EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
DECIDE:
1) La Posición común 96/635/PESC, de 28 de octubre de 1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar se prorroga por un período renovable de seis meses, teniendo en cuenta las disposiciones que se mencionan en el punto 6 de la misma.
2) La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
H. VAN MIERLO
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