EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 189/92 obliga a los buques pesqueros comunitarios a comunicar simultáneamente a la Comisión y a sus autoridades nacionales competentes determinada información sobre sus actividades en la zona de regulación de la Organización de la Pesca en el Atlántico Noroccidental (NAFO);
Considerando que el 13 de septiembre de 1996 la Comisión de Pesca de la NAFO aprobó una recomendación de modificación del sistema «hail»;
Considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo XI del Convenio NAFO, la recomendación es de obligado cumplimiento para la Comunidad desde el 13 de noviembre de 1996;
Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CEE) nº 189/92 para obligar a los buques pesqueros comunitarios a cumplir la recomendación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el punto 1.1 del Anexo del Reglamento (CEE) nº 189/92, se añadirá el siguiente guión:
«- especies que tenga previsto pescar».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
G. ZALM
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