LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones productoras de los Países Bajos, se adoptarán medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino de un Estado miembro por medio del Reglamento (CE) n° 413/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1031/97;
Considerando que, debido a que las restricciones veterinarias y comerciales adoptadas por las autoridades neerlandesas siguen en vigor e incluso se han hecho extensibles a nuevas zonas, procede aumentar el número de cerdos de engorde, cochinillos y cochinillos jóvenes que pueden entregarse a las autoridades competentes para que las medidas excepcionales puedan seguir aplicándose en las próximas semanas;
Considerando que, en aras de la claridad de la normativa, es conveniente agrupar en un único Anexo el número de animales subvencionables, que se ha modificado en varias ocasiones desde que comenzó a aplicarse el Reglamento (CE) n° 413/97 el 18 de febrero de 1997;
Considerando que es necesario aumentar ligeramente la ayuda concedida por entrega de cochinillos jóvenes para restablecer una jerarquía lógica en la ayuda de las distintas categorías de cochinillos;
Considerando que la aplicación rápida y eficaz de medidas excepcionales de apoyo del mercado es uno de los mejores instrumentos para frenar la propagación de la peste porcina clásica; que, por lo tanto, resulta justificado aplicar las disposiciones del presente Reglamento desde el 2 de junio de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 413/97 quedará modificado como sigue:
1) Se suprimirá el último párrafo del apartado 3 del artículo 1.
2) El apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
«4. La ayuda indicada en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1 queda fijada, en granja, en:
- 55 ecus por cabeza, para cochinillos de un peso medio por lote igual o superior a 25 kilogramos,
- 47 ecus por cabeza, para los cochinillos de un peso medio por lote superior a 24 kilogramos aunque inferior a 25,
- 40 ecus por cabeza, para los cochinillos jóvenes de un peso medio por lote igual o superior a 8 kilogramos,
- 38 ecus por cabeza, para los cochinillos muy jóvenes de edad igual o inferior a tres semanas.».
3) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el 2 de junio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
Total máximo de animales a partir del 18 de febrero de 1997
cerdos de engorde 1 050 000 cabezas
cochinillos y cochinillos jóvenes 1 630 000 cabezas
cochinillos muy jóvenes 500 000 cabezas»
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