Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-81003

Reglamento (CE) nº 993/97 de la Comisión, de 2 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las modalidades de aplicación, en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungria, la República Checa y la República Eslovaca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 143, de 3 de junio de 1997, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81003

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas, modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2375/96, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 150/95, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda

Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su Anexo;

Considerando que, en aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el Anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 3 de junio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 2 de junio de 1997, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(ecus/100 kg)

Código NC Código Valor global

país tercero (1) de importación

0702 00 35 212 61,9

999 61,9

0709 90 77 052 55,7

999 55,7

0805 30 30 052 97,2

388 71,0

528 63,0

999 77,1

0808 10 61, 0808 10 63, 0808 10 69 060 43,5

388 85,2

400 88,0

404 120,5

508 83,3

512 72,6

528 68,9

804 92,3

999 81,8

0809 20 49 400 247,3

999 247,3

Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) n.º 68/96 de la

Comisión (DO n.º L 14 de 19.1. 1996, p. 6).

El código "999" significa "otros orígenes".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/06/1997
  • Fecha de publicación: 03/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Eslovaquia
  • Hungría
  • Leche
  • Polonia
  • Productos lácteos
  • República Checa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid