LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya ultima modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, en particular, el apartado 4 de su articulo 9,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE y, en particular, el apartado 4 de su articulo 6,
Considerando que la Decisión 96/742/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/165/CE, establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países;
Considerando que los servicios de la Comisión han inspeccionado determinados puestos de inspección fronterizos; que, además, los Estados miembros pueden proponer que se supriman puestos de la lista o que se incluyan nuevos puestos, los cuales deben ser inspeccionados antes de su inclusión;
Considerando que, en vista de los resultados de las inspecciones y de las propuestas de las autoridades competentes de los Estados miembros, la Decisión 96/742/CE debe modificarse en consecuencia;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En la sección referente a España en el Anexo de la Decisión 96/742/CE, los datos relativos al puesto de inspección fronterizo de Las Palmas de Gran Canaria se sustituirán por los siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
"1148199 Las Palmas de Puerto x x x x x x x Hasta el 30.6.1977"
Gran Canaria
Aeropuerto x x x x x
Articulo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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