LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 22,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1486/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2068/96, abrió contingentes para un período determinado; que la Comunidad se ha comprometido ante la Organización Mundial del Comercio a aumentar los contingentes arancelarios de determinados productos del sector de la carne de porcino; que, por lo tanto, es necesario, por una parte, determinar las nuevas cantidades sometidas al régimen de importación y, por otra, escalonar en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998 las cantidades previstas en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1486/95 quedará modificado del siguiente modo:
1) En el párrafo primero del artículo 1, se sustituirán las palabras «para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997» por las palabras «para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998».
2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
"ANEXO I
Número Derecho Cantidades
del grupo Código NC Designación del producto de aduana en toneladas
ecus/t
G2 ex 0203 19 55 Chuleteros y jamones deshuesados, 250 17 000
ex 0203 29 55 frescos, refrigerados o congelados
G3 ex 0203 19 55 "Filet mignon", refrigerado o conge- 300 2 500
ex 0203 29 55 lado
G4 1601 00 91 Embutidos, secos o para untar, sin 747 1 200
cocer
1601 00 99 Los demás 502
G5 1602 41 10 Las demás preparaciones y conservas 784
1602 42 10 de carne, de despojos o de sangre 646
1602 49 11 784
1602 49 13 646 2 440
1602 49 15 646
1602 49 19 428
1602 49 30 375
1602 49 50 271
G6 0203 11 10 Canales o medias canales, frescas 268 6 000
o refrigeradas
0203 21 10 Congeladas
G7 0203 12 11 Trozos frescos, refrigerados o con- 389
0203 12 19 gelados, deshuesados y sin 300
0203 19 11 deshuesar, excepto el "filet mignon", 300
0203 19 13 presentados solos 434
0203 19 15 233
ex 0203 19 55 434
0203 19 59 434 2 200"
0203 22 11 389
0203 22 19 300
0203 29 11 300
0203 29 13 434
0203 29 15 233
ex 0203 29 55 434
0203 29 59 434
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