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Documento DOUE-L-1997-80824

Reglamento (CE) nº 832/97 de la Comisión, de 7 de mayo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2275/96 del Consejo por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 8 de mayo de 1997, páginas 17 a 24 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80824

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2275/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2275/96 prevé una participación financiera de la Comunidad en las medidas que fomenten el aumento del consumo de plantas vivas y productos de la floricultura comunitaria dentro y fuera de la Comunidad;

Considerando que procede definir las principales acciones que se tendrán en cuenta a efectos de la concesión de una ayuda financiera comunitaria;

Considerando que esas acciones deben obedecer a una estrategia coherente y presentar garantías en cuanto a la realización de los objetivos previstos a medio plazo y a la satisfacción de los intereses comunitarios; que deben comprometer a los principales operadores interesados del sector, presentarse de manera armonizada e incluir los datos necesarios para poder realizar una evaluación de las mismas;

Considerando que conviene establecer el procedimiento y los criterios que deben aplicarse para determinar cada año los Estados miembros en los que se llevarán a cabo las acciones de promoción y para repartir entre ellos el importe global disponible para esas acciones;

Considerando que conviene establecer las disposiciones relativas a la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de las organizaciones profesionales y las correspondientes a la valoración y selección de las medidas por parte de los organismos habilitados por los Estados miembros;

que, en el marco de este procedimiento, conviene que la Comisión pueda transmitir sus observaciones a los Estados miembros;

Considerando que las distintas modalidades de ejecución de los compromisos deben ser objeto de contratos celebrados entre los interesados y los organismos nacionales competentes basándose en los contratos modelo facilitados por la Comisión;

Considerando que es necesario que los Estados miembros supervisen la ejecución de las acciones y que se tenga informada a la Comisión de los resultados de las medidas previstas en el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las acciones destinadas a fomentar el consumo de las plantas vivas y de los productos de la floricultura a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2275/96 dentro y fuera de la Comunidad formarán parte de programas.

2. Se entenderá por «programas» un conjunto de acciones coherentes que posean la amplitud suficiente para contribuir a incrementar la comercialización de la producción y el consumo y, en su caso, con este fin, permitir orientar y adaptar la producción a las necesidades del mercado.

3. Los programas tendrán una duración de uno o varios años desde la fecha de la firma de los contratos anuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 7.

No obstante, la duración de los programas no podrá superar los tres años desde la fecha de la firma del contrato celebrado durante el primer año de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Los programas podrán incluir las acciones siguientes:

a) organización de campañas de publicidad genérica en la radio, televisión o prensa, y colocación de carteles publicitarios;

b) organización de acciones de información en los puntos de venta;

c) organización de ferias y de otras manifestaciones, y participación en ellas;

d) preparación de publicaciones y de material audiovisual;

e) organización de compañas de relaciones públicas ante los líderes de opinión y/o el público en general;

f) preparación de material pedagógico.

2. Los programas podrán ir acompañados de las acciones complementarias siguientes:

a) realización de estudios de mercado y pruebas de consumo;

b) comunicación a los operadores de los resultados de las investigaciones en el ámbito de la mercadotecnia;

c) preparación de nuevos métodos de envasado y presentación.

3. No se tendrán en cuenta las acciones que se beneficien de otras ayudas comunitarias o de subvenciones nacionales o regionales.

Sin embargo, durante los años 1997, 1998 y 1999 podrán tenerse en cuenta las

acciones que se beneficien de subvenciones nacionales o regionales que no superen el 20 % del presupuesto total.

Artículo 3

1. Cada año, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 234/68 del Consejo, se determinará:

a) los Estados miembros en los que realizarán campañas de promoción las agrupaciones que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4;

b) el importe destinado a la financiación de dichas campañas en cada uno de esos Estados miembros; el importe global se distribuirá teniendo en cuenta el valor de la producción del Estado miembro de que se trate.

2. En caso de que no se utilice en su totalidad o en parte el importe asignado a un Estado miembro por un año determinado, dicho Estado miembro podrá decidír destinar dicho importe a otro proyecto seleccionado, que se encuentre en suspenso a falta de recursos financieros suficientes, o renunciar a esa contribución. En este último caso, los servicios de la Comisión distribuirán proporcionalmente el importe disponible entre los Estados miembros.

3. Para el año 1997, la participación financiera comunitaria disponible se distribuirá del modo siguiente:

País Parte proporcional Parte proporcinal

(en miles de ecus) (porcentaje)

Países Bajos 4 322,321 29,60

Alemania 2 566,028 17,58

Italia 2 543,761 17,42

Francia 1 492,665 10,22

Reino Unido 908,608 6,22

España 674,619 4,62

Dinamarca 550,089 3,77

Bélgica 490,844 3,36

Austria 243,411 1,67

Suecia 193,808 1,33

Grecia 183,216 1,25

Finlandia 130,629 0,89

Portugal 100,000 0,68

Irlanda 100,000 0,68

Luxemburgo 100,000 0,68

EUR 15 14 600,000 100,00

Artículo 4

1. Los programas mencionados en el artículo 1 serán presentados por agrupaciones representativas que reúnan a los operadores de una o varias ramas de actividad en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, tales como organizaciones de productores o sus uniones y de comerciantes o sus asociaciones.

2. La agrupación que presente la solicitud de ayuda será la única responsable de la ejecución de las acciones seleccionadas para recibir una ayuda financiera. Dicha agrupación deberá gozar de la capacidad jurídica necesaria para la realización de las acciones y tendrá su domicilio social en la Comunidad.

Artículo 5

1. La solicitud de ayuda se presentará en el organismo competente del Estado miembro en el que la agrupación tenga su domicilio social, a más tardar el 31 de marzo de cada año.

No obstante, para el año 1997, la fecha 1ímite de presentación de las solicitudes será el 30 de mayo de 1997.

La solicitud incluirá todos los elementos que figuran en el Anexo e irá acompañada de:

a) una indicación de las condiciones de comercialización y del consumo de las plantas vivas y de los productos de la floricultura en las regiones de que se trate;

b) los resultados previstos de las acciones propuestas y su adecuación a los objetivos generales y específicos fijados en el programa.

2. El organismo competente comprobará la exactitud de las informaciones que consten en las solicitudes, así como su conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2275/96 y del presente Reglamento. Antes del 30 de abril de cada año, y para 1997 antes del 21 de junio, el Estado miembro de que se trate, basándose en los criterios señalados en el artículo 6, confeccionará la lista provisional de las acciones seleccionadas para la concesión de la ayuda financiera comunitaria dentro del límite de los importes determinados de conformidad con el artículo 3. La ayuda financiera ascenderá al 60 % del coste real de las acciones seleccionadas.

3. El Estado miembro comunicará inmediatamente a la Comisión la lista provisional de las acciones seleccionadas; y una copia de las solicitudes correspondientes. La Comisión comunicará a los Estados miembros sus posibles observaciones sobre las acciones de que se trate con el fin de garantizar su legalidad y su coordinación a nivel comunitario. A partir del trigesimoprimer día siguiente al de la fecha prevista en el apartado 2, el Estado miembro establecerá la lista definitiva de las acciones seleccionadas y la enviará inmediatamente a la Comisión.

Artículo 6

La lista de las acciones seleccionadas se establecerá, en particular, en función de la coherencia de las estrategias presentadas, de la calidad de las acciones propuestas, de los efectos previsibles de su realización, así como de la capacidad de ejecución y de las garantías de eficacia y representatividad de las agrupaciones.

Los Estados miembros darán preferencia a las acciones cuya realización se desarrolle en varios Estados miembros

Artículo 7

1. Cada solicitante será informado con la mayor brevedad posible por el organismo competente del curso que se haya dado a su solicitud de ayuda.

2. Los organismos competentes celebrarán contratos anuales con los interesados en un plazo de un mes a partir del establecimiento de la lista de las acciones seleccionadas de conformidad con el apartado 3 del artículo 5.

Los organismos competentes utilizarán para ello los contratos modelo que la Comisión pondrá a su disposición y que incluirán las condiciones generales aplicables, que se considera que son conocidas y aceptadas por el

contratista.

3. El contrato sólo surtirá efecto después de haberse constituido en favor del organismo competente una garantía equivalente al 15 % del importe de la financiación comunitaria, destinada a garantizar la correcta ejecución del mismo. En caso de que la prueba de la constitución de la garantía no llegue al organismo competente dentro de las dos semanas siguientes a la celebración del contrato, éste dejará de producir efectos jurídicos.

La garantía se constituirá en las condiciones que se establecen en el título III del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión.

La exigencia principal a que se refiere el artículo 20 del mencionado Reglamento será la ejecución, dentro de los plazos establecidos, de las medidas contenidas en el contrato.

La liberación de la garantía se efectuará en los plazos y condiciones contemplados en el artículo 8 del presente Reglamento para el pago del saldo.

4. El organismo competente contratante enviará sin demora una copia del contrato a la Comisión.

Artículo 8

1. A partir de la fecha de la firma del contrato, el contratante podrá presentar al organismo competente una solicitud de anticipo.

El anticipo podrá equivaler como máximo al 30 % del importe de la financiación comunitaria. El pago del anticipo por el organismo competente tendrá lugar, a más tardar, el 15 de octubre del año correspondiente.

El pago del anticipo estará supeditado a la constitución, en favor del organismo competente contratante y en las condiciones establecidas en el título III del Reglamento (CEE) nº 2220/85, de una garantía por un importe igual al 110 % del anticipo.

2. Las solicitudes de pago se presentarán trimestralmente e irán acompañadas de los justificantes pertinentes y de un informe provisional de ejecución del contrato.

No obstante, ni estos pagos ni los anticipos a que se refiere el apartado 1 podrán superar globalmente el 75 % de la totalidad de la contribución financiera comunitaria.

3. La solicitud del saldo se presentará a más tardar antes del final del cuarto mes siguiente a la fecha de terminación de las acciones previstas en el contrato. Irá acompañada de:

a) los justificantes pertinentes;

b) un resumen de las actividades realizadas;

c) un informe de evaluación interna de los resultados obtenidos, verificables en la fecha de elaboración del informe, y del uso que pueda hacerse de los mismos.

Salvo en caso de fuerza mayor, la presentación fuera de plazo de la solicitud del saldo acompañada de la documentación se traducirá en una reducción de dicho saldo de un 3 % por cada mes de retraso.

4. El pago del saldo estará supeditado a la comprobación de los documentos mencionados en el apartado 3.

El saldo se reducirá en proporción al incumplimiento de la exigencia principal contemplada en el apartado 3 del artículo 7.

5. La garantía a que se refiere el apartado 1 se liberará cuando, en el momento del pago del saldo, se haya establecido el derecho definitivo al importe anticipado.

6. El organismo competente efectuará los pagos previstos en los apartados 1 a 5 en el plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud. No obstante, podrá aplazar los pagos a que se refieren los apartados 2 y 4 en caso de que sea necesario efectuar comprobaciones complementarias.

7. El organismo competente transmitirá con la mayor brevedad a la Comisión los informes de evaluación contemplados en el apartado 3.

8. El importe global de cada Estado miembro, fijado cada año de conformidad con el artículo 3, se convertirá en moneda nacional mediante el tipo de conversión agrario aplicable el 1 de abril del año de que se trate. No obstante, para el año 1997 la fecha que se tendrá en cuenta será el 1 de mayo.

Artículo 9

1. Los organismos competentes tomarán las medidas necesarias para comprobar, en particular, mediante controles técnicos, administrativos y contables de los contratantes, de los posibles asociados de éstos y de los subcontratistas, los siguientes extremos:

a) la exactitud de las informaciones y los justificantes facilitados;

b) el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.

Informarán sin demora a la Comisión de los resultados de sus controles.

2. Con vistas a la aplicación de las disposiciones del apartado 1, cuando las acciones realizadas por el contratante se lleven a cabo en un Estado miembro que no sea aquel en que se halle el organismo competente contratante, el organismo competente del Estado miembro de que se trate prestará a aquél toda la colaboración necesaria.

3. A efectos del control de las acciones realizadas en terceros países, el organismo competente del Estado miembro de que se trate determinará los medios más apropiados para garantizar dicho control e informará de ello a la Comisión.

4. En todo momento, la Comisión podrá participar en las comprobaciones y controles contemplados en los apartados 1, 2 y 3.

Podrá, asimismo, realizar los controles suplementarios que considere necesarios.

Artículo 10

Durante el último año de ejecución de un programa, un organismo independiente, seleccionado por el Estado miembro previo acuerdo de la Comisión, se encargará de realizar una evaluación externa de las acciones programadas y aprobadas.

La evaluación externa implicará una evaluación externa de los resultados obtenidos con respecto a los objetivos fijados de las acciones programadas y aprobadas, así como del análisis de la relación coste/eficacia de cada una de ellas y del conjunto del programa, basándose en indicadores de realización («output» e «input»).

La evaluación deberá comunicarse sin demora a la Comisión.

El organismo competente se hará cargo de los gastos de dicha evaluación, cuya financiación se garantizará en las mismas condiciones que para las

acciones de promoción.

Artículo 11

1. En caso de pago indebido, el beneficiario estará obligado a devolver los importes de que se trate más un interés calculado en función del tiempo que haya transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

El tipo del interés será el que aplica el Instituto Monetario Europeo a sus operaciones en ecus y que se publica en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, vigente en la fecha del pago indebido y aumentado en tres puntos porcentuales.

2. Los importes recuperados y los intereses se abonarán a los organismos o servicios de pago, que los deducirán de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola en proporción a la participación financiera comunitaria.

Artículo 12

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

SOLICITUD DE AYUDA

I

DATOS GENERALES

1. Título:

2. Productos a que se refiere:

3. Medidas:

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

......................................................................

4. Período de ejecución: 1 año ..... 2 años ..... 3 años .....

5. Datos del solicitante:

5.1. Agrupación

- Nombre o razón social:..............................................

- Estatuto jurídico:..................................................

............. Fecha de constitución:..............

- Sede social:

Calle:......................... N°........ Buzón:...................

Código postal:......... Localidad:................. País:...........

Teléfono:................ Télex:............... Fax:................

- Domicilio bancario:

Banco:........................ Sucursal o filial:....................

Calle:.......... N°.... Buzón:..... Localidad:......... País:.........

N° de cuenta: ........................................................

5.2. Socios (rellénese una ficha por cada uno)

Nombre o razón social:

Estatuto jurídico: OP ..... IT ..... M .....

Tipo (1):

AS ..... C ..... O .....

Principal actividad:

Función de la agrupación: - Socio .....

- Responsable .....

Responsabilidad y contribución a la ejecución del programa:

Experiencia y referencias (sector de actividad):

Contribución a la financiación del programa (moneda nacional):

- primer año:

- segundo año:

- tercer año:

Total:

Derecho al aprovechamiento de los resultados:

(1) 0P = Organización de productores C = Comerciante

IT = Industria de transformación M = Minorista

AS = Asociación 0 = Otro tipo.

6. Financiación del programa:

6.1. Coste total del programma (1) (2):.......................... ecus

6.2. Ayuda económica que se solicita:............................ ecus

a) primer año de ejecución:...................................... ecus

b) segundo año de ejecución:..................................... ecus

c) tercer año de ejecución:...................................... ecus

6.3. Aportación de la agrupación:................................ ecus

procedente de:

- fondos propios:.....................................................

- préstamos:..........................................................

- prestaciones en especie:............................................

- otras aportaciones:.................................................

7. Informaciones de carácter general:

Subscontratistas: Si ..... No .....

En caso de respuesta afirmativa, indíquense su(s) nombre(s): .........

......................................................................

y sus funciones: .....................................................

......................................................................

......................................................................

Forma de compromiso: Contrato (3) ..... Otro tipo (3) .....

Si el compromiso es de otro tipo, especifíquese: .....................

......................................................................

8. Declaración:

El(los) abajo firmante(s) declara(n):

a) disponer de los fondos necesarios para la financiación del programa;

b) no recibir ninguna otra ayuda comunitaria ni subvención nacional o regional que supere el 20 % del presupuesto total.

................................. ................................

(fecha) (firma) (4)

(1) IVA no inclino

(2) Durante el período de ejecución del programa

(3) Adjúntese una copia.

(4) De un responsable en nombre de la agrupación o de sus socios.

II

DESCRIPCION DEL PROGRAMA

El programa deberá constar, como mínimo, de los apartados siguientes:

1. Un resumen del programa centrado en los aspectos a que se refieren los puntos 3 a 6 (extensión máxima: 2 páginas).

2. Motivaciones y objetivos.

3. Medidas previstas.

4. Estrategia: objetivos concretos, metodología, fases sucesivas de realización y calendario de ejecución.

5. Aplicación de las medidas desde el punto de vista técnico, científico, económico, financiero, logístico, de medios de comunicación, etc.

6. Resultados previstos y beneficio para el ramo profesional y el mercado comunitario.

7. Criterios de evaluación de los avances y resultados obtenidos al finalizar la ejecución del programa.

8. Perspectivas de aprovechamiento y difusión de los resultados.

III

PRESUPUESTO

Presupuesto neto, impuestos excluidos, previsto para las medidas, expresado en ecus, detallado y justificado (1), con desglose por categorías y años.

(1) Deberán adjuntarse presupuestos, tarifas de honorarios, etc. y, en caso de subcontratación, las ofertas.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/05/1997
  • Fecha de publicación: 08/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/05/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE de el art. 2.3, por Reglamento 1429/97, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81473).
  • SE MODIFICA los apartados 1 y 2 del art. 5, por Reglamento 931/97, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80890).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Floricultura
  • Plantas
  • Programas

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