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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la Directiva 82/606/CEE del Consejo, de 28 de julio de 1982, relativa a la organización, por los Estados miembros, de encuestas sobre los ingresos de los obreros permanentes y temporeros empleados en la agricultura se adoptó para que se pudiese disponer de estadísticas comparables sobre la evolución de los salarios de los obreros agrícolas en los Estados miembros;
Considerando que en la actualidad las necesidades de información nacionales y comunitarias pueden satisfacerse por medio de otras fuentes;
Considerando el interés de reducir el aparato jurídico comunitario y la
preocupación por limitar a lo esencial la carga estadística de los Estados miembros;
Considerando que se ha consultado al Comité del Programa Estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom, de conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Directiva 82/606/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
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