LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1811/97, establece las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos; que, según el artículo 9 bis del citado Reglamento, los certificados de exportación de quesos a Estados Unidos de América en el marco del contingente suplementario derivado de los acuerdos alcanzados en las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay pueden ser asignados de acuerdo con un procedimiento especial que permite designar a importadores preferentes en Estados Unidos de América; que la experiencia ha demostrado que es necesario introducir algunas modificaciones técnicas a fin de garantizar el correcto funcionamiento de este procedimiento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 9 bis del Reglamento (CE) n° 1466/95 quedará modificado como sigue:
1) En las letras a) y b) del apartado 2, el año «1996» se sustituirá por «en su última versión».
2) Se añadirá el apartado 3 bis siguiente:
«3 bis. En caso de que los certificados provisionales se soliciten para cantidades de productos que no sobrepasen el contingente a que se refiere el apartado 1 correspondiente al año de que se trate, la Comisión podrá asignar las cantidades restantes a los interesados proporcionalmente a las solicitudes presentadas.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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