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Documento DOUE-L-1997-80729

Reglamento (CE) nº 766/97 de la Comisión, de 28 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 29 de abril de 1997, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80729

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo,de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, sus artículos 7 y 10,

Considerando que en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2251/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3148/94, se establece la obligación de notificar a la Comisión los casos en que los productos procedentes de terceros países no sean conformes con las normas comunes de calidad; que, en la actualidad, dicha notificación a la Comisión se realiza por telefax; que esta forma de transmisión ya no satisface las exigencias del sistema de control de la calidad comercial; que, por consiguiente, procede utilizar el sistema IDES como única vía de notificación, con el fin de garantizar una transmisión rápida de los documentos y facilitar el análisis estadístico de los datos facilitados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2251/92 se añadirá el párrafo siguiente:

"La notificación a la Comisión se realizará mediante el sistema Interactive Data Entry System denominado "IDES".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1997

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/1997
  • Fecha de publicación: 29/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/1997
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1148/2001, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2001-81462).
  • Fecha de derogación: 20/06/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 11.2 del Reglamento 2251/92, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81320).
Materias
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Productos hortícolas

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