EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Vista la Posición común 96/635/PESC, de 28 de octubre de 1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Birmania/Myanmar ,
Vista la Decisión 97/290/PESC por la que se prorroga dicha Posición común por un período de seis meses hasta el 29 de octubre de 1997,
Considerando que, habida cuenta del punto 6 de la Posición común 96/635/PESC, es conveniente que la misma sea prorrogada de nuevo,
DECIDE:
Artículo 1
La Posición común 96/635/PESC se prorrogará hasta el 29 de abril de 1998.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de octubre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
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