LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo,de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, sus artículos 7 y 10,
Considerando que en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2251/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3148/94, se establece la obligación de notificar a la Comisión los casos en que los productos procedentes de terceros países no sean conformes con las normas comunes de calidad; que, en la actualidad, dicha notificación a la Comisión se realiza por telefax; que esta forma de transmisión ya no satisface las exigencias del sistema de control de la calidad comercial; que, por consiguiente, procede utilizar el sistema IDES como única vía de notificación, con el fin de garantizar una transmisión rápida de los documentos y facilitar el análisis estadístico de los datos facilitados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2251/92 se añadirá el párrafo siguiente:
"La notificación a la Comisión se realizará mediante el sistema Interactive Data Entry System denominado "IDES".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1997
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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