EL COMITE DE COOPERACION ADUANERA,
Visto el Acuerdo de 12 de septiembre de 1963 por el que se establece una asociación entre la CEE y Turquía,
Vista la Decisión n° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la unión aduanera, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,
Considerando que, a fin de poder agotar las existencias, es necesario ampliar en consecuencia el plazo en que está permitido utilizar los impresos que figuran en la Decisión n° 5/72 del Consejo de Asociación CE-Turquía; que es también necesario modificar en consecuencia la Decisión n° 1/96 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía,
DECIDE:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 7 de la Decisión 1/96 del Comité de Cooperación Aduanera CE-Turquía las palabras "30 de junio de 1997" se sustituirán por "31 de diciembre de 1997".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1997.
Hecho en Ankara, el 30 de mayo de 1997.
Por el Comité de cooperación aduanera
El Presidente
A. OYARZABAL
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