LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT,
Considerando que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios para determinados productos en el sector de los huevos y la ovoalbúmina; que conviene por lo tanto establecer las normas de aplicación para estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1474/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 997/97, se ha previsto la gestión de estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; que es conveniente prever la gestión de los mismos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
Considerando que es conveniente adaptar la fecha límite de validez de las licencias al período de apertura de los contingentes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1474/95 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 1
Quedan abiertos, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, los contingentes arancelarios de importación que figuran en el Anexo I para los grupos de productos y en las condiciones en él establecidas.».
2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
3) El artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 6
A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, la validez de los certificados de importación será de 150 días a partir de su fecha de expedición efectiva, que, no obstante, no podrá ser posterior a la fecha en que finalice el período establecido en el artículo 1.
Los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento serán intransferibles.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO I
(en toneladas)
Derecho del AAC Contingentes
aplicable-ecus arancelarios
Número Código NC por tonelada en del 1.7.1997
de grupo peso de producto al 30.6.1998
E 1 0407 00 30 152 96 181
E 2 0408 11 80 711
0408 19 81 310
0408 19 89 331 6 463
0408 91 80 687
0408 99 80 176
E 3 3502 11 90 617 10 835 (1)
3502 19 90 83
(1) En equivalentes de huevos con cáscara.
Conversión mediante los tipos de rendimiento a tanto alzado fijados en el Anexo 77 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 (DO n.º L 253 de 11. 10. 1993, p. 1).".
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid