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Documento DOUE-L-1997-81478

Reglamento (CE) nº 1434/97 de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1267/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mútuo de determinadas bebidas espirituosas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 24 de julio de 1997, páginas 56 a 57 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81478

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por

el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 11,

Considerando que la Unión Europea ha firmado un Acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas; que dicho Acuerdo prevé la aplicación de las medidas necesarias para proteger las denominaciones mexicanas en la Unión Europea; que, para que estos productos gocen de las garantías de control y protección establecidas en el Acuerdo, es conveniente incluirlos en la lista de productos amparados por los acuerdos celebrados por la Unión Europea, que figura en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1267/94 de la Comisión, de 1 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de aplicación de bebidas espirituosas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1267/94 se completará con las indicaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Designación del producto País de origen

Tequila Estados Unidos Mexicanos

Mezcal Estados Unidos Mexicanos

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1997
  • Fecha de publicación: 24/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 936/2009, de 7 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-81928).
  • Fecha de derogación: 28/10/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bebidas alcohólicas
  • Comunidad Europea
  • México

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