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Documento DOUE-L-1997-81707

Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1997, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 94/957/CE por la que se precisan las medidas transitorias que, en cuestiones de controles veterinarios, debe aplicar Finlandia a los animales vivos procedentes de terceros países que se introduzcan en su territorio.

Publicado en:
«DOCE» núm. 234, de 26 de agosto de 1997, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81707

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE y, en particular, su artículo 17 bis,

Considerando que la Decisión 94/957/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 1994, por la que se precisan las medidas transitorias que, en cuestiones de controles veterinarios, debe aplicar Finlandia a los animales vivos procedentes de terceros países que se introduzcan en su territorio, modificada por la Decisión 95/82/CE enumera en el Anexo los puntos de paso fronterizos y los centros de control correspondientes para los animales vivos a los que se aplica; que estas disposiciones son aplicables hasta el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que las autoridades finlandesas ya han previsto trasladar el punto de paso de Nuijamaa y su centro de control correspondiente, situados a lo largo de la frontera con Rusia, a su lugar de implantación definitivo en Vaalimaa;

Considerando que, a petición de las autoridades finlandesas y sin perjuicio de decisiones posteriores que pudieran tomarse en cuanto a la autorización de puestos de control fronterizos en Finlandia, es preciso modificar el Anexo de la Decisión inicial con objeto de fijar de forma transitoria a partir del mes de julio de 1997 los puestos de Vaalimaa, Helsinki e Ivalvo para la importación de animales vivos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 94/957/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Punto de paso Centro de control Animales vivos a

correspondiente los que se aplica

Vaalimaa Vaalimaa todos

(frontera Rusia-Finlandia)

Helsinki Helsinki (ciudad) todos

(puerto y aeropuerto)

Kilpisjärvi-Näätämo Ivalo todos

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/1997
  • Fecha de publicación: 26/08/1997
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 94/957, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82229).
Materias
  • Animales
  • Finlandia
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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