LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, su artículo 19,
Considerando que la Comisión, al adoptar la Decisión 97/368/CE, estableció medidas para garantizar que los productos de la pesca que resultaran peligrosos no pudieran entrar en la Comunidad;
Considerando que estas medidas incluyen la exigencia de que los camarones y cefalópodos congelados originarios de China presentados para su importación en la Comunidad deberán someterse sistemáticamente a una prueba microbiológica;
Considerando que dicha prueba tiene como objeto detectar concretamente la presencia de salmonelas y de Vibrio cholerae y parahaemolyticus;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión 97/368/CE quedará modificada como sigue:
1) El texto del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:
«Artículo 3
A través de planes de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros someterán cada envío de productos de la pesca congelados o transformados, con excepción de los productos esterilizados, originarios de China, a una prueba microbiológica con el fin de cerciorarse de que los productos en cuestión no presentan ningún peligro para la salud humana. Dicha prueba se llevará a cabo con vistas a la detección de salmonelas y de Vibrio cholerae y parahaemolitycus.».
2) El texto del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:
«Artículo 4
Los Estados miembros no autorizarán la importación en su territorio ni el envío a otro Estado miembro de los productos de la pesca, a menos que los resultados de los controles exigidos sean positivos.».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid