Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-81425

Reglamento (CE) nº 1354/97 de la Comisión, de 15 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1685/95 por el que se establece un régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 186, de 16 de julio de 1997, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81425

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 536/97, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 52 y el apartado 8 de su artículo 55,

Considerando que la experiencia adquirida a lo largo de las dos primeras campañas en lo que respecta a la aplicación del régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola contemplado en el Reglamento (CE) n° 1685/95 de la Comisión, de 11 de julio de 1995, por el que se establece un régimen de expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 561/97, ha demostrado la necesidad de adaptar algunas disposiciones a la situación real de estas exportaciones, sujetas a límites de cantidades y gastos presupuestarios; que dichas adaptaciones deberán tener por objeto, en primer lugar, una mejor distribución de las cantidades disponibles a lo largo de toda la campaña con el fin de evitar un agotamiento prematuro de las disponibilidades de exportación; que, es preciso establecer una subdivisión de la cantidad total de la campaña por períodos de dos meses y fijar una serie de medidas de gestión para cada período bimensual y, sobre todo, establecer la transferencia de las cantidades no utilizadas de un período al período siguiente;

Considerando que, para poder efectuar una evaluación de la situación del mercado al inicio de la campaña que permita fijar los porcentajes de las restituciones en un nivel apropiado, es necesario establecer un período de reflexión, no autorizando la presentación de solicitudes de certificados hasta el 16 de septiembre de cada año;

Considerando que la experiencia adquirida a lo largo de los dos primeras campañas ha demostrado también la conveniencia de detallar con más claridad las medidas que debe adoptar la Comisión en caso de rebasamiento y/o agotamiento prematuro de la cantidad y/o el presupuesto autorizados en el acuerdo a que se hace referencia en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1685/95, tal como se indica en el artículo 3 de ese Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1685/95 se modificará como sigue:

1) Se inserta el siguiente artículo 1 bis:

«Artículo 1 bis

1. La cantidad global disponible para cada campaña en el sector del vino se dividirá en seis partes. Las solicitudes de certificados de importación podrán presentarse por:

- el 25 % de la cantidad total hasta el 15 de noviembre de cada año,

- el 25 % de dicha cantidad hasta el 15 de enero de cada año,

- el 15 % de dicha cantidad hasta el 15 de marzo de cada año,

- el 15 % de dicha cantidad hasta el 30 de abril de cada año,

- el 10 % de dicha cantidad hasta el 30 de junio de cada año,

- el 10 % de dicha cantidad hasta el 31 de agosto de cada año.

2. Las cantidades no utilizadas durante un período se transferirán automáticamente al período siguiente pero dentro de la misma campaña.

3. Las solicitudes de certificados de exportación correspondientes al primer período podrán presentarse a partir del 16 de septiembre de cada año.».

2) Los apartados 3 y 4 del artículo 3 se sustituirán por los siguientes:

«3. Si las cantidades para las que se solicitan certificados, comunicadas a la Comisión en la fecha fijada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7, rebasan las cantidades todavía disponibles para un período determinado establecido en el apartado 1 del artículo 1 bis, la Comisión fijará un porcentaje único de aceptación de las solicitudes en cuestión y suspenderá la presentación de solicitudes de certificados hasta el inicio del período siguiente:

4. Si la expedición de los certificados solicitados puede:

- conducir al agotamiento prematuro del presupuesto destinado al sector del vino, contemplado en el acuerdo a que se hace referencia en el artículo 1, la Comisión podrá:

- aceptar las solicitudes en curso, o

- rechazar las solicitudes para las que aún no se hayan concedido certificados de exportación, y

- suspender la presentación de solicitudes durante diez días laborables como máximo, sin perjuicio de que se decida prolongar esta suspensión con arrelgo al procedimiento establecido en el artículo 83 del Reglamento (CEE) n° 822/87;

- provocar un rebasamiento del presupuesto destinado al sector del vino, contemplado en el acuerdo a que se hace referencia en el artículo 1, la Comisión podrá:

- fijar un porcentaje único de aceptación para las solicitudes en curso, y

- suspender la presentación de solicitudes hasta el final de la campaña.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/07/1997
  • Fecha de publicación: 16/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1997
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Restituciones a la exportación
  • Vinos
  • Viticultura

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid