EL CONSEJO DE LA UNIONEUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 70/97 no es aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de la República Federativa de Yugoslavia;
Considerando que conviene ampliar a la República Federativa de Yugoslavia el régimen establecido por dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 70/97 quedará modificado como sigue:
1) En el título y en el apartado 1 del artículo 1, las palabras «, de la República Federativa de Yugoslavia» se insertarán después de la palabra «Croacia».
2) En el apartado 2 del artículo 8, el importe de 11 725 toneladas se sustituirá por el de 21 700 toneladas.
3) En el encabezamiento de la última columna del Anexo D, después de la palabra «Croacia» se insertarán las palabras «República Federativa de Yugoslavia».
4) En el Anexo G, después de «Croacia» se añadirá una rúbrica suplementaria: «República Federativa de Yugoslavia 9 975 toneladas (peso en canal)».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
H. VAN MIERLO
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