LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2826/92 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CEE) n° 3714/92, estableció los importes de las ayudas para el abastecimiento de los departamentos de Ultramar en huevos para incubar, pollitos de reproducción y conejos reproductores originarios del resto de la Comunidad; que, para fijar esas ayudas, se deben tener en cuenta, en particular, los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica de los departamentos franceses de Ultramar y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales o productos citados;
Considerando que, dada la situación de los mercados en el sector de los huevos, las carnes de aves de corral y los conejos, la aplicación de las normas y criterios mencionados da lugar a la modificación de los importes de la ayudas;
Considerando, por otro lado, que es conveniente que la ayuda para el abastecimiento de conejos reproductores de raza pura se aplique a toda esta categoría de animales;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) n° 2826/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
"ANEXO
Suministro a los departamentos franceses de Ultramar de material de reproducción originario de la Comunidad durante cada año civil.
Código NC Designación de la mercancía Número Ayuda
ecus/100 unidades
ex 0105 11 Pollitos de multiplicación 150 000 30
o reproducción (1)
ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados a
la producción de pollitos de
multiplicación o reproducción (1) 75 000 24
ecus/unidad
ex 0106 00 10 Conejos reproductores de raza 1 200 60
pura
_______________________
(1) Con arreglo a la definición recogida en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2782/75 del Consejo (DO nº L 282 de 1.11.1975, p. 100)."
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid