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Documento DOUE-L-1997-81633

Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 1997, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de origen animal, excluidos los productos de la pesca, originarios de Madagascar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 214, de 6 de agosto de 1997, páginas 54 a 54 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81633

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE , y, en particular, su artículo 19,

Considerando que las inspecciones comunitarias realizadas en Madagascar han puesto de manifiesto que la infraestructura y la higiene de los establecimientos cárnicos presentan graves deficiencias y que la eficacia de los controles efectuados por las autoridades competentes no ofrece suficientes garantías; que la gestión zoosanitaria de Madagascar presenta graves dificiencias y no se aplican las normas comunitarias; que, en este país, la producción y transformación de los productos animales, excluidos los productos de la pesca, supone un riesgo potencial elevado para la salud

pública;

Considerando que no debe permitirse la importación de productos de origen animal, excluidos los productos de la pesca, originarios de Madagascar hasta que pueda garantizarse que ya no existen riesgos;

Considerando que esta Decisión se revisará antes del 30 de noviembre de 1997;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a los productos de origen animal, excluidos los productos de la pesca, originarios de Madagascar.

Artículo 2

Sin perjuicio de la Decisión 97/516/CE de la Comisión, los Estados miembros prohibirán las importaciones de productos de origen animal.

No obstante, los envíos que hayan abandonado Madagascar antes de la entrada en vigor de la presente Decisión y se presenten para su importación al puesto de inspección comunitario antes del 15 de agosto de 1997, deberán ser sometidos a un examen físico más exhaustivo y, si procede, a un examen microbiológico para detectar la presencia, en particular, de Bacillus anthracis y Clostridium chauvoei.

Artículo 3

La presente Decisión se revisará antes del 30 de noviembre de 1997.

Artículo 4

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales con el fin de adecuarlas a la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/08/1997
  • Fecha de publicación: 06/08/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Importaciones
  • Madagascar
  • Sanidad veterinaria

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