LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, deben determinarse las cantidades correspondientes a los planes de abastecimiento específico de Azores y Madeira en el sector de la carne de vacuno, tanto de carne de vacuno y de reproductores de raza pura;
Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de esos productos han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1329/96;
Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período
comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;
Considerando que las ayudas para los productos incluidos en el plan de previsiones de abastecimiento y procedentes del mercado de la Comunidad han sido fijadas por el Reglamento (CEE) n° 1913/92;
Considerando que la aplicación de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector afectado y, en particular, a los tipos o a los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda para el abastecimiento de Madeiras y Azores, relativa a los productos del sector de la carne de vacuno, en los importes recogidos en el Anexo;
Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el régimen de abastecimiento se aplica desde el 1 de julio; que, por consiguiente, es oportuno establecer que las disposiciones del presente Reglamento sean de aplicación inmediata;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 1913/92 quedará modificado como sigue:
1) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
2) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
3) El Anexo III se sustituirá por el Anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997
(en toneladas)
Código NC Designación de la mercancía Cantidad
0201 Carne de animales de la especie 1 750
bovina, fresca o refrigerada
0202 Carne de animales de la especie 1 250"
bovina, congelada
ANEXO II
«ANEXO II
Importe de la ayuda concedida a los productos que aparecen en el Anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad
(en ecus/100 kg de peso neto)
Código de los productos Importe de la ayuda
0201 10 00 9110 (1) 61,50
0201 10 00 912 0 41,00
0201 10 00 9130 (1) 82,00
0201 10 00 914 0 56,00
0201 20 20 9110 (1) 82,00
0201 20 20 912 0 56,00
0201 20 30 9110 (1) 61,50
0201 20 30 912 0 41,00
0201 20 50 9110 (1) 103,50
0201 20 50 912 0 71,00
0201 20 50 9130 (1) 61,50
0201 20 50 914 0 41,00
0201 20 90 970 0 41,00
0201 30 00 9100 (2) 148,50
0201 30 00 9150 (6) 79,50
0201 30 00 9190 (6) 53,50
0202 10 00 910 0 41,00
0202 10 00 990 0 56,00
0202 20 10 900 0 56,00
0202 20 30 900 0 41,00
0202 20 50 910 0 71,00
0202 20 50 990 0 41,00
0202 20 90 910 0 41,00
0202 30 90 9400 (6) 79,50
0202 30 90 9500 (6) 53,50
Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) n.º 3846/87 de la Comisión (DO n.º L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado.".
ANEXO III
«ANEXO III
PARTE 1
Suministro a Azores de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda
que se suministran (en ecus/cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza 575 560
pura de la especie
bovina (1)
PARTE 2
Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997
Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda
que se suministran (en ecus/cabeza)
0102 10 00 Reproductores de raza 100 610
pura de la especie
bovina (1)
(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la
materia.".
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