estudiar la representatividad del tipo de hábitat presente en el lugar con respecto a un grupo de hábitats tipo o en relación con una combinación dada de distintos tipos de hábitats.

Si no hay datos de terreno, es decir, datos cuantitativos, que permitan realizar esa comparación, o si no puede medirse este criterio, puede seguirse el "mejor dictamen pericial" para catalogar el tipo de hábitat.

Debe aplicarse el siguiente sistema de categorización:

A: Representatividad excelente,

B: Representatividad buena,

C: Representatividad significativa.

Además, deberán indicarse en una cuarta categoría todos los casos de hábitats presentes en el lugar de forma no significativa:

D: Presencia no significativa

Si la representatividad del lugar con respecto a un tipo de hábitat está catalogada en la categoría "D: No significativa", no hay que indicar nada en los demás criterios de evaluación de ese tipo de hábitat en el lugar. En tales casos, deben dejarse en blanco, las casillas correspondientes a los criterios "Superficie relativa", "Estado de conservación", y "Evaluación global".

- Superficie relativa: criterio A.b) del Anexo III: Superficie del lugar abarcada por el tipo de hábitat natural en relación con la superficie total que abarque dicho tipo de hábitat natural por lo que se refiere al territorio nacional

En teoría, para evaluar el criterio A.b) debe medirse la superficie cubierta por el hábitat en el lugar y la superficie total del territorio nacional cubierta por el mismo tipo de hábitat. Aunque esto es evidente, puede ser extremadamente complicado realizar esas mediciones, sobre todo las de la superficie nacional de referencia.

Este criterio debe expresarse en porcentaje "p". Si se han realizado o pueden realizarse las dos mediciones (y se puede, en consecuencia, calcular ese porcentaje) o si puede hacerse una estimación de acuerdo con el "mejor dictamen pericial" (caso mas probable), "p" debe evaluarse en intervalos de clase según el modelo progresivo siguiente:

A: 100 % > ó = p 15 %,

B: 15 % > ó = p 2 %,

C: 2 % > ó = p 0 %

- Estado de conservación: criterio A.c) del Anexo III: grado de conservación de la estructura y de las funciones del tipo de hábitat natural de que se trate y posibilidad de restauración

Este criterio incluye tres subcriterios:

i) grado de conservación de la estructura,

ii) grado de conservación de las funciones,

iii) posibilidad de restauración.

Aunque la evaluación de estos tres subcriterios podría hacerse por separado, debe, sin embargo, efectuarse conjuntamente para responder a los requisitos de selección de los lugares propuestos en la lista nacional, dada su

influencia compleja e interdependiente en ese proceso.

i) Grado de conservación de la estructura

Este criterio debe aplicarse con arreglo al manual de interpretación de los tipos de hábitats del Anexo I, en el que figuran la descripción, la lista de especies características y otros elementos de cada hábitat.

Si se compara la estructura de un tipo de hábitat presente en el lugar con los datos del manual de interpretación y con otros datos científicos pertinentes, e incluso con el mismo tipo de hábitat en otros lugares, puede establecerse un sistema de categorización ateniéndose al "mejor dictamen pericial":

I: estructura excelente,

II: estructura bien conservada,

III: estructura mediana o parcialmente degradada.

Si se ha atribuido la categoría ": estructura excelente", el criterio A.c) en su totalidad deberá catalogarse "A: conservación excelente", independientemente de la categorización de los dos subcriterios restantes.

Si, por el contrario, el tipo de hábitat en el lugar no tiene una estructura excelente, deben evaluarse los otros dos subcriterios del criterio A.c).

ii) Grado de conservación de las funciones

Puede ser difícil determinar y medir las funciones de un determinado tipo de hábitat en un lugar concreto, así como su grado de conservación, independientemente de los demás tipos de hábitats. En consecuencia, puede orientarse el sentido de "conservación de las funciones" mediante la indicación de las perspectivas (capacidad y probabilidad) que presenta el tipo de hábitat en el lugar para mantener su estructura en el futuro, teniendo en cuenta, por un lado, las posibles influencias desfavorables y por otro, todos los esfuerzos de conservación razonables que se puedan considerar.

I: perspectivas excelentes,

II: perspectivas buenas,

III: perspectivas regulares o desfavorables.

Si se ha atribuido la categoría "I. perspectivas excelentes" o "II perspectivas buenas" en combinación con la categoría "II: estructura bien conservada" el criterio A.c) en su totalidad deberá catalogarse "A: conservación excelente," o "B: conservación buena", respectivamente, independientemente de la categorización del tercer subcriterio, que ya no es necesario considerar.

Si se ha atribuido la categoría "III: perspectivas regulares o desfavorables" en combinación con la categoría "III: estructura mediana o parcialmente degradada" el criterio A.c) en su totalidad deberá catalogarse "C: conservación intermedia o reducida", independientemente de la categorización del tercer subcriterio, que ya no es necesario considerar.

iii) Posibilidad de restauración

Este subcriterio sirve para evaluar la posibilidad de rehabilitación de un tipo de hábitat en el lugar.

En primer lugar debe evaluarse su viabilidad desde el punto de vista científico para determinar si, con los conocimientos actuales, se puede saber qué hay que hacer y cómo. Para ello es preciso tener un conocimiento

completo de la estructura y funciones del tipo de hábitat y de los planes y normas de gestión necesarios para restaurarlo, es decir, para mantener o aumentar el porcentaje de la superficie ocupada por ese tipo de hábitat, para restablecer la estructura y funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo, y para mantener o restaurar un estado de conservación favorable de las especies típicas.

En segundo lugar, debe evaluarse su coste-eficacia desde el punto de vista de la conservación, para lo cual debe tenerse en cuenta el grado de amenaza y la escasez del tipo de hábitat.

Debe seguirse el siguiente sistema de categorización ateniéndose al "mejor dictamen pericial":

I: restauración fácil,

II: restauración posible con un esfuerzo medio,

III: restauración difícil o imposible.

Síntesis aplicable a la categorización de los tres subcriterios:

A: conservación excelente

- estructura excelente, con independencia de la categorización de los dos subcriterio, restantes

- estructura bien conservada y excelentes perspectivas, con independencia de la categorización del tercer subcriterio

B: conservación buena

- estructura bien conservada y buenas perspectivas, independientemente de la categorización del tercer subcriterio

- estructura bien conservada, perspectivas regulares y quizás desfavorables y restauración fácil o posible con un esfuerzo medio

- estructura mediana o parcialmente degradada, perspectivas excelentes y restauración fácil o posible con un esfuerzo medio

- estructura mediana o parcialmente degradada perspectivas buenas y restauración fácil

C: Conservación intermedia o escasa

- Todas las demás combinaciones

- Evaluación global: criterio A.d) del Anexo III: evaluación global del valor del lugar para la conservación del tipo de hábitat natural en cuestión

Este criterio constituye una evaluación integrada de todos los criterios anteriores, en la que se tiene en cuenta la importancia de cada uno de ellos para el hábitat. Pueden considerarse, además, otros aspectos en la evaluación de los factores más importantes, con objeto de evaluar de forma global su influencia positiva o negativa sobre la conservación del tipo de hábitat. Los "factores más importantes" pueden variar de un tipo de hábitat a otro, y pueden ser los siguientes: actividades humanas, en el lugar o en zonas próximas, que pueden influir en el estado de conservación del tipo de hábitat, régimen de propiedad del terreno, figura de protección del lugar, relaciones ecológicas entre sus distintos tipos de hábitats y de especies, etc.

El valor global puede calcularse aplicando el "mejor dictamen pericial", y se expresará utilizando el sistema de categorización siguiente:

A: valor excelente,

B: valor bueno,

C: valor significativo,

3.2. Especies a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE y que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en base a éstas

i) Código, nombre y población

En los lugares en los que corresponda, debe indicarse el nombre científico de todas las especies de aves a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE y de todas las especies de fauna y flora que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE que estén presentes en el lugar, junto con su población dentro del lugar. Todas las especies pertinentes deberán, además, llevar un código secuencial de cuatro caracteres que figura en el Anexo C. Esto incluye a todas las especies de aves migratorias mencionadas en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE.

Dado el carácter migratorio de algunas especies de fauna, en especial muchas especies de aves, el lugar puede ser importante por aspectos distintos del ciclo vital de la especie:

sedentaria: presente en el lugar todo el año,

nidificante: que cría en el lugar,

de paso: presente en el lugar durante la migración o para la muda fuera de las zonas de nidificación,

invernante: presente sólo en invierno.

Cuando se registra la presencia de una especie no sedentaria en el lugar durante más de una estación, debe indicarse en los campos adecuados.

Por lo que se refiere a los contingentes, deben indicarse siempre datos exactos de la población, si se conocen. Si no se conoce el número exacto, debe introducirse la gama de valores poblacionales en la que se encuentra (1-5, 6-10, 11-50, 51-100, 101-250, 251-500, 501-1 000, 1 001-10 000, > l0 000). Si no se conocen los valores poblacionales, pero se dispone de datos sobre los contingentes mínimos y máximos, éstos deben registrarse mediante < (menos de) o > (más de). Debe indicarse con un sufijo si el valor poblacional se ha calculado en parejas (p) o en individuos (i). En el caso de algunas especies con comportamientos reproductores especiales, se pueden contabilizar los machos y las hembras por separado con los sufijos (m) para los machos y (f) para las hembras. Puede ocurrir que no se disponga de valores sobre la población de mamíferos, anfibios, reptiles y peces. En tal caso, se puede hacer referencia al tamaño o densidad de la población indicando si la especie es común (C), escasa (R) o muy escasa (V). En ausencia total de datos sobre la población, basta con indicar que la especie está presente (P) en el lugar.

Cuando se trate de invertabrados y plantas, en los raros casos en que se conozca la abundancia de la especie en el lugar, debe darse una estimación según la gama de valores poblacionales descrita mas arriba. De otro modo, debe indicarse si la especie es común (C), escasa (R) o muy escasa (V). En ausencia total de datos sobre la población, basta con indicar que la especie está presente en el lugar (P).

Si, pese a no haber ningún dato poblacional sobre una especie, el lugar se

ha reconocido de importancia comunitaria para esa especie debe describirse el carácter de la población en el campo "Calidad e importancia" de la sección "Descripción del lugar", especificando las características de la población (por ejemplo, densa, dispersada o aislada).

Deben registrarse por separado las aves, los mamíferos, los anfibios y reptiles, los peces, los invertebrados y las plantas.

ii) Criterios de evaluación del lugar para una especie dada del Anexo II (con arreglo a la sección B el Anexo III)

- Población: criterio B.a) del Anexo III: tamaño y densidad de la población de la especie que esté presente en el lugar en relación con las poblaciones presentes en el territorio nacional

Este criterio sirve para evaluar el tamaño o densidad relativos de la población presente en el lugar con respecto a la población nacional.

Este último aspecto es, en general, difícil de evaluar. La medición óptima sería el porcentaje entre la población presente en el lugar y la población presente en el territorio nacional. Como se propuso en el criterio A.b), puede indicarse una estimación o intervalo de clase según el modelo progresivo siguiente:

A: 100 % > ó = p 15 %,

B: 15 % > ó = p 2 %,

C: 2 % > ó = p 0 %

Además, si la población de la especie está presente en el lugar de forma no significativa, debe indicarse dentro de una cuarta categoría:

D: población no significativa.

Si la representatividad del lugar con respecto a una población está catalogada en la categoría "D: población no significativa", no hay que indicar nada en los demás criterios de evaluación de esa población en el lugar. En tales casos, deben dejarse en blanco las casillas correspondientes a los criterios "Conservación", "Aislamiento" y "Evaluación global".

- Conservación: criterio B.b) del Anexo III: grado de conservación de los elementos del hábitat que sean relevantes para la especie de que se trate y posibilidad de restauración

Este criterio consta de dos subcriterios:

i) grado de conservación de los elementos del hábitat relevantes para la especie,

ii) posibilidad de restauración.

i) grado de conservación de los elementos del hábitat relevantes para la especie

El criterio i) exige una evaluación global de los elementos del hábitat desde el punto de vista de los requerimientos biológicos de la especie. Las características relativas a la dinámica poblacional son algunas de las más apropiadas con respecto a las especies animales y vegetales. Deben evaluarse la estructura del hábitat y una serie de factores abióticos.

Conviene seguir el "mejor dictamen pericial", a la hora de categorizar este criterio:

I: elementos en excelentes condiciones,

II: elementos bien conservados,

III: elementos medianamente conservados o parcialmente degradados.

Si se ha atribuido la subcategoría "I: elementos en excelentes condiciones" o "II: elementos bien conservados", el criterio B.b) en su totalidad deberá catalogarse "A: conservación excelente" o "B: conservación buena", respectivamente, independientemente de la categorización del subcriterio restante.

ii) Posibilidad de restauración

Este subcriterio sólo debe evaluarse si los elementos están medianamente conservados o parcialmente degradados, utilizando un planteamiento parecido al del criterio A.c.iii), junto con una evaluación de la viabilidad de la población considerada. El sistema de categorización, en consecuencia, es el siguiente:

I: restauración fácil,

II: restauración posible con un esfuerzo medio,

III: restauración difícil o imposible.

Síntesis aplicable a la categorización de los dos subcriterios:

A. conservación excelente

- elementos en excelentes condiciones independientemente de la categorización de la posibilidad de restauración

B. conservación buena

- elementos bien conservados, independientemente de la categorización de la posibilidad de restauración

- elementos en condición mediana o parcialmente degradada y restauración fácil

C. conservación media o reducida

- Todas las demás combinaciones

- Aislamiento: criterio B.c) del Anexo IIII: grado de aislamiento de la población existente en el lugar en relación con el área de distribución natural de la especie

Este criterio puede servir para medir de forma aproximada, por una parte la contribución de una población a la diversidad genética de la especie y por otra, la fragilidad de esa población. Simplificando, puede decirse que cuanto más aislada está una población (con respecto a su área de distribución natural), mayor es su contribución a la diversidad genética de la especie. En consecuencia, el término "aislamiento" debe entenderse en el sentido amplio de la palabra y aplicarse igualmente a las especies estrictamente endémicas, a las subespecies, variedades y razas y a las subpoblaciones de metapoblaciones. A este respecto, se seguirá la siguiente categorización:

A: población (casi) aislada,

B: población no aislada pero al margen de su área de distribución,

C: población no aislada integrada en su área de distribución.

- Global: criterio B.d) del Anexo III: evaluación global del valor del lugar para la conservación de la especie de que se trate

Este criterio sirve para evaluar el valor global del lugar desde el punto de vista de la conservación de la especie. Constituye el resultado de todos los anteriores criterios y tiene en cuenta, además, otras características del lugar que puedan ser relevantes para la conservación de la especie. Tales características pueden variar de una especie a otra, pero cabe

mencionar las siguientes: actividades humanas en el lugar o en sus proximidades que puedan influir sobre el estado de conservación de la especie, gestión del suelo, figura de protección del lugar, relaciones ecológicas entre los distintos tipos de hábitats y especies, etc.

Puede utilizarse el "mejor dictamen pericial" para realizar esta evaluación global según la categorización siguiente:

A: valor excelente,

B: valor bueno,

C: valor significativo.

3.3. Otras especies (si procede)

A continuación, pueden registrarse todas las demás especies importantes de fauna y flora, si non relevantes desde el punto de vista de la conservación v gestión del lugar, tal y como se indica a continuación:

- poner una cruz la casilla correspondiente al grupo de la especie,

- indicar el nombre científico de la especie,

- indicar los máxinios datos de población regular posibles. A falta de datos cuantitativos, indicar el contingente de forma semicuantitativa o semicualitativa utilizando el rango de valores de la sección 3.2. y),

- indicar el motivo por el que se registra la especie utilizando las categorías siguientes:

- A. Lista Roja Nacional

- B. Especie endémica

- C. Convenios internacionales (Berna, Bonn y Biodiversidad, por ejemplo)

- D. Otros.

En la sección 4.2 (que es un espacio libre para describir la calidad e importancia del lugar) pueden detallarse las motivaciones, sobre todo las incluidas en la categoría D.

En este apartado no hay que utilizar los códigos del Anexo 111 ni efectuar una evaluación del lugar con respecto a la especie.

4. DESCRIPCION DEL LUGAR

Esta sección constituye, principalmente, una serie de espacios libres para describir las características fundamentales del lugar, con objeto de:

- registrar los datos esenciales que no han quedado adecuadamente expresados en la lista de códigos,

- proporcionar una descripción concisa y estructural del lugar cuando se lea la ficha.

4.1. Características generales del lugar (obligatorio)

Este campo proporciona una visión general del lugar. Deben resumirse sus rasgos principales empezando por una división entre las grandes clases de hábitats utilizando el «mejor dictamen pericial» para calcular su porcentaje de cobertura (las clases de hábitats vienen indicadas en el campo correspondiente). La cobertura total de las clases de hábitats debe ser del 100 % y corresponder a la superficie total del lugar. Las principales características geológicas, geomorfológicas y paisajísticas de importancia deben describirse en este apartado. Si procede, deben registrarse los tipos dominantes de vegetación. Además deben indicarse otros hábitats no incluidos en el Anexo I si son importantes para la conservación del lugar. En la sección "Otras características del lugar" deben detallarse otros datos

sobre las clases de hábitats si son importantes para la conservación del lugar (por ejemplo, dehesas o viñedos). En este apartado se registrarán, además, datos sobre pequeñas superficies arboladas de tipo lineal o en mosaico (seto, sotos, alineaciones de árboles, etc.).

4.2. Calidad e importancia (obligatorio)

Deben describirse la calidad e importancia global del lugar desde el punto de vista de los objetivos de conservación de las Directivas.

Debe indicarse si se trata de un humedal de importancia internacional con una población regular de aves acuáticas > 20 000. Si en la sección 3.3 se ha mencionado el motivo D con respecto a una especie, debe explicarse en este apartado el fundamento para su inclusión.

4.3. Vulnerabilidad (obligatorio)

Debe indicarse la naturaleza e importancia de las presiones de origen humano u otras que pesan sobre el lugar, y el grado de fragilidad de los hábitats y ecosistemas presentes. En este campo deben describirse los aspectos importantes que no hayan quedado adecuadamente expresados mediante los códigos que figuran en la sección 6.1.

4.4. Designación del lugar (si procede)

En este apartado se describirán los aspectos de la declaración del lugar que no hayan quedado adecuadamente expresados en los campos reservados a los códigos de declaración de lugares (véase la sección 5).

4.5. Régimen de propiedad (si procede)

Debe hacerse una descripción general del régimen de propiedad del lugar (por ejemplo «privado», «estatal», «ONG de conservación de la naturaleza», etc.). Si puede ser, ha de proporcionarse una estimación de la proporción de la superficie del lugar cubierta por cada régimen de propiedad.

4.6. Documentación (si procede)

Deben proporcionarse las referencias de las publicaciones y datos científicos pertinentes que haya sobre el lugar. Las referencias se indicarán siguiendo la convención normalizada en materia de referencias científicas. Si se considera oportuno, pueden indicarse también los documentos y comunicaciones no publicadas que guarden relación con los datos recogidos en el formulario.

4.7. Historia (debe dejarse en blanco)

Este apartado está reservado al servicio competente de la Comisión para que registre en él cada una de las fases del expediente del lugar. Entre los datos que puede introducir en este campo figuran, por ejemplo:

En cada caso, el campo con historia de la zona comprende tres subcampos:

- la fecha del cambio,

- nombre del campo que está siendo modificado,

- una descripción de las modificaciones realizadas.

5. FIGURAS DE PROTECCION DEL LUGAR Y RELACION CON CORINE BIOTOPOS

Debe suministrarse un mapa que indique claramente las fronteras entre los lugares que guardan entre sí una relación descrita en las secciones 5.1 y 5.2 (para más detalles, véase la sección 7 de las notas explicativas).

5.l. Figuras de protección a nivel nacional y regional (Anexo D) (obligatorio)

En el Anexo D se ofrece una lista de las posibles figuras de protección en

cada Estado miembro v su definición a nivel nacional y regional. Hay tres listas de figuras de protección, que incluyen las tres categorías siguientes:

A. Declaración para proteger la fauna, la flora, los hábitats y el paisaje (este último tipo puede incluirse si es pertinente para la protección de la fauna, la flora y los hábitats).

B. Régimen de protección establecido en virtud de la legislación un acto sectorial (en particular, en el sector forestal), de carácter legislativo o administrativo, para la conservación de la fauna, la flora y los hábitats.

C. Régimen de protección privado para conservar con carácter duradero la fauna, la flora o los hábitats.

Las figuras de protección se han clasificado de mayor a menor grado, empezando por el régimen más riguroso. Cuando el espacio no tenga ningún estatus de protección, es importante mencionarlo utilizando el código nacional correspondiente a "no protegido".

Debe indicarse el código del tipo de declaración de cada lugar, junto con el % de cobertura de tal declaración dentro del lugar. En este campo los datos se refieren al nivel de los distintos tipos de declaración. Si en el lugar hay varias reservas naturales del mismo tipo, debe indicarse el porcentaje de la superficie total cubierta por tales reservas.

La relación entre los distintos espacios declarados se registrará en otro apartado (véase la sección 5.2).

5.2. Relación del lugar descrito con otros sitios (lugares próximos y lugares con figuras de protección distintas) (si procede)

En este apartado se registrarán los lugares próximos o los lugares con figuras de protección distintas que se solapan o son lindantes. Las distintas interrelaciones se indican también por medio de un sistema de referencias cruzadas.

Todas las relaciones posibles llevan un código:

- los tipos coinciden (=),

- el lugar contiene otro lugar (+),

- el lugar está integrado dentro de otro lugar (-);

- ambos lugares se solapan parcialmente (*).

Además de estos códigos, debe indicarse el porcentaje de solapamiento del lugar descrito con el otro lugar.

- los lugares vecinos se indican de la siguiente manera «/».

Además, el formulario permite la referencia a otras figuras de protección a nivel internacional (Convenio de Ramsar, reserva biogenética del Consejo de Europa, diploma europeo del Consejo de Europa, reserva de la biosfera de la Unesco, patrimonio del mundo de la Unesco, etc.), e incluye una serie de campos para indicar las figuras de protección nacionales con el nombre del lugar, el tipo de relación y el porcentaje de cobertura, lo que permite realizar referencias cruzadas con la base de datos de espacios naturales declarados.

5.3. Relación con sitios Corine biotopos (si procede)

Si hay solapamiento entre el lugar descrito y un sitio Corine biotopos, debe indicarse el código del sitio Corine, el tipo de solapamiento (con los mismos códigos que en la sección 5.2) y el porcentaje del lugar descrito que

se solapa el sitio Corine.

6. IMPACTOS Y ACTIVIDADES DENTRO Y EN LOS ALREDEDORES DEL LUGAR

6.1. Impactos y actividades generales y proporción del lugar afectado (Anexo E) (si procede)

En los impactos hay que incluir todas las actividades humanas y todos los procesos naturales que puedan influir, de forma positiva o negativa, en la conservación y gestión del lugar (enumerados en el Anexo E).

Por lo que respecta a los impactos y actividades dentro del lugar, debe indicarse:

- los códigos apropiados del Anexo E,

- la intensidad de su influencia sobre el lugar, según la categorización siguiente:

- A: influencia grande,

- B: influencia media,

- C: influencia pequeña,

- el porcentaje de la superficie del lugar afectado,

- el carácter de la influencia: positivo (+), neutro (0) o negativo (-).

Asimismo, deben describirse los impactos v actividades alrededor del lugar. Por "alrededor del lugar", debe entenderse la superficie donde los impactos y actividades exteriores pueden afectar al enclave en su totalidad. Puede depender, entre otras cosas, de la topografía local, de la naturaleza del lugar o del tipo de actividad humana. Si algunos impactos o actividades importantes no figuran en la lista, se indicarán en la sección 4.3 «Vulnerabilidad».

6.2. Gestión del lugar

Institución responsable de la gestión del lugar (si procede)

Debe indicarse la referencia completa (nombre, apellidos, dirección y números de teléfono o fax) de la autoridad o de la persona responsable de la gestión del lugar.

Gestión y planes de manejo (incluidas las actividades humanas tradicionales) (si procede)

Debe presentarse un panorama conciso de los planes de gestión en curso o en preparación, con un calendario de actividades, en los que han de abordarse las amenazas de las actividades humanas en relación con el campo "Vulnerabilidad" (4.3).

Como ya se ha dicho en la introducción, este tipo de información puede ser decisivo en muchos casos a la hora de evaluar la posibilidad de éxito de las medidas de conservación propuestas para una subvención con cargo a LIFE o a otros instrumentos financieros. Deben indicarse todos los planes que hayan sido publicados.

7. MAPA DEL LUGAR (obligatorio)

La elaboración de un mapa que indique los límites del lugar permite aumentar la precisión de las referencias espaciales. Una vez digitalizados, los datos pueden consultarse en un entorno más amplio mediante superposición digital con otros datos (por ejemplo, los resultados del proyecto sobre ocupación del suelo o datos sobre sucios, calidad del agua o planificación física). Los datos, de esta manera, pueden utilizarse en muchas aplicaciones que requieren información exacta sobre relaciones espaciales.

Así, por ejemplo, el valor de los datos como instrumento para la evaluación de impacto ambiental aumenta considerablemente.

Los mapas deben tener la misma precisión de detalles y la misma calidad que los mapas topográficos publicados con carácter oficial; deben, además, cumplir todas las normas del instituto topográfico competente y trazarse a escala 1:100 000 o a la escala más próxima posible, con un grosor de línea inferior a 0,4 mm. Si se usa la misma escala, puede utilizarse el mismo mapa para varios lugares próximos entre sí.

Si los límites de un lugar pueden obtenerse también a partir de un sistema de información geográfica, con la referencia de la serie de mapas utilizada en la digitalización, la escala, la proyección cartográfica y los parámetros, tales datos digitales deben ser accesibles y debe consignarse en el formulario toda la información al respecto.

Las áreas cubiertas por las principales categorías de declaración correspondientes a la figura de protección más rigurosa deben figurar en otro mapa con exactamente las mismas características del primero.

Además, sería conveniente disponer de una fotografía aérea del lugar para "comprender" la naturaleza del mismo.

8. DIAPOSITIVAS Y DEMAS MATERIAL FOTOGRAFICO (si procede)

La lista de diapositivas y demás material fotográfico, con una referencia al tema, lugar y fecha de realización, ha de enviarse junto con el formulario. Sin ser obligatorio, el material fotográfico es de gran valor para "comprender" el aspecto general del lugar, sobre todo en caso de problemas o de quejas. Además, la Comisión podrá utilizar las diapositivas para fines educativos o informativos en relación con la red Natura 2000.

El número otorgado a la fotografía indicado en el formulario deberá figurar en la diapositiva. El autor y los derechos de autor (copyright) deberán figurar en todas las diapositivas v fotografías.

RED NATURA 2000

APENDICES DEL FORMULARIO NORMALIZADO DE DATOS

Apéndice A

Lista de todas las regiones de la Unión Europea, según el sistema de códigos NUTS establecido por Eurostat

¹

(Figura 11)

INDICE

Página

Introducción.................................................. 5

Correspondencia entre niveles NUTS............................ 8

Superficie de las regiones.................................... 9

Población de las regiones..................................... 9

Lista de nombres y códigos Mapas

EUR15 NUTS nivel 0..... - ................................ 10

EUR15 NUTS nivel 1..... - ................................ 11

Belgique/België........ 13 ................................ 14

Danmark................ 16 ................................ 17

Deutschland............ 19 ................................ 29

Ellada................. 34 ................................ 36

España................. 38 ................................ 40

France................. 43 ................................ 46

Ireland................ 48 ................................ 49

Italia................. 51 ................................ 54

Luxembourg............. 57 ................................ 14

Nederland.............. 59 ................................ 60

Österreich............. 63 ................................ 64

Portugal............... 67 ................................ 68

Suomi/Finland.......... 71 ................................ 72

Sverige................ 75 ................................ 76

United Kingdom......... 78 ................................ 80

Anexo.................. 82

INTRODUCCION

La Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS) fue establecida por Eurostat con el fin de ofrecer una división uniforme de las unidades territoriales para la elaboración de las estadísticas regionales de la Unión Europea.

Si bien la nomenclatura NUTS no tiene valor jurídico en sí misma, desde 1988 se ha venido utilizando en la legislación comunitaria (cf. Reglamento (CEE) nº 2052 del Consejo, relativo a los Fondos Estructurales, DO L 185 de 15 de julio de 1988).

Además de incluir a los tres nuevos Estados miembros de la Unión (Austria, Finlandia y Suecia), la presente versión tiene en cuenta los cambios administrativos que se han producido desde la última publicación de la NUTS, en marzo de 1992:

- Un cambio completo en el nivel 3 respecto a los "Lánder" de la antigua Alemania del Este.

- La creación de una décima "provincia" en Bélgica. El Brabante se ha dividido en Brabante Valón y Brabante Flamenco, y Bruselas se ha separado de la "provincia" de Brabante, lo cual permite presentar una estructura completamente jerárquica de la nomenclatura belga.

- Irlanda pasa de nueve "planning regions" a ocho "regional authority regions". Las tres "planning regions" North East, Donegal y North West se han fusionado en una sola región: Border, y la "planning region" East se ha dividido en Dublín y Mid-East.

- En Italia, seis "provincie" se han dividido en dos: Vercelli, Novara, Como, Milano, Forli y Firenze. La "provincie" de Catanzaro se ha dividido en tres.

Por otra parte, el código ha sufrido algunas modificaciones. Su estructura permanece intacta, pero los dos primeros caracteres -anteriormente R1, R2, ...- se han sustituido por el código ISO Alpha 2. También el sistema de codificación se ha reorganizado de tal forma que, si se seleccionan los códigos en un orden numéricamente ascendente, los diferentes elementos de la nomenclatura se presentan en el orden requerido por los Estados miembros.

Los mapas que se incluyen en el presente documento tienen la única finalidad de ayudar al lector a localizar las regiones. Los límites regionales tienen un carácter puramente indicativo. Las escalas pueden variar según los países.

Dado que varias regiones tienen el mismo nombre, se ha efectuado una distinción añadiendo a cada una de ellas las siglas del país correspondiente.

Algunas regiones NUTS aparecen a varios niveles (Luxemburgo, por ejemplo, figura como país y en los niveles 1, 2 y 3). En tales casos se asigna un sólo código. Para facilitar la selección de las regiones a un nivel específico, su nombre se repite en las columnas correspondientes al nivel al que pertenecen. En el Anexo I se incluye una lista de dichas regiones.

PRINCIPIOS BASICOS

La nomenclatura NUTS se creó y se ha desarrollado siguiendo los siguientes principios:

a. La NUTS privilegia las divisiones institucionales.

A la hora de subdividir un territorio nacional en varias regiones, pueden seguirse distintos criterios, que suelen agruparse en función de su carácter analítico o normativo:

Las regiones con carácter normativo son la expresión de una voluntad política, y sus límites se establecen en función del cometido que se haya asignado a los correspondientes entes territoriales, del tamaño de la población necesario para realizar dicho cometido de forma eficiente y económica, y de los factores históricos, culturales y de otro tipo.

Las regiones con carácter analítico (o funcional) se definen con arreglo a exigencias de tipo analítico, y agrupan zonas territoriales sobre la base de criterios geográficos (por ejemplo, la altitud o el tipo de suelo) o socioeconómicos (por ejemplo, la homogeneidad, la complementariedad o la polaridad de las economías regionales).

Por razones prácticas relacionadas con la disponibilidad de los datos estadísticos y la aplicación de las políticas regionales, la nomenclatura NUTS se basa fundamentalmente en la divisiones institucionales actualmente en vigor en los Estados miembros (criterio normativo).

b. La NUTS privilegia las unidades regionales de carácter general.

Es posible que en algunos Estados miembros se utilicen a veces unidades territoriales relacionadas con áreas de actividad específicas (por ejemplo, regiones mineras, regiones ferroviarias, regiones agrarias o regiones del mercado de trabajo).

La NUTS excluye las unidades territoriales específicas y las unidades locales en favor de las unidades regionales de carácter general.

c. La NUTS es una clasificación jerárquica de cinco niveles (tres niveles regionales y dos niveles locales).

De acuerdo con su carácter de clasificación jerárquica, la NUTS subdivide a cada Estado miembro en un número entero de regiones de nivel NUTS 1, las cuales se subdividen a su vez en un número entero de regiones de nivel NUTS 2, y así sucesivamente.

En el plano regional (sin tener en cuenta los municipios), la estructura administrativa de los Estados miembros comprende normalmente dos niveles regionales básicos ("Lánder" y "Kreise" en Alemania, "régions" y "départements" en Francia, comunidades autónomas y provincias en España, "standard regions" y "counties" en el Reino Unido, "regioni" y "provincie" en Italia, etc.).

La agrupación de unidades comparables en todos los niveles NUTS supone establecer, para cada Estado miembro, un nivel regional suplementario respecto a los dos niveles básicos mencionados. Por consiguiente, este nivel suplementario corresponde a una estructura administrativa menos importante o, incluso, no existente, y se sitúa, según los Estados, miembros, en uno de los tres niveles de clasificación de la nomenclatura NUTS: NUTS 1 en los casos de Francia, Italia, Grecia y España; NUTS 2 en los casos de Alemania y el Reino Unido; NUTS 3 en el caso de Bélgica, etc.

APLICACIONES

La nomenclatura NUTS se utiliza como referencia para las siguientes operaciones:

a. Recogida, desarrollo y armonización de las estadísticas regionales comunitarías:

Durante los años 70, la NUTS sustituyó gradualmente a las divisiones específicas utilizadas en los diferentes campos estadísticos (regiones agrarias, regiones de transporte, etc.). Fue precisamente sobre la base de esta nomenclatura que se desarrollaron las cuentas económicas regionales y se definieron las secciones regionales de las encuestas comunitarias.

b. Análisis socioeconómico de las regiones:

Al tiempo que establece una correlación entre las regiones en términos de tamaño, la NUTS ofrece varios niveles analíticos. La Conferencia de Bruselas sobre Economías Regionales (1961), organizada por la Comisión, confirmó que la NUTS 2 (regiones básicas) era el marco que utilizaban generalmente los Estados miembros para la aplicación de sus correspondientes políticas regionales, y que representaba, por tanto, el nivel adecuado para analizar los problemas regionales-nacionales, mientras que los problemas regionales-comunitarios -como los efectos de la unión aduanera y de la integración económica en áreas inmediatamente inferiores al nivel de los espacios nacionales-, debían tratarse a partir de la NUTS 1 (grandes regiones socioeconómicas formadas por la agrupación de regiones básicas). El nivel NUTS 3, que por lo general define regiones demasiado pequeñas para realizar análisis económicos complejos, puede utilizarse para formular diagnosis específicas o determinar en qué lugares concretos deben aplicarse medidas regionales.

c. Definición de las políticas regionales comunitarias:

Con el fin de evaluar en qué medida pueden acogerse a las ayudas de los Fondos Estructurales, las regiones menos desarrolladas (Objetivo l) y las regiones nórdicas con una densidad de población extremadamente baja (Objetivo 6) se han clasificado en el nivel NUTS 2.

Las áreas elegibles con arreglo a los demás Objetivos prioritarios se han clasificado básicamente en el nivel NUTS 3.

El informe periódico sobre la situación socioeconómica y el desarrollo de las regiones de la Comunidad, que la Comisión debe presentar cada tres años -de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 4254/88 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional-, se ha venido elaborando normalmente a partir del nivel NUTS 2.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

La presente nomenclatura NUTS subdivide el territorio económico de la Unión

Europea 1 en 77 regiones de nivel NUTS 1, 206 regiones de nivel NUTS 2 y 1.031 regiones de nivel NUTS 3. En el plano local, el nivel NUTS 4 se define únicamente para los siguientes países: Finlandia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y el Reino Unido. El nivel NUTS 5 consta de 98.433 municipios o sus equivalentes.

A pesar de la voluntad de garantizar que todas las regiones de tamaño equivalente figuren en el mismo nivel NUTS, todos los niveles incluyen regiones muy diversas en cuanto a la superficie, la población, el peso económico y las competencias administrativas. En muchos casos, esta heterogeneidad en el plano comunitario no hace más que reflejar la situación a nivel de los Estados miembros.

En términos de superficie, las regiones más extensas se encuentran en Suecia y Finlandia:

- Manner-Suomi (Finlandia continental)2 en el nivel NUTS 1, con 336.600 km2

- Övre Norrland (SE): 154.310 km2, Pohjois -Suomi (FIN): 136.070 km2 en el nivel NUTS 2

- Lappi (FIN): 98.940 km2, Norrbottens Iän (SE): 98.910 km2, Vásterbottens län (SE); 55.400 km2 en el nivel NUTS 3

También en términos de población se aprecian marcadas diferencias entre las regiones:

- En el nivel NUTS 1, el South-East (Inglaterra) y Nordrhein-Westfalen (Alemania) tienen el mayor número de habitantes (17.000.000 en ambos casos), mientras que en el otro extremo se encuentra land (25.000 habitantes), que entre las regiones de nivel NUTS 1 es la que presenta la población más dispersa.

- En el nivel NUTS 2, lle de France y Lombardía tienen, respectivamente, 10 y 9 millones de habitantes, mientras que 16 regiones -la mayoría de ellas regiones o islas periféricas- cuentan con una población inferior a 300.000 habitantes: Aland, Burgenland, Flevoland, Guyane, Ceuta y Melilla, Valle d'Aosta, Luxembourg Belge, La Rioja, Corse, Acores, Madeira, Highlands e Islands, así como cuatro regiones griegas.

- En el nivel NUTS 3, Greater London, Berlin, las provincias españolas de Madrid y Barcelona, las provincias italianas de Milano, Roma y Napoli y el nomos griego de Attiki tienen más de 3 millones de habitantes, mientras que varias regiones de nivel NUTS 3 en Alemania, Bélgica, Austria, Finlandia y Grecia cuentan con una población inferior a 50.000 habitantes.

El cuadro siguiente muestra los valores medios, máximos y mínimos de superficie y población en los tres primeros niveles de la nomenclatura NUTS para cada Estado miembro y respecto a la Unión Europea en su conjunto.

PRESENTACION

Esta publicación contiene únicamente los tres primeros niveles de la NUTS. La nomenclatura completa se encuentra disponible en disquete e incluye los códigos comunitarios, los códigos nacionales y las "etiquetas" de los cinco niveles definidos en el presente documento.

La Oficina de Información de Eurostat se complacerá en enviarle la mencionada disquete. Para ello, sírvase remitir la correspondiente solicitud a la siguiente dirección:

INFORMATION OFFICE:

Bâtiment Jean Monnet

L-2920 LUXEMBURGO

tél.: +/352-4301/34567 - fax +/352-436404

DATA SHOP:

Rue Joseph II, 121 - Bureau 3/235

B - 1049 BRUSELAS

tél.: +/32-2/299.6666 - fax: +/32-2/295.0125

Cuadro 1: Correspondencia entre los niveles NUTS y las unidades administrativas nacionales

NUTS 1 NUTS 2

BE Régions 3 Provinces 11

DK 1 1

DE Länder 16 Regierungsbezirke 38

GR Groups of development 4 Development regions 13

regions

ES Agrupación de comuni- 7 Comunidades 17

dades autónomas autónomas

+ Ceuta y Melilla 1

FR Z.E.A.T. 8 Régions 22

+ DOM 1 + DOM 4

IE - 1 - 1

IT Gruppi di regioni 11 Regioni 20

LU - 1 - 1

NL Landsdelen 4 Provincies 12

AT Gruppen von 3 Bundesländer 9

Bundesländern

PT Continente 1 Comissaoes de 5

+ Regioes autonomas 2 coordenacao regional

+ regioes autonomas 2

FI Manner-Suomi/ 2 Suuralueet 6

Ahvenanmaa

SE - 1 Riksomraden 8

UK Standard regions 11 Groups of counties 35

EUR 15 77 206

NUTS 3 NUTS 4

BE Arrodissements 43 -

DK Amter 15 -

DE Kreise 445 -

GR Nomoi 51 Eparchies 150

ES Provincias 50 -

+ Ceuta y Melilla 2

FR Départments 96 -

+ DOM 4

IE Regional Authority 8 Counties/County 34

Regions boroughs

IT Provincie 103 -

LU - 1 Cantons 12

NL COROP regio's 40 -

AT Gruppen von 35 -

Politischen Bezirken

PT Grupos de Concelhos 30 Concelhos- 305

minicipios

FI Maakunnat 19 Seutukunnat 88

SE Län 24 -

UK Counties/Local 65 Districts 485

authority regions

EUR 15 1031 1074

NUTS 5

BE Communes 589

DK Kommuner 276

DE Gemeinden 16176

GR Demoi/Koinotites 5921

ES Municipios 8077

FR Communes 36664

IE DEDs/Wards 3445

IT Comuni 8100

LU Communes 118

NL Gemeenten 672

AT Gemeinden 2351

PT Freguesias 4208

FI Kunnat 455

SE Kommuner 286

UK Wards/Communities/ 11095

Localities

EUR 15 98433

Los totales nacionales de un determinado nivel tienen en cuenta los niveles superiores pertenecientes a este nivel (por ejemplo, en el caso de Bélgica, 10 provincias y 1 unidad considerada NUTS 2: Rég. Bruxelles-Cap/Brussels Hfdst. gewest.).

Cuadro 2: Superficie de las regiones (1000 km2)

NUTS 1 NUTS 2

Media Min Max Media Min Max

B 10.2 0.2 16.8 3.4 2.40 4.4

DK 43.1 43.1 43.1 43.1 43.10 43.1

D 22.3 0.4 70.6 8.9 0.40 29.5

GR 33 3.8 56.8 10.2 2.31 19.1

E 72.1 7.2 215 28 0.03 94.2

F 70.36 12 145.6 24.4 1.10 83.9

IRL 68.9 68.9 68.9 68.9 68.90 68.9

I 27.4 13.6 44.4 15.1 3.30 25.7

L 2.6 2.6 2.6 2.6 2.60 2.6

NL 10.3 7.3 11.9 3.4 1.40 5.7

A 28 23.6 34.4 9.3 0.41 19.2

P 30.7 0.8 88.9 13.1 0.80 27

FIN 169.1 1.6 336.6 56.4 1.55 136.1

S 410.9 410.9 410.9 51.4 6.50 154.3

UK 22 7.3 77.1 6.9 0.70 30.6

EUR 15 68.1 0.2 410.9 23.0 0.03 154.3

NUTS 3

Media Min Max

B 0.7 0.10 2

DK 2.9 0.10 6.2

D 0.7 0.03 2.9

GR 2.6 0.33 5.4

E 9.7 0.01 21.7

F 6.3 0.11 83.9

IRL 7.7 3.32 12.2

I 3.2 0.21 7.5

L 2.6 2.60 2.6

NL 1 0.13 3.4

A 2.4 0.41 4.6

P 3.1 0.80 8.6

FIN 17.8 1.55 98.9

S 17.1 2.90 98.9

UK 3.7 0.38 25.3

EUR 15 5.4 0.01 98.9

Cuadro 3: Populación de las regiones a 1.1.1992 (1000)

NUTS 1 NUTS 2

Media Min Max Media Min Max

B 3348 951 5810 1116 236 2258

DK 5171 5171 5171 5171 5171 5171

D 5039 684 17595 2015 492 5273

GR 2578 1004 3540 793 195 3540

E 5584 1502 10502 2171 127 6984

F 6546 1539 10862 2266 134 10862

IRL 3549 3549 3549 3549 3549 3549

I 5169 1584 8868 2843 117 8868

L 393 393 393 393 393 393

NL 3796 1605 7117 1265 238 3284

A 2638 1750 3336 879 273 1570

P 3286 238 9366 1408 238 3479

FIN 2527 25 5030 842 25 1787

S 8668 8668 8668 1084 397 1728

UK 5273 2089 17703 1657 278 6905

EUR 15 4238 25 17703 1830 25 10862

NUTS 3

Media Min Max

B 234 38 951

DK 335 45 608

D 148 17 3456

GR 202 21 3540

E 752 56 4910

F 589 73 2540

IRL 444 195 1371

I 599 92 3923

L 393 393 393

NL 380 55 1292

A 226 21 1570

P 329 50 1832

FIN 266 25 1278

S 361 57 1662

UK 892 72 6905

EUR 15 410 17 6905

¹ (Figura 12)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

BE BELGIQUE-BELGIE

BE1 REG. BRUXELLES-CAP.- Rég. Bruxelles-Cap Rég. Bruxelles-Cap

BRUSSELS HFDST. GEWEST Brusseis Hfdst. gewest Brusseis Hfdst. gewest

BE2 VLAAMS GEWEST

BE21 Antwerpen

BE211 Antwerpen(Arrondissement)

BE212 Mechelen

BE213 Turnhout

BE22 Limburg (b)

BE221 Hasselt

BE222 Maaseik

BE223 Tongeren

BE23 Oost-Vlaanderen

BE231 Aalst

BE232 Dendermonde

BE233 Eeklo

BE234 Gent (Arrondissement)

BE235 Oudenaarde

BE236 Sint-Niklaas

BE24 Vlaams Brabant

BE241 Halle-Vilvoorde

BE242 Leuven

BE25 West-Vlaanderen

BE251 Brugge

BE252 Diksmuide

BE253 leper

BE254 Kortrijk

BE255 Oostende

BE256 Roeselare

BE257 Tielt

BE258 Veurne

BE3 REGION WALLONNE

BE31 Brabant Wallon Brabant Wallon

BE32 Hainaut

BE321 Ath

BE322 Charleroi

BE323 Mons

BE324 Mouscron

BE325 Soignies

BE326 Thuin

BE327 Tournai

BE33 Liége

BE331 Huy

BE332 Liége (Arrondissement)

BE333 Verviers

BE334 Waremme

BE34 Luxembourg (b)

BE341 Arlon

BE342 Bastogne

BE343 Marche-en-Famenne

BE344 Neufcháteau

BE345 Virton

BE35 Namur

BE351 Dinant

BE352 Namur (Arrondissement)

BE353 Philippeville

¹ (Figura 13)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

DK DANMARK Danmark DANMARK

DK00l Kobenhavn og Frederiksberg Kommuner

DK002 Kobenhavns amt

DK003 Frederiksborg amt

DK004 Roskilde amt

DK005 Vestsjaellands amt

DK006 Storstroms amt

DK007 Bornholms amt

DK008 Fyns amt

DK009 Sonderjyllands amt

DK00A Ribe amt

DK00B Vejle amt

DK00C Ringkobing amt

DK00D Arhus amt

DK00E Viborg amt

DK00F Nordjyllands amt

¹ (Figura 14)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

DE DEUTSCHLAND

DE1 BADEN-WURTTEMBERG

DE11 Stuttgart

DE111 Stuttgart, Stadtkreis

DE112 BÖblingen

DE113 Esslingen

DE114 Göppingen

DE115 Ludwigsburg

DE116 Rems-Murr-Kreis

DE117 Heilbronn, Stadtkreis

DE118 Heilbronn, Landkreis

DE119 Hohenlohekreis

DE11A Schwäbisch Hall

DE11B Main-Tauber-Kreis

DE11C Heidenheim

DE11D Ostalbkreis

DE12 Karlsruhe

DE121 Baden-Baden, Stadtkreis

DE122 Karlsruhe, Stadtkreis

DE123 Karlsruhe, Landkreis

DE124 Rastatt

DE125 Heidelberg, Stadtkreis

DE126 Mannheim, Stadtkreis

DE127 Neckar-Odenwald-Kreis

DE128 Rhein-Neckar-Kreis

DE129 Pforzheim, Stadtkreis

DE12A Calw

DE12B Enzkreis

DE12C Freudenstadt

DE13 Freiburg

DE131 Freiburg im Breisgau,

Stadtkreis

DE132 Breisgau-Hochschwarzwald

DE133 Emmendingen

DE134 Ortenaukreis

DE135 Rottweil

DE136 Schwarzwald-Baar-Kreis

DE137 Tuttlingen

DE138 Konstanz

DE139 Lörrach

DE13A Waldshut

DE14 T bingen

DE141 Reutlingen

DE142 T bingen, Landkreis

DE143 Zollernalbkreis

DE144 Ulm, Stadtkreis

DE145 Alb-Donau-Kreis

DE146 Biberach

DE147 Bodenseekreis

DE148 Ravensburg

DE149 Sigmaringen

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

DE2 BAYERN

DE21 Oberbayern

DE211 Inqolstadt, Kreisfreie Stadt

DE212 M nchen, Kreisfreie Stadt

DE213 Rosenheim, Kreisfreie Stadt

DE214 Altötting

DE215 Berchtesgadener Land

DE216 Bad Tölz-Wolfratshausen

DE217 Dachau

DE218 Ebersberg

DE219 Eichstätt

DE21A Erding

DE21B Freising

DE21C F rstenfeldbruck

DE21D Garmisch-Partenkirchen

DE21E Landsberg a. Lech

DE21F Miesbach

DE21G M hldorf a. Inn

DE21H M nchen, Landkreis

DE21I Neuburg-Schrobenhausen

DE21J Pfaffenhofen a. d. llm

DE21K Rosenheim, Landkreis

DE21L Starnberg

DE21M Traunstein

DE21N Weilheim-Schongau

DE22 Niederbayern

DE221 Landshut, Kreisfreie Stadt

DE222 Passau, Kreisfreie Stadt

DE223 Straubing, Kreisfreie Stadt

DE224 Deggendorf

DE225 Freyung-Grafenau

DE226 Kelheim

DE227 Landshut, Landkreis

DE228 Passau, Landkreis

DE229 Regen

DE22A Rottal-inn

DE22B Straubing-Bogen

DE22C Dingolfing-Landau

DE23 Oberpfalz

DE231 Amberg, Kreisfreie Stadt

DE232 Regensburg, Kreisfreie Stadt

DE233 Weiden i. d. OPf.,Kreisfreie

Stadt

DE234 Amberg-Sulzbach

DE235 Cham

DE236 Neumarkt i. d. OPf

DE237 Neustadta. d. Waldnaab

DE238 Regensburg, Landkreis

DE239 Schwandorf

DE23A Tirschenreuth

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

DE24 Oberfranken

DE241 Bamberg, Kreisfreie Stadt

DE242 Bayreuth, Kreisfreie Stadt

DE243 Coburg, Kreisfreie Stadt

DE244 Hof, Kreisfreie Stadt

DE245 Bamberg, Landkreis

DE246 Bayreuth, Landkreis

DE247 Coburg, Landkreis

DE248 Forchheim

DE249 Hof, Landkreis

DE24A Kronach

DE24B Kulmbach

DE24C Lichtenfels

DE24D Wunsiedel i. Fichteigebirge

DE25 Mittelfranken

DE251 Ansbach, Kreisfreie Stadt

DE252 Erlangen, Kreisfreie Stadt

DE253 F rth, Kreisfreie Stadt

DE254 N mberg, Kreisfreie Stadt

DE255 Schwabach, Kreisfreie Stadt

DE256 Ansbach, Landkreis

DE257 Erlangen-Höchstadt

DE258 F rth, Landkreis

DE259 N mberger Land

DE25A Neustadt a. d. Aisch-Bad

Windsheim

DE25B Roth

DE25C WeiBenburg-Gunzenhausen

DE26 Unterfranken

DE261 Aschaffenburg, Kreisfreie

Stadt

DE262 Schweinfurt, Kreisfreie

Stadt

DE263 W rzburg, Kreisfreie Stadt

DE264 Aschaffenburg, Landkreis

DE265 Bad Kissingen

DE266 Rhön-Grabfeld

DE267 HaBberge

DE268 Kitzingen

DE269 Miltenberg

DE26A Main-Spessart

DE26B Schweinfurt, Landkreis

DE26C W rzburg, Landkreis

DE27 Schwaben

DE271 Augsburg, Kreisfreie Stadt

DE272 Kaufbeuren, Kreisfreie Stadt

DE273 Kempten (Allgäu), Kreisfreie

Stadt

DE274 Memmingen, Kreisfreie Stadt

DE275 Aichach-Friedberg

DE276 Augsburg, Landkreis

DE277 Dillingen a. d. Donau

DE278 G nzburg

DE279 Neu-Ulm

DE27A Lindau (Bodensee)

DE27B Ostallgäu

DE27C Unterallgäu

DE27D Donau-Ries

DE27E Oberallgäu

DE3 BERLIN Berlin

DE301 Berlin-West, Stadt

DE302 Berlin-Ost, Stadt

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

DE4 BRANDENBURG Brandenburg

DE401 Brandenburg an der Havel,

Kreisfreie Stadt

DE402 Cottbus, Kreisfreie Stadt

DE403 Frankfurt (Oder), Kreisfreie

Stadt

DE404 Potsdam, Kreisfreie Stadt

DE405 Barnim

DE406 Dahme-Spreewald

DE407 Elbe-Elster

DE408 Havelland

DE409 Märkisch-Odertand

DE40A Oberhavel

DE40B Oberspreewald-Lausitz

DE40C Oder-Spree

DE40D Ostprignitz-Ruppin

DE40E Potsdam-Mittelmark

DE40F Prignitz

DE40G Spree-NeiBe

DE40H Teltow-Fläming

DE401 Uckermark

DE5 BREMEN Bremen

DE501 Bremen, Kreisfreie Stadt

DE502 Bremerhaven, Kreisfreie

Stadt

DE6 HAMBURG Hamburg

DE601 Hamburg, Freie - und

Hansestadt

DE7 HESSEN

DE71 Darmstadt

DE711 Darmstadt, Kreisfreie Stadt

DE712 Frankfurt am Main,

Kreisfreie Stadt

DE713 Offenbach am Main,

Kreisfreie Stadt

DE714 Wiesbaden, Kreisfreie Stadt

DE715 BergstraBe

DE716 Darmstadt-Dieburg

DE717 GroB-Gerau

DE718 Hochtaunuskreis

DE719 Main-Kinzig-Kreis

DE71A Main-Taunus-Kreis

DE7lB Odenwaldkreis

DE7lC Offenbach, Landkreis

DE7lD Rheingau-Taunus-Kreis

DE7lE Wetteraukreis

DE72 GieBen

DE721 GiBen, Landkreis

DE722 Lahn-Dill-Kreis

DE723 Limburg-Weilburg

DE724 Marburg-Biedenkopf

DE725 Vogelsbergkreis

DE73 Kassel

DE731 Kassel, Kreisfreie Stadt

DE732 Fulda

DE733 Hersfeld-Rotenburg

DE734 Kassel, Landkreis

DE735 Schwalm-Eder-Kreis

DE736 Waldeck-Frankenberg

DE737 Werra-MeiBner-Kreis

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

DE8 MECKLENBURG- Mecklenburg-

VORPOMMERN Vorpommern

DE80l Greifswald, Kreisfreie Stadt

DE802 Neubrandenburg, Kreisfreie

Stadt

DE803 Rostock, Kreisfreie Stadt

DE804 Schwerin, Kreisfreie Stadt

DE805 Stralsund, Kreisfreie Stadt

DE806 Wismar, Kreisfreie Stadt

DE807 Bad Doberan

DE808 Demmin

DE809 G strow

DE80A Ludwigslust

DE80B Mecklenburg-Strelitz

DE80C m ritz

DE80D Nordvorpommem

DE80E Nordwestmecklenburg

DEB0F Ostvorpommem

DE80G Parchim

DE80H R gen

DE80I Uecker-Randow

DE9 NIEDERSACHSEN

DE91 Braunschweig

DE911 Braunschweig, Kreisfreie

Stadt

DE912 Satzgitter, Kreisfreie Stadt

DE913 Wolfsburg, Kreisfreie Stadt

DE9l4 Gifhorn

DE915 Göttingen

DE916 Goslar

DE917 Helmstedt

DE918 Northeim

DE919 Osterode am Harz

DE91A Peine

DE91B Wolfenb ttel

DE92 Hannover

DE921 Hannover, Kreisfreie Stadt

DE922 Diepholz

DE923 Hameln-Pyrmont

DE924 Hannover, Landkreis

DE925 Hildesheim

DE926 Holzminden

DE927 Nienburg (Weser)

DE928 Schaumburg

DE93 L neburg

DE931 Celle

DE932 Cuxhaven

DE933 Harburg

DE934 L chow-Dannenberg

DE935 L neburg, Landkreis

DE936 Osterholz

DE937 Rotenburg (W mme)

DE938 Soltau-Fallingbostel

DE939 Stade

DE93A Uelzen

DE93B Verden

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

DE94 Weser-Ems

DE941 Delmenhorst, Kreisfreie

Stadt

DE942 Emden, Kreisfreie Stadt

DE943 Oldenburg (Oldenburg),

Kreisfreie Stadt

DE944 Osnabr ck, Kreisfreie Stadt

DE945 Wilhelmshaven, Kreisfreie

Stadt

DE946 Ammerland

DE947 Aurich

DE948 Cloppenburg

DE949 Emsland

DE94A Friesland

DE94B Grafschaft Bentheim

DE94C Leer

DE94D Oldenburg, Landkreis

DE94E Osnabr ck, Landkreis

DE94F Vechta

DE94G Wesermarsch

DE94H Wittmund

DEA NORDRHEIN-WESTFALEN

DEA1 D sseldorf

DEA11 D sseldorf, Kreisfreie Stadt

DEA12 Duisburg, Kreisfreie Stadt

DEA13 Essen, Kreisfreie Stadt

DEA14 Krefeld, Kreisfreie Stadt

DEA15 Mönchengladbach, Kreisfreie

Stadt

DEA16 M lheim a. d. Ruhr,

Kreisfreie Stadt

DEA17 Oberhausen, Kreisfreie Stadt

DEA18 Remscheid, Kreisfreie Stadt

DEA19 Solingen, Kreisfreie Stadt

DEA1A Wuppertal, Kreisfreie Stadt

DEA1B Kleve

DEA1C Mettmann

DEA1D Neuss

DEA1E Viersen

DEA1F Wesel

DEA2 Köln

DEA21 Aachen, Kreisfreie Stadt

DEA22 Bonn, Kreisfreie Stadt

DEA23 Köln, Kreisfreie Stadt

DEA24 Leverkusen, Kreisfreie Stadt

DEA25 Aachen, Landkreis

DEA26 D ren

DEA27 Erftkreis

DEA28 Euskirchen

DEA29 Heinsberg

DEA2A oberbergischer Kreis

DEA2B Rheinisch-Bergischer-Kreis

DEA2C Rhein-Sieg-Kreis

DEA3 M nster

DEA31 Bottrop, Kreisfreie Stadt

DEA32 Gelsenkirchen, Kreisfreie

Stadt

DEA33 M nster, Kreisfreie Stadt

DEA34 Borken

DEA35 Coesfeld

DEA36 Recklinghausen

DEA37 Steinfurt

DEA38 Warendorf

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

DEA4 Detmold

DEA41 Bielefeld, Kreisfreie Stadt

DEA42 G tersloh

DEA43 Herford

DEA44 Höxter

DEA45 Lippe

DEA46 Minden-L bbecke

DEA47 Paderborn

DEA5 Arnsberg

DEA51 Bochum, Kreisfreie Stadt

DEA52 Dortmund, Kreisfreie Stadt

DEA53 Hagen, Kreisfreie Stadt

DEA54 Hamm, Kreisfreie Stadt

DEA55 Herne, Kreisfreie Stadt

DEA56 Ennepe-Ruhr-Kreis

DEA57 Hochsauerlandkreis

DEA58 Märkischer Kreis

DEA59 Olpe

DEA5A Siegen-Wittgenstein

DEA5B Soest

DEA5C Unna

DEB RHEINLAND-PFALZ

DEB1 Koblenz

DEB11 Koblenz, Kreisfreie Stadt

DEB12 Ahrweiler

DEB13 Altenkirchen (Westerwald)

DEB14 Bad Kreuznach

DEB15 Birkenfeld

DEB16 Cochem-Zell

DEB17 Mayen-Koblenz

DEB18 Neuwied

DEB19 Rhein-Hunsr ck-Kreis

DEB1A Rhein-Lahn-Kreis

DEB1B Westerwaldkreis

DEB2 Trier

DEB21 Trier, Kreisfreie Stadt

DEB22 Bemkastel-Wittlich

DEB23 Bitburg-Pr m

DEB24 Daun

DEB25 Trier-Saarburg

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

DEB3 Rheinhessen

-Pfalz

DEB31 Frankenthal (pfalz),

Kreisfreie Stadt

DEB32 Kaiserslautem, Kreisfreie

Stadt

DEB33 Landau in der Pfalz,

Kreisfreie Stadt

DEB34 Ludwigshafen am Rhein,

Kreisfreie Stadt

DEB35 Mainz, Kreisfreie Stadt

DEB36 Neustadt an der WeinstraBe,

Kreisfreie Stadt

DEB37 Pirmasens, Kreisfreie Stadt

DEB38 Speyer, Kreisfreie Stadt

DEB39 Worms, Kreisfreie Stadt

DEB3A Zweibr cken, Kreisfreie

Stadt

DEB3B Alzey-Worms

DEB3C Bad D rkheim

DEB3D Donnersbergkreis

DEB3E Germersheim

DEB3F Kaiserslautem, Landkreis

DEB3G Kusel

DEB3H S dliche WeinstraBe

DEB3I Ludwigshafen, Landkreis

DEB3J Mainz-Bingen

DEB3K Pirmasens

DEC SAARLAND Saarland Stadtverband Saarbr cken

DEC01 Merzig-Wadern

DEC02 Neunkirchen

DEC03 Saarlouis

DEC04 Saarpfalz-Kreis

DEC05 Sankt Wendel

DEC06

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

DED SACHSEN Sachsen

DED01 Chemnitz, Kreisfreie Stadt

DED02 Dresden, Kreisfreie Stadt

DED03 Görlitz, Kreisfreie Stadt

DED04 Leipzig, Kreisfreie Stadt

DED05 Plauen, Kreisfreie Stadt

DED06 Zwickau, Kreisfreie Stadt

DED07 Auerbach

DED08 Klingenthal

DED09 Oelsnitz

DED0A Plauen-Land

DED0B Reichenbach

DED0C Annaberg

DED0D Bautzen

DED0E Chemnitzer Land

DED0F Delitzsch

DED0G Döbeln

DED0H Freiberg

DED0I Leipziger Land

DED0J MeiBen

DED0K Mittlerer Erzgebirgkreis

DED0L Mittweida

DED0M Muldentalkreis

DED0N Niederschlesischer

Oberlausitzkreis

DED0P Riesa-GroBenhain

DED0Q Löbau-Zittau

DED0R Sächsische Schweiz

DEDOS Stollberg

DED0T Torgau-Oschatz

DED0U WeiBeritzkreis

DED0V Aue-Schwarzenberg

DED0W Kamenz

DED0X Zwickauer Land

DED0Y Dresden-Land

DED0Z Hoyerswerda

DEE SACHSEN-ANHALT

DEE1 Dessau

DEE11 Dessau, Kreisfreie Stadt

DEE12 Anhalt-Zerbst

DEE13 Bernburg

DEE14 Bitterfeld

DEE15 Köthen

DEE16 Wittenberg

DEE2 Halle

DEE21 Halle/Saale, Stadtkreis

DEE22 Burgenlandkreis

DEE23 Mansfelder Land

DEE24 Merseburg-Querfurt

DEE25 Saalkreis

DEE26 Sangerhausen

DEE27 WeiBenfels

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

DEE3 Magdeburg

DEE31 Magdeburg, Kreisfreie Stadt

DEE32 Aschersleben-StaBfurt

DEE33 Bördekreis

DEE34 Halberstadt

DEE35 Jerichower Land

DEE36 Ohrekreis

DEE37 Stendal

DEE38 Quedlinburg

DEE39 Schönebeck

DEE3A Wernigerode

DEE3B Altmarkkreis Salzwedel

DEF SCHLESWIG-HOLSTEIN Schleswig-Holstein

DEF01 Flensburg, Kreisfreie Stadt

DEF02 Kiel, Kreisfreie Stadt

DEF03 L beck, Kreisfreie Stadt

DEF04 Neum nster, Kreisfreie Stadt

DEF05 Dithmarschen

DEF06 Herzogtum Lauenburg

DEF07 Nordfriesland

DEF08 Ostholstein

DEF09 Pinneberg

DEF0A Plön

DEF0B Rendsburg-Eckernförde

DEF0C Schleswig-Flensburg

DEF0D Segeberg

DEF0E Steinburg

DEF0F Stormam

DEG THURINGEN Th ringen

DEG01 Erfurt, Kreisfreie Stadt

DEG02 Gera, Kreisfreie Stadt

DEG03 Jena, Kreisfreie Stadt

DEG04 Suhl, Kreisfreie Stadt

DEG05 Weimar, Kreisfreie Stadt

DEG06 Eichsfeld

DEG07 Nordhausen

DEG08 Wartburgkreis

DEG09 Unstrut-Hainich-Kreis

DEG0A Kyffhäuserkreis

DEG0B Schmalkalden-Meiningen

DEG0C Gotha

DEG0D Sömmerda

DEG0E Hildburghausen

DEG0F llm-Kreis

DEG0G Weimarer Land

DEG0H Sonneberg

DEG0I Saalfeld-Rudolstadt

DEG0J Saale-Holzland Kreis

DEG0K Saale-Orla-Kreis

DEG0L Greiz

DEG0M Altenburger Land

¹ (Figura 15)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

GR ELLADA

GR1 VOREIA ELLADA

GR11 Anatoliki Makedonia, Thraki

GR111 Evros

GR112 Xanthi

GR113 Rodopi

GR114 Drama

GR115 Kavala

GR12 Kentriki Makedonia

GR121 Imathia

GR122 Thessaloniki

GR123 Kilkis

GR124 Polla

GR125 Pieria

GR126 Serres

GR127 Chalkidiki

GR13 Dytiki Makedonia

GR131 Grevena

GR132 Kastoria

GR133 Kozani

GR134 Florina

GR14 Thessalia

GR141 Karditsa

GR142 Larisa

GR143 Magnisia

GR144 Trikala

GR2 KENTRIKI ELLADA

GR21 Ipeiros

GR211 Arta

GR212 Thesprotia

GR213 loannina

GR214 Preveza

GR22 Ionia Nisia

GR221 Zakynthos

GR222 Kerkyra

GR223 Kefallinia

GR224 Lefkada

GR23 Dytiki Ellada

GR231 Aitoloakarnania

GR232 Achaia

GR233 lleia

GR24 Sterea Ellada

GR241 Voiotia

GR242 Evvoia

GR243 Evrytania

GR244 Fthiotida

GR245 Fokida

GR25 Peloponnisos

GR251 Argolida

GR252 Arkadia

GR253 Korinthia

GR254 Lakonia

GR255 Messinia

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

GR3 ATTIKI Attiki Attiki

GR4 NISIA AIGAIOU, KRITI

GR41 Voreio Aigaio

GR411 Lesvos

GR412 Samos

GR413 Chios

GR42 Notio Aigaio

GR421 Dodekanisos

GR422 Kyklades

GR43 Kriti

GR431 Irakleio

GR432 Lasithi

GR433 Rethymni

GR434 Chania

¹¤ (Figura 16)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

ES ESPAÑA

ES1 NOROESTE

ES11 Galicia

ES111 La Coruna

ES112 Lugo

ES113 Orense

ES114 Pontevedra

ES12 Principado de Principado de Asturias

Asturias

ES13 Cantabria Cantabria

ES2 NORESTE

ES21 País Vasco

ES211 Alava

ES212 Guipuzcoa

ES213 Vizcaya

ES22 Comunidad Comunidad Foral de Navarra

Foral de Navarra

ES23 La Rioja La Rioja

ES24 Aragón

ES241 Huesca

ES242 Teruel

ES243 Zaragoza

ES3 COMUNIDAD DE MADRID Comunidad Comunidad de Madrid

de Madrid

ES4 CENTRO(E)

ES41 Castilla y León

FS411 Avila

ES412 Burgos

ES413 León

ES414 Palencia

ES415 Salamanca

ES416 Segovia

ES417 Soria

ES418 Valladolid

ES419 Zamora

ES42 Castilla-la Mancha

ES421 Albacete

ES422 Ciudad Real

ES423 Cuenca

ES424 Guadalajara

ES425 Toledo

ES43 Extremadura

ES431 Badajoz

ES432 Cáceres

ES5 ESTE

ES51 Cataluña

ES511 Barcelona

ES5l2 Girona

ES513 Lleida

ES514 Tarragona

ES52 Comunidad Valenciana

ES521 Alicante

ES522 Castellon De La Plana

ES523 Valencia

ES53 Islas Baleares Islas Baleares

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

ES6 SUR

ES61 Andalucía

ES611 Almería

ES612 Cádiz

ES613 Córdoba

ES614 Granada

ES615 Huelva

ES616 Jaén

ES617 Málaga

ES618 Sevilla

ES62 Región de Murcia Región de Murcia

ES63 Ceuta y Melilla

ES631 Ceuta

ES632 Melilla

ES7 CANARIAS Canarias

ES701 Las Palmas

ES702 Santa Cruz De Tenerife

¹ (Figura 17)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

FR FRANCE

FR1 ILE DE FRANCE Ile de France

FR101 Paris

FR102 Seine-et-Marne

FR103 Yvelines

FR104 Essonne

FR105 Hauts-de-Seine

FR106 Seine-Saint-Denis

FR107 Val-de-Marne

FR108 Val-d'Oise

FR2 BASSIN PARISIEN

FR21 Champagne-Ardenne

FR211 Ardennes

FR212 Aube

FR213 Marne

FR214 Haute-Marne

FR22 Picardie

FR221 Aisne

FR222 Oise

FR223 Somme

FR23 Haute-Normandie

FR231 Eure

FR232 Seine-Maritime

FR24 Centre

FR241 Cher

FR242 Eure-et-Loir

FR243 Indre

FR244 Indre-et-Loire

FR245 Loir-et-Cher

FR246 Loiret

FR25 Basse-Normandie

FR251 Calvados

FR252 Manche

FR253 Orne

FR26 Bourgogne

FR261 Cote-d'Or

FR262 Nievre

FR263 Saone-et-Loire

FR264 Yonne

FR3 NORD-PAS-DE-CALAIS Nord - Pas-

de-Calais

FR301 Nord

FR302 Pas-de-Calais

FR4 EST

FR41 Lorraine

FR411 Meurthe-et-Moselle

FR412 Meuse

FR413 Moselle

FR414 Vosges

FR42 Alsace

FR421 Bas-Rhin

FR422 Haut-Rhin

FR43 Franche-Comté

FR431 Doubs

FR432 Jura

FR433 Haute-Saone

FR434 Territoire de Belfort

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

FR5 OUEST

FR51 Pays de la Loire

FR511 Loire-Atiantique

FR512 Maine-et-Loire

FR513 Mayenne

FR514 Sarthe

FR515 Vendée

FR52 Bretagne

FR521 Cotes-d'Armor

FR522 Finistere

FR523 Ille-et-Vilaine

FR524 Morbihan

FR53 Poitou-Charentes

FR531 Charente

FR532 Charente-Maritime

FR533 Deux-Sevres

FR534 Vienne

FR6 SUD-OUEST

FR61 Aquitaine

FR611 Dordogne

FR612 Gironde

FR613 Landes

FR614 Lot-et-Garonne

FR615 Pyrénées-Atlantiques

FR62 Midi-Pyrénées

FR621 Ariege

FR622 Aveyron

FR623 Haute-Garonne

FR624 Gers

FR625 Lot

FR626 Hautes-Pyrénées

FR627 Tam

FR628 Tam-et-Garonne

FR63 Limousin

FR631 Correze

FR632 Creuse

FR633 Haute-Vienne

FR7 CENTRE-EST

FR71 Rhône-Alpes

FR711 Ain

FR712 Ardèche

FR713 Drôme

FR714 Isère

FR715 Loire

FR716 Rhône

FR717 Savoie

FR718 Haute-Savoie

FR72 Auvergne

FR721 Allier

FR722 Cantal

FR723 Haute-Loire

FR724 Puy-de-Dôme

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

FR8 MEDITERRANEE

FR81 Languedoc-Roussillon

FR811 Aude

FR812 Gard

FR813 Hérault

FR814 Lozère

FR815 Pyrénées-Orientales

FR82 Provence-Alpes-Côte d'Azur

FR821 Alpes-de-Haute-Provence

FR822 Hautes-Alpes

FR823 Alpes-Maritimes

FR824 Bouches-du-Rhône

FR825 Var

FR826 Vaucluse

FR83 Corse

FR831 Corse-du-Sud

FR832 Haute-Corse

FR9 DEPARTEMENTS D'OUTRE-MER

FR91 Guadeloupe Gadoloupe

FR92 Martinique Martinique

FR93 Guyane Guyane

FR94 Réunion Réunion

¹ (Figura 18)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

IE IRELAND Ireland IRELAND

IE00l Border

IE002 Dublin

IE003 Mid-East

IE004 Midland

IE005 Mid-West

IE006 South-East (IRL)

IE007 South-West (IRL)

IE008 West

¹

(Figura 19)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

IT ITALIA

IT1 NORD OVEST

IT11 Piemonte

IT111 Torino

IT112 Vercelli

IT113 Biella

IT114 Verbano-Cusio-Ossola

IT115 Novara

IT116 Cuneo

IT117 Asti

IT118 Alessandria

IT12 Valle d'Aosta Valle d'Aosta

IT13 Liguria

IT131 Imperia

IT132 Savona

IT133 Genova

IT134 La Spezia

IT2 LOMBARDIA Lombardia

IT201 Varese

IT202 Como

IT203 Lecco

IT204 Sondrio

IT205 Milano

IT206 Bergamo

IT207 Brescia

IT208 Pavia

IT209 Lodi

IT20A Cremona

IT20B Mantova

IT3 NORD EST

IT31 Trentino-Alto

Adige

IT311 Bolzano-Bozen

IT312 Trento

IT32 Veneto

IT321 Verona

IT322 Vicenza

IT323 Belluno

IT324 Treviso

IT325 Venezia

IT326 Padova

IT327 Rovigo

IT33 Friuli-Venezia

Giulia

IT331 Pordenone

IT332 Udine

IT333 Gorizia

IT334 Trieste

IT4 EMILIA-ROMAGNA Emilia-Romagna

IT401 Piacenza

IT402 Parma

IT403 Reggio nell'Emilia

IT404 Modena

IT405 Bologna

IT406 Ferrara

IT407 Ravenna

IT408 Forli-Cesena

IT409 Rimini

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

IT5 CENTRO(I)

IT51 Toscana

IT511 Massa-Carrara

IT512 Lucca

IT513 Pistoia

IT514 Firenze

IT515 Prato

IT516 Livorno

IT517 Pisa

IT5I8 Arezzo

IT519 Siena

IT51A Grosseto

IT52 Umbria

IT521 Perugia

IT522 Terni

IT53 Marche

IT531 Pesaro e Urbino

IT532 Ancona

IT533 Macerata

IT534 Ascoli Piceno

IT6 LAZIO Lazio

IT601 Viterbo

IT602 Rieti

IT603 Roma

IT604 Latina

IT605 Frosinone

IT7 ABRUZZO-MOLISE

IT71 Abruzzo

IT711 L'Aquila

IT712 Teramo

IT713 Pescara

IT714 Chieti

IT72 Molise

IT721 Isernia

IT722 Campobasso

IT8 CAMPANIA Campania

IT801 Caserta

IT802 Benevento

IT803 Napoli

IT804 Avellino

IT805 Salerno

IT9 SUD

IT91 Puglia

IT911 Foggia

IT912 Bari

IT913 Taranto

IT914 Brindisi

IT915 Lecce

IT92 Basilicata

IT921 Potenza

IT922 Matera

IT93 Calabria

IT931 Cosenza

IT932 Crotone

IT933 Catanzaro

IT934 Vibo Valentia

IT935 Reggio di Calabria

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

ITA SICILIA Sicilia

ITA01 Trapani

ITA02 Palermo

ITA03 Messina

ITA04 Agrigento

ITA05 Caltanissetta

ITA06 Enna

ITA07 Catania

ITA08 Ragusa

ITA09 Siracusa

ITB SARDEGNA Sardegna

ITB01 Sassari

ITB02 Nuoro

ITB03 Oristano

ITB04 Cagliari

¹ (Figura 20)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

LU LUXEMBOURG

(GRAND-DUCHE)

LUXEMBOURG Luxembourg Luxembourg

(GRAND-DUCHE) (Grand-Duché) (Grand-Duché)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

NL NEDERLAND

NL1 NOORD-NEDERLAND

NL11 Groningen

NL111 Oost-Groningen

NL112 Delfzijl en omgeving

NL113 Overig Groningen

NL12 Friesland

NL121 Noord-Friesland

NL122 Zuidwest-Friesland

NL123 Zuidoost-Friesland

NL13 Drenthe

NL131 Noord-Drenthe

NL132 Zuidoost-Drenthe

NL133 Zuidwest-Drenthe

NL2 OOST-NEDERLAND

NL21 Overijssel

NL211 Noord-Overijssel

NL212 Zuidwest-Overijssel

NL213 Twente

NL22 Gelderland

NL221 Veluwe

NL222 Achterhoek

NL223 Arnhem/Nijmegen

NL224 Zuidwest-Gelderland

NL23 Flevoland Flevoland

NL3 WEST-NEDERLAND

NL31 Utrecht Ultrecht

NL32 Noord-Holland

NL321 Kop van Noord-Holland

NL322 Alkmaar en omgeving

NL323 IJmond

NL324 Agglomeratie Haarlem

NL325 Zaanstreek

NL326 Groot-Amsterdam

NL327 Het Gooi en Vechtstreek

NL33 Zuid-Holland

NL331 Agglomeratie Leiden en

Bollenstreek

NL332 Agglomeratie's-Gravenhage

NL333 Delft en Westland

NL334 Oost-Zuid-Holland

NL335 Groot-Rijnmond

NL336 Zuidoost-Zuid-Holland

NL34 Zeeland

NL341 Zeeuwsch-Vlaanderen

NL342 Overig Zeeland

NL4 ZUID-NEDERLAND

NL41 Noord-Brabant

NL411 West-Noord-Brabant

NL412 Midden-Noord-Brabant

NL413 Noordoost-Noord-Brabant

NL414 Zuidoost-Noord-Brabant

NL42 Limburg (NL)

NL421 Noord-Limburg

NL422 Midden-Limburg

NL423 Zuid-Limburg

¹¶ (Figura 21)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

AT OSTERREICH

AT1 OSTOSTERREICH

AT11 Burgenland

AT111 Mittelburgenland

AT112 Nordburgenland

AT113 S dburgenland

AT12 Niederösterreich

AT121 Mostviertel-Eisenwurzen

AT122 Niederösterreich-S d

AT123 Sankt Pölten

AT124 Waldviertel

AT125 Weinviertel

AT126 Wiener Umland/Nordteil

AT127 Wiener Umland/S dteil

AT13 Wien Wien

AT2 SUDOSTERREICH

AT21 Kärnten

AT211 Klagenfurt-Villach

AT212 Oberkärnten

AT213 Unterkärnten

AT22 Steiermark

AT221 Graz

AT222 Liezen

AT223 Ostliche Obersteiermark

AT224 Oststeiermark

AT225 West- und S dsteiermark

AT226 Westliche Obersteiermark

AT3 WESTOSTERREICH

AT31 Oberösterreich

AT311 Innviertel

AT312 Linz-Wels

AT313 M hlviertel

AT314 Steyr-Kirchdorf

AT315 Traunviertel

AT32 Salzburg

AT321 Lungau

AT322 Pinzgau-Pongau

AT323 Salzburg und Umgebung

AT33 Tirol

AT331 AuBerfern

AT332 Innsbruck

AT333 Osttirol

AT334 Tiroler Oberland

AT335 Tiroler Unterland

AT34 Vorarlberg

AT341 Bludenz-Bregenzer Wald

AT342 Rheintal-Bodenseegebiet

¹§ (Figura 22)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

PT PORTUGAL

PT1 CONTINENTE

PT111 Norte

PT111 Minho-Lima

PT112 Cávado

PT113 Ave

PT14 Grande Porto

PT115 Tâmega

PT116 Entre Douro e Vouga

PT117 Douro

PT118 Alto Trás-os-Montes

PT12 Centro (P)

PT121 Baixo Vouga

PT122 Baixo Mondego

PT123 Pinhal Litoral

PT124 Pinhal Interior Norte

PT125 Dâo-Lafôes

PT126 Pinhal Interior Sul

PT127 Serra da Estrela

PT128 Beira Interior Norte

PT129 Beira Interior Sul

PT12A Cova da Beira

PT13 Lisboa e Vale

do Tejo

PT131 Oeste

PT132 Grande Lisboa

PT133 Península de Setúbal

PT134 Médio Tejo

PT135 Lezíria do Tejo

PT14 Alentejo

PT141 Alentejo Litoral

PT142 Alto Alentejo

PT143 Alentejo Central

PT144 Baixo Alentejo

PT15 Algarve Algarve

PT2 ACORES Acores Acores

PT3 MADEIRA Madeira Madeira

¹ (Figura 23)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

FI SUOMI/FINLAND

FI1 MANNER-SUOMI

FI11 Uusimaa Uusimaa

FI12 Etelä-Suomi

FI121 Varsinais-Suomi

FI122 Satakunta

FI123 Häme

FI124 Pirkanmaa

FI125 Päijät-Häme

FI126 Kymenlaakso

FI127 Etelä-Karjala

FI13 Itä-Suomi

FI131 Etelä-Savo

FI132 Pohjois-Savo

FI133 Pohjois-Karjala

FI134 Kainuu

FI14 Väli-Suomi

FI141 Keski-Suomi

FI142 Etelä-Pohjanmaa

FI143 Vaasan rannikkoseutu

FI144 Keski-Pohjanmaa

FI15 Pohjois-Suomi

FI151 Pohjois-Pohjanmaa

FI152 Lappi

FI2 AHVENANMAA/ALAND Ahvenanmaa/Aland Ahvenanmaa/Aland

¹ (Figura 24)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

SE SVERIGE SVERIGE

SE01 Stockholm

SE011 Stockholms län

SE02 Ostra Mellansverige

SE021 Uppsala län

SE022 Södermanlands län

SE023 Ostergötlands län

SE024 Orebro län

SE025 Västmanlands län

SE03 Smaland med öarna

SE031 Jönköpings län

SE032 Kronobergs län

SE033 Kalmar län

SE034 Gotlands Län

SE04 Sydsverige

SE041 Blekinge län

SE042 Kristianstad län

SE043 Malmöhus län

SE05 Västsverige

SE051 Hallands län

SE052 Göteborgs och Bohus län

SE053 Alvsborgs län

SE054 Skaraborgs län

SE06 Norra Mellansverige

SE061 Värmlands län

SE062 Kopparbergs län

SE063 Gävleborgs län

SE07 Mellersta Norrland

SE071 Västernorrlands län

SE072 Jämtlands län

SE08 Ovre Norrland

SE081 Västerbottens län

SE082 Norrbottens län

¹ (Figura 25)

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

UK UNITED KINGDOM

UK1 NORTH

UK11 Cleveland, Durham

UK111 Cleveland

UK112 Durham

UK12 Cumbria Cumbria

UK13 Northumberland,

Tyne and Wear

UK131 Northumberland

UK132 Tyne and Wear

UK2 YORKSHIRE AND HUMBERSIDE

UK21 Humberside Humberside

UK22 North Yorkshire North Yorkshire

UK23 South Yorkshire South Yorkshire

UK24 West Yorkshire West Yorkshire

UK3 EAST MIDLANDS

UK31 Derbyshire,

Nottinghamshire

UK311 Derbyshire

UK312 Nottinghamshire

UK32 Leicestershire,

Northamptonshire

UK321 Leicestershire

UK322 Northamptonshire

UK33 Lincolnshire Lincolnshire

UK4 EAST ANGLIA East Anglia

UK401 Cambridgeshire

UK402 Norfolk

UK403 Suffolk

UK5 SOUTH EAST (UK)

UK51 Bedfordshire,

Hertfordshire

UK511 Bedfordshire

UK512 Hertfordshire

UK52 Berkshire,

Buckinghamshire

Oxfordshire

UK521 Berkshire

UK522 Buckinghamshire

UK523 Oxfordshire

UK53 Surrey,

East-West Sussex

UK531 East Sussex

UK532 Surrey

UK533 West Sussex

UK54 Essex Essex

UK55 Greater London Greater London

UK56 Hampshire,

Isle of Wight

UK561 Hampshire

UK562 Isle of Wight

UK57 Kent Kent

UK6 SOUTH WEST (UK)

UK61 Avon,

Gloucestershire,

Wiltshire

UK611 Avon

UK612 Gloucestershire

UK613 Wiltshire

UK62 Cornwall, Devon

UK621 Cornwall

UK622 Devon

UK63 Dorset, Somerset

UK631 Dorset

UK632 Somerset

CODE NUTS 1 NUTS 2 NUTS 3

UK7 WEST MIDLANDS

Worcester,

Warwickshire

UK711 Hereford and Worcester

UK712 Warwickshire

UK72 Shropshire,

Staffordshire

UK721 Shropshire

UK722 Staffordshire

UK73 West Midlands West Midlands (County)

(County)

UK8 NORTH WEST (UK)

UK81 Cheshire Cheshire

UK82 Greater Greater Manchester

Manchester

UK83 Lancashire Lancashire

UK84 Merseyside Merseyside

UK9 WALES

UK91 Ciwyd, Dyfed,

Gwynedd, Powys

UK911 Clwyd

UK912 Dyfed

UK913 Gwynedd

UK914 Powys

UK92 Gwent,

Mid-South-West

Glamorgan

UK921 Gwent

UK922 Mid Glamorgan

UK923 South Glamorgan

UK924 West Glamorgan

UKA SCOTLAND

UKA1 Borders-Central

-Fife-Lothian-

Tayside

UKA11 Borders

UKA12 Central

UKA13 Fife

UKA14 Lothian

UKA15 Tayside

UKA2 Dumfries

Strathclyde

UKA21 Dumfries and Galloway

UKA22 Strathclyde

UKA3 Highlands,

Islands

UKA31 Highlands

UKA32 Islands

UKA4 Grampian Grampian

UKB NORTHERN IRELAND Northern lreland Northern lreland

¹ (Figura 26)

Apéndice B

Tipos de hábitat del anexo Y de la Directiva 92/43/CEE

(Tabla omitida)

Apéndice C

Especies de aves de la Directiva 79/409/CEE

(Tabla omitida)

Especies animales del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE

(Tabla omitida)

Especies vegetales del Anexo II de la Directiva 92/43/CEE

(Tabla omitida)

Apéndice D

Figuras de protección en los Estados miembros a nivel nacional y regional

(Tabla omitida)

Apéndice E

Actividades e impactos susceptibles de afectar el status de conservación de

los sitios

(Tabla omitida)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/1996
  • Fecha de publicación: 24/04/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Espacios naturales protegidos
  • Especies protegidas
  • Fauna
  • Flora

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