En la página 4, en el artículo 6, en el apartado 1:
en lugar de: "La importación de las cantidades podrán presentarse exclusivamente en el Estado miembro en el que el solicitante haya solicitado derechos de importación.",
léase: "La importación de las cantidades asignadas estará supeditada a la presentación de uno o varios certificados de importación.".
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