LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular,
la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,
Considerando que, según la legislación de Tailandia, compete al Ministerio de Agricultura y Cooperativas, Departamento de Pesca (Inspección pesquera y división de control de calidad) - (FIQCD) examinar las condiciones sanitarias de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos y vigilar la higiene y las condiciones sanitarias de producción; que esa misma legislación faculta al FIQCD para autorizar o prohibir la recolección de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en determinadas zonas;
Considerando que el FIQCD y sus laboratorios están en condiciones de verificar eficazmente la aplicación de la normativa vigente en Tailandia;
Considerando que las autoridades competentes de Tailandia han ofrecido garantías oficiales con respecto al cumplimiento de las disposiciones del capítulo V del Anexo de la Directiva 91/492/CEE y de las disposiciones equivalentes a éstas de la presente Directiva para la clasificación de zonas de producción y reinstalación, homologación de centros de expedición y purificación, control de la salud pública y vigilancia de la producción;
Considerando que Tailandia cumple los requisitos para su inclusión en la lista de terceros países que cumplen las condiciones de equivalencia establecidas en la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;
Considerando que Tailandia desea exportar a la Comunidad moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, congelados o transformados, que han sido sometidos a un tratamiento de esterilización o a un tratamiento térmico de conformidad con los requisitos de la Decisión 93/25/CEE de la Comisión (2), modificada por la Decisión 97/275/CE;
Considerando que, a tal fin, deben delimitarse las zonas de producción en las que pueden recolectarse, para su exportación a la Comunidad, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos;
Considerando que las condiciones especiales de importación se entienden sin perjuicio de las decisiones adoptadas en virtud de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura, modificada por la Directiva 95/22/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Ministerio de Agricultura y Cooperativas, Departamento de Pesca (Inspección pesquera y división de control de calidad) - (FIQCD) es la autoridad competente en Tailandia para comprobar y certificar que los moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos cumplen las disposiciones de la Directiva 91/492/CEE.
Artículo 2
Las moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Tailandia y destinados al consumo humano deberán proceder de las zonas de producción autorizadas recogidas en el Anexo.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
ZONAS DE PRODUCCION DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO 1, PUNTO 1 DEL ANEXO DE LA DIRECTIVA 91/492/CEE DEL CONSEJO
Número de autorización Zona
A 001 Trat 1
A 002 Trat 2
A 003 Surat 1
A 004 Surat 2
A 005 Surat 3
C 001 Chumphon 1
C 002 Chumphon 2
C 003 Chumphon 3
C 004 Chumphon 4
C 005 Chumphon 5
C 006 Chumphon 6
C 007 Chumphon 7
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