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Documento DOUE-L-1997-81310

Reglamento (CE) nº 1246/97 de la Comisión, de 30 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1150/90 en lo referente a la adaptación transitoria de algunas disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos lácteos procedentes de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU) con vistas a la aplicación del Acuerdo agricola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 173, de 1 de julio de 1997, páginas 84 a 85 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81310

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1161/97 y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1220/96, de la Comisión adopta medidas transitorias, hasta el 30 de junio de 1997, para facilitar el paso del régimen establecido por el Reglamento (CEE) n° 1150/90 de la Comisión, de 4 de mayo de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos originarios de los Estados de Africa, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1220/96, al resultante de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1161/97 prorroga el período para la adopción de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1998; que, a la espera de la adopción por el Consejo de medidas definitivas, es oportuno prorrogar las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1220/96 hasta el 30 de junio de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra d) del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1150/90 se sustituirá por el texto siguiente:

«d) la rúbrica "notas" y la casilla 24 de la solicitud de certificado y del certificado incluirán, respectivamente, una de las indicaciones siguientes:

- Derecho de aduana reducido en un 50 %, Producto ACP/PTOM

Reglamento (CEE) n° 715/90

- Told nedsat med 50 %, AVS/OLT-varer

forordning (EOF) nr. 715/90

- Zoll, ermabigt um 50 %, AKP/UELG-Erzeugnis

Verordnung (EWG) Nr. 715/90

- Texto en griego

- Customs duty reduced by 50 %, ACP/OCT-Product

Regulation (EEC) No 715/90

- Droit de douane réduit de 50 %, produit ACP/PTOM

règlement (CEE) n° 715/90

- Dazio doganale ridotto del 50 %, prodotto ACP/PTOM

regolamento (CEE) n. 715/90

- Douanerecht verminderd met 50 %, ACS/LGO-product

Verordening (EEG) nr. 715/90

- Direito aduaneiro reduzido de 50 %, produto ACP/PTOM

Regulamento (CEE) nº 715/90

- Tullia alennettu viidellaekymmenellae prosentilla, AKT/MMA-tuote

Asetus (ETY) N:o 715/90

- Nedsaettning med 50 % av tullsatsen, produkt AVS/ULT

Foerordning (EEG) nr 715/90.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1997
  • Fecha de publicación: 01/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1997
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1998.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Certificaciones
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Política agrícola
  • Productos lácteos

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