LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil, modificado por el Reglamento (CE) n° 686/95, y, en particular, su artículo 6,
Considerando que, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 737/90, la Comisión debe aprobar una lista de productos excluidos de la aplicación del mismo;
Considerando que muchos de los productos agrícolas importados actualmente de países terceros no presentan contaminación radiactiva como consecuencia del accidente de Chernobil, o dan muestras de una contaminación radiactiva tan leve que representa un riesgo insignificante para la salud;
Considerando que la lista de productos excluidos de la aplicación del Reglamento (CEE) n° 737/90, establecida por el Reglamento (CE) n° 3034/94 de la Comisión, ha de ser ampliada para tener en cuenta este hecho;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité ad hoc que se creó mediante el Reglamento (CEE) n° 737/90,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Por el presente, queda derogado el Reglamento (CE) n° 3034/94.
Artículo 2
Todos los productos que no figuran en el Anexo quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n° 737/90.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 1997.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO
Lista de productos a los que se aplica el Reglamento (CEE) nº 737/90
Código NC Designación de la mercancía
0101 19 10 (Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos):
(caballos): que se destinen al matadero
0102 90 (Animales vivos de la especie bovina) (otros):
especies domésticas
0103 91 (Animales vivos de la especie porcina) (otros): de
peso inferior a 50 kg
0103 92 ( - " - ): ( - " - ): De peso igual o superior a 50
kg
0104 10 (Animales vivos de la especie ovina) (ovejas):
(excepto los animales reproductores de raza pura del
código NC 0104 10 10)
0104 20 90 ( - " - ): (cabras): otros
0105 Aves vivas, es decir, aves de corral de las especies
Gallus domesticus, pato, ganso, pavo y pintada
0106 00 Los demás animales vivos
Capítulo 2 Carne y asaduras comestibles
Capítulo 4 Productos lácteos; huevos de pájaros; miel natural;
productos comestibles de origen animal no
especificados o incluidos en otro lugar (excepto los
códigos NC 0408 11 20, 0408 19 20, 0408 91 20 y 0408
99 20)
0709 51 (Otras hortalizas, frescas o refrigeradas): setas
(excepto del género agaricus del código NC 0709 51
10)
0710 80 69 [Legumbres y hortalizas (crudas o cocidas con agua o
vapor), congeladas]: (otras legumbres y hortalizas):
(setas): las demás
0711 90 60 [Legumbres y hortalizas conservadas provisionalmente
(por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada,
sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha
conservación) pero todavía impropias para su consumo
inmediato]: (otras legumbres y hortalizas; mezclas):
(setas): las demás
0712 30 00 (Legumbres y hortalizas secas, enteras, en trozos o
en rodajas, o bien trituradas o pulverizadas, pero
sin otra preparación): setas y trufas
0810 40 (Otras frutas frescas): arándanos, mirtilos y demás
frutos del género Vaccinium
0811 90 50 (Frutos sin cocer o cocidos con agua o vapor,
congelados, incluso azucarados o edulcorados de otro
modo): (otros): frutos de la especie Vaccinium
myrtillus
0811 90 70 ( - " -): ( - " -): frutos de las especies Vaccinium
myrtilloides y Vaccinium angustifolium
0812 90 40 [Frutos conservados provisionalmente (por ejemplo,
con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o
adicionada de otras sustancias para dicha
conservación) pero todavía impropios para un consumo
inmediato]: (los demás): frutos de la especie
Vaccinium myrtillus
0902 Té, incluso aromatizado
0910 40 (Jengibre, azafrán, cúrcuma (batatilla), tomillo,
hojas de laurel, «curry» y demás especias]: tomillo;
hojas de laurel
1601 00 Embutidos y productos similares, de carne, de
despojos o de sangre; preparaciones alimenticias
a base de estos productos
1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, de
despojos o de sangre
1603 00 Extractos y jugos de carne, de pescado o de
crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados
acuáticos
2001 90 50 (Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes
comestibles de plantas, preparados o conservados en
vinagre o en ácido acético): (los demás): setas
2003 10 80 [Setas y trufas, preparadas o conservadas (excepto en
vinagre o en ácido acético)]: los demas: (setas)
2101 20 (Extractos, esencias y concentrados de café, té o
hierba mate y preparaciones a base de estos productos
o a base de café, té o hierba mate; achicoria tostada
y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos,
esencias y concentrados): extractos, esencias y
concentrados de té o hierba mate, y preparaciones a
base de estos extractos, esencias o concentrados, o a
base de té o hierba mate
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