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Documento DOUE-L-1997-81326

Reglamento (CE) nº 1265/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1913/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 2 de julio de 1997, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81326

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1329/96;

Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período

comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que las ayudas para los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento y procedentes del mercado de la Comunidad han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92;

Considerando que la aplicación de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector afectado y, en particular, a los tipos o a los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda para el abastecimiento de Madeiras y Azores, relativa a los productos del sector de la carne de vacuno, en los importes recogidos en el Anexo;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica desde el 1 de julio; que, por consiguiente, es oportuno establecer que las disposiciones del presente Reglamento sean de aplicación inmediata;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue:

1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

2) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

3) El Anexo III se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en toneladas)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

0201 Carne de animales de la especie 1 750

bovina, fresca o refrigerada

0202 Carne de animales de la especie 1 250"

bovina, congelada

ANEXO II

«ANEXO II

Importe de la ayuda concedida a los productos que aparecen en el Anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad

(en ecus/100 kg de peso neto)

Código de los productos Importe de la ayuda

0201 10 00 9110 (1) 61,50

0201 10 00 912 0 41,00

0201 10 00 9130 (1) 82,00

0201 10 00 914 0 56,00

0201 20 20 9110 (1) 82,00

0201 20 20 912 0 56,00

0201 20 30 9110 (1) 61,50

0201 20 30 912 0 41,00

0201 20 50 9110 (1) 103,50

0201 20 50 912 0 71,00

0201 20 50 9130 (1) 61,50

0201 20 50 914 0 41,00

0201 20 90 970 0 41,00

0201 30 00 9100 (2) 148,50

0201 30 00 9150 (6) 79,50

0201 30 00 9190 (6) 53,50

0202 10 00 910 0 41,00

0202 10 00 990 0 56,00

0202 20 10 900 0 56,00

0202 20 30 900 0 41,00

0202 20 50 910 0 71,00

0202 20 50 990 0 41,00

0202 20 90 910 0 41,00

0202 30 90 9400 (6) 79,50

0202 30 90 9500 (6) 53,50

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n.º 3846/87 de la Comisión (DO n.º L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado.".

ANEXO III

«ANEXO III

PARTE 1

Suministro a Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran (en ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza 575 560

pura de la especie

bovina (1)

PARTE 2

Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran (en ecus/cabeza)

0102 10 00 Reproductores de raza 100 610

pura de la especie

bovina (1)

(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la

materia.".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/1997
  • Fecha de publicación: 02/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1997
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I, II y III del Reglamento 1913/92, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81121).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Portugal

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