LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,
Considerando que la Decisión 96/742/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/298/CE, establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países;
Considerando que los servicios de la Comisión han inspeccionado determinados puestos de inspección fronterizos; que, además, los Estados miembros pueden proponer que se supriman puestos de la lista o que se incluyan nuevos puestos, los cuales deben ser inspeccionados antes de su inclusión;
Considerando que, en vista de los resultados de las inspecciones y de las propuestas de las autoridades competentes de los Estados miembros, la
Decisión 96/742/CE debe modificarse en consecuencia;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 96/742/CE quedará modificado como sigue:
1) En la sección referente a los Países Bajos, los datos relativos a los puestos de inspección fronterizos se sustituyen por los siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
«0401399 Amsterdam Aeropuerto x x x x x x x
0401799 Amsterdam Puerto x x x x
0401899 Eemshaven Puerto x x
0402099 Harlingen Puerto x x
0401599 Maastricht Aeropuerto x x x x x x
0402699 Moerdijk Puerto x
0401699 Rotterdam Puerto x x x x
0402199 Vlissingen Puerto x x x»
2) En la sección referente a Suecia, los datos relativos a los puestos de inspección fronterizos se sustituirán por los siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
«1625199 Björnfjell- Carretera x(6) x x x x x x
Kiruna
Eda Carretera x(6) x
1614299 Göteborg Puerto x(6) x x x x x x
1617199 Han Carretera x(6) x x x x x x
1612399 Helsingborg Puerto x(6) x x x
1610199 Karlskrona Puerto x(6) x x x
1614199 Landvetter/ Aeropuerto x(6) x x x x x x
Göteborg
Lysekil Puerto x(6) x Desde Noruega
e Islandia
Norrköping Aeropuerto x x
1601199 Stockholm Puerto x(6) x
1601299 Stockholm- Aeropuerto
Arlanda
1623199 Storlien- Carretera x(6) x x x x x x
Järpen
1614399 Svinesund Carretera x(6) x x x x x x
Varberg Puerto x(6) x x x x Sólo produc-
tos envasa-
dos; caballos
desde abril
hasta octubre
Wallhamn Puerto x(6) x x x
1612199 Ystad Puerto x(6) x x x»
3) En la sección referente a Alemania, se añadirán en orden alfabético los datos siguientes relativos a D sseldorf:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
«D sseldorf Aeropuerto x x x x»
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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