EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que los artículos 11 y 16 del Reglamento (CEE) n° 2332/92, y el
apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 4252/88 del Consejo, fijan los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso de los vinos espumosos y de los vinos de licor; que los mismos artículos disponen que la Comisión presentará al Consejo, antes del 1 de abril de 1997, un informe sobre dichos contenidos, acompañado, si fuese necesario, de propuestas; que es oportuno que las medidas propuestas sean coherentes con otras que la Comisión deberá elaborar; que, por lo tanto, resulta indicado prorrogar el plazo anteriormente mencionado; que esto mismo es aplicable a las fechas previstas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 4252/88,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) n° 2332/92 se modificará del siguiente modo:
1) En el apartado 3 del artículo 11, las fechas «1 de abril de 1997» y «1 de septiembre de 1997», se sustituirán por las de «1 de abril de 1998» y «1 de septiembre de 1998», respectivamente.
2) En el apartado 3 del artículo 16, las fechas «1 de abril de 1997» y «1 de septiembre de 1997» se sustituirán por las de «1 de abril de 1998» y «1 de septiembre de 1998», respectivamente.
Artículo 2
El Reglamento (CEE) n° 4252/88 se modificará del siguiente modo:
1) En el apartado 2 del artículo 4, las fechas «1 de abril de 1997» y «1 de septiembre de 1997» se sustituirán por las de «1 de abril de 1998» y «1 de septiembre de 1998», respectivamente.
2) En el apartado 2 del artículo 6, las fechas «1 de abril de 1997» y «1 de septiembre de 1997» se sustituirán por las de «1 de abril de 1998» y «1 de septiembre de 1998», respectivamente.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
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